ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE HELLEBORUS SPP. PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
Núm. 6.318 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, plantines de Helleborus spp., especies sin requisitos fitosanitarios para su importación.
3. Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de plantines de Helleborus spp. para uso ornamental, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
Resuelvo:
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1. Para fines de esta resolución, se entenderá por plantines, a las plantas jóvenes herbáceas con raíz, hojas y tallos, sin flores.
2. El material a importar deberá proceder de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros de Repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador.
3. Para su ingreso al país el envío de plantines de Helleborus spp. para uso ornamental, deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que conste la siguiente declaración adicional:
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Bemisia argentifolii (Hem.: Aleyrodidae).
4. Además el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso:
a. El envío deberá estar libre de suelo.
b. Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
c. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente.
5. Se aceptará como declaración adicional alternativa, que la plaga no está presente en el país de origen.
6. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales
7. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado.
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