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MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN 2.151, DE 2013, Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 2.152, DE 2013, SOBRE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA)

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  6854 EXENTA
Única
16/11/2013

16/11/2013
05/11/2013
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MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 2.151, DE 2013, Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 2.152, DE 2013, SOBRE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA)
 
     Núm. 6.854 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003; Nº 2.151, del 2013, y Nº 2.152, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

     Considerando:

1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que en el año 2011 se declaró el control obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv.actinidiae (Psa) en kiwi (Actinidia spp.)  en todo el territorio nacional.
3. Que en virtud de los estudios internacionales que se han realizado sobre la sobrevlvencia del Psa en el suelo, en el polen y en las colmenas utilizadas en la polinización de huertos de kiwi,  es necesario actualizar las medidas preventivas en relación a labores de profilaxis y establecer medidas de mitigación para minimizar la probabilidad de dispersión de Psa, relacionadas a los procesos de polinización de huertos de kiwi.
4. Que es necesario establecer un ordenamiento de las alternativas de manejo de las plantas y los restos vegetales provenientes de la poda de los huertos de kiwi.

     Resuelvo:
 
1. Modifíquese el numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido que se indica:

     1.1 Reemplácese el literal c por el siguiente:

     "Cada huerto debe poseer un sistema de sanitización o limpieza de ruedas para la maquinaria agrícola y medios de transporte, de manera de asegurarse de que éstos entren o salgan de los predios sin restos vegetales de kiwi que puedan dispersarse en nuevas áreas. En los sistemas a utilizar se pueden incluir: limpieza con desinfectantes utilizando bombas de espaldas, uso de rodiluvios activos u otro sistema complementario que cumpla tal función. Se podrá utilizar desinfectantes que se estimen convenientes, tales como Ac. Peracético 1%, Dióxido de cloro al 2%, Glutaraldehído más amonio cuaternario (dilución 1:200 a 1:400), Hipoclorito de Sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización. El lavado debe realizarse con aspersión que permita un total mojamiento y escurrimiento de la superficie a desinfectar."

     1.2 Reemplácese el literal d por el siguiente:

         "El desinfectante del pediluvio deberá ser renovado 2
         veces al día, en las épocas de mayor temperatura, y el
         del rodiluvio y otros sistemas de sanitización o
         limpieza de ruedas, con una frecuencia que mantenga
         activa la función de sanitización."
      
     1.3 Reemplácese el literal e por el siguiente:

         "Todos los huertos deben contar con un programa de
         desinfección de herramientas para labores de campo,
         utilizando los desinfectantes señalados 
         anteriormente. Adicionalmente, cada trabajador que
         participe en labores de manejo, poda, cosecha o
         control, debe poseer un sistema de desinfección y
         hacer uso de él cada vez que realice labores de corte,
         entre plantas, asegurándose de que exista un adecuado
         tiempo de exposición de las herramientas con el
         desinfectante."

2. Modifíquese el numeral 7.2 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido que se indica:

     2.1. Reemplácese el literal b por el siguiente:

          "Las plantas y partes de plantas deben ser destruidas
          dentro del mismo huerto, quemándolas o enterrándolas
          con cal a una profundidad mínima de 50 cm, en la época
          cuando hayan cesado las exudaciones saviales, para
          minimizar la probabilidad de dispersión."

     2.2. Reemplácese el literal c por el siguiente:

          "Prohíbase la movilización de todo material vegetal
          fuera del huerto, ya sea rastrojos, restos de poda,
          desechos, entre otros, a excepción de la fruta
          limpia. Estos deben ser eliminados o tratados dentro
          del huerto. Los métodos de manejo de restos vegetales
          deben mitigar el riesgo de dispersión de la plaga y
          se considerarán como opciones las siguientes, en
          orden de eficacia: enterramiento con cal, a una
          profundidad mínima de 50 cm; quema en las fechas
          autorizadas y en cumplimiento de las normas ambientales
          y de manejo del fuego; picado e incorporación en el
          mismo cuartel, pero con adición de acelerantes de
          descomposición. Por ejemplo productos nitrificados,
          cálcicos u otros. Otros métodos de eliminación de
          restos vegetales podrán autorizarse bajo evaluación
          de los riesgos de dispersión de la plaga. "

3. Compleméntase el numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido de incluir el siguiente literal:

     Inclúyase el literal p:

     "Los productores de kiwi deberán seleccionar proveedores de servicios de polinización que estén inscritos en el SAG y cumplan con medidas de mitigación para minimizar la probabilidad de dispersión de Psa. Asimismo, deberán informar al SAG, anualmente, antes del 30 de septiembre y en la forma que el Servicio determine, el nombre y ubicación del proveedor de servicio de polinización."

4. Compleméntase la resolución Nº 2.151, de 2013, agregando el numeral 7.5 que a continuación se señala:

     "7.5 Medidas específicas para los procesos de polinización de huertos de kiwi.

          7.5.1: Prestadores de servicios de polinización con abejas:

          a. Los prestadores de servicios de polinización a
             huertos de kiwi deberán inscribirse en el Servicio
             según los procedimientos y formatos que éste 
             establezca. Con esa información, el Servicio
             llevará un directorio, actualizado anualmente,
             de estos proveedores.
          b. Deberán declarar, anualmente, las prestaciones de
             servicio que se vayan a realizar a huertos de kiwi,
             antes del 30 de septiembre. Para el 2013, esta
             declaración deberá presentarse en el Servicio
             antes del 25 de noviembre.
          c. Al iniciar los procesos de polinización en huertos
             de kiwi, las colmenas deben haber estado al menos a
             10 km de distancia de un huerto de kiwi.
          d. Antes de efectuar un nuevo servicio en otros
             huertos de kiwi, las colmenas deben permanecer en 
             descanso por a lo menos 15 días después que se caigan
             las flores en el mismo huerto polinizado o
             trasladarlas a otro sitio o huerto de otra especie
             vegetal, para completar este período, pero a una
             distancia igual o superior a 10 km de un huerto
             de kiwi.
          e. Si se realiza más de un servicio de polinización
             en huerto de kiwi, en la temporada, deberá informar
             al Servicio los movimientos de colmenares, antes 
             que se ejecuten.
          f. Para acreditar la procedencia y la ubicación de 
             los colmenares, se deberá presentar a los 
             productores de kiwi y al SAG, cuando corresponda, 
             copia de las guías de despacho u otros sistemas 
             o documentos que acrediten el movimiento de 
             colmenares.

          7.5.2 Prestadores de servicios de polinización artificial:

          a. Los prestadores de servicios de polinización 
             artificial en huertos de kiwi deberán inscribirse 
             en el Servicio según los procedimientos y 
             formatos que éste establezca. Con esa información, 
             el Servicio llevará un directorio, actualizado 
             anualmente, de estos proveedores.
          b. Para la producción de polen, éste o las flores 
             se deberán colectar desde huertos encontrados 
             negativos a Psa, en la misma temporada de la 
             colecta. El recolector de flores o polen debe 
             demostrar la condición fitosanitana de los 
             huertos donantes, el cual deberá acreditarse 
             mediante muestreo y diagnóstico oficial. Se 
             deberá mantener la documentación que acredite 
             la procedencia del material colectado y de 
             los análisis fitosanitarios.
          c. La empresa comercializadora de polen deberá 
             enviar al SAG el listado de el o los huertos 
             donde recolectará el polen, ya sea extrayéndolo 
             o como botón floral antes del 30 de septiembre.
          d. Se deberá acreditar que el o los huertos están 
             negativos a Psa como máximo 21 días después de 
             haber entregado al SAG el listado y según las 
             metodologías existentes.
          e. Durante el proceso de recolección-extracción, el 
             productor debe realizar un análisis al polen 
             extraído, filtrado o recolectado como botón 
             floral, en un laboratorio oficial, el que puede 
             corresponder a un tercero autorizado, si es que 
             hubiera disponibles,
          f. Las empresas dedicadas a la venta de polen deberán 
             declarar, ante el SAG, la existencia de polen de 
             guarda, definiendo la procedencia y así asegurar 
             que en el momento de la recolección los huertos 
             estaban oficialmente declarados negativos por el 
             SAG. Estas empresas podrán realizar el análisis 
             de las partidas de polen señalado en el literal 
             anterior con al menos un mes de anticipación a la 
             fecha de polinización o uso.
          g. Los desechos vegetales resultantes del proceso 
             de extracción de polen deberán ser eliminados 
             mediante enterramiento, quema o enviado a rellenos 
             sanitarios autorizados."

5. Complementa la resolución Nº 2.152, de 2013, en el sentido de incluir los siguientes numerales:

     5.1. Agrégase el literal d en el numeral 1.2:

          "Los productores de kiwi deberán registrar en su 
          cuaderno de campo los datos del prestador de servicio 
          de polinización utilizados: nombre, RUT, fecha de 
          ingreso y salida de las colmenas del huerto, y mantener 
          diponible la guía de despacho u otro documento en el 
          que se señale la procedencia de las colmenas para el 
          control del SAG."

     5.2. Agrégase el siguiente numeral:

     "1.4 Medidas específicas para los procesos de polinización de huertos de kiwi.

     1.4.1: Prestadores de servicios de polinización con abejas:

          a. Los prestadores de servicios de polinización a 
             huertos de kiwi deberán inscribirse en el Servicio 
             según los procedimientos y formatos que éste 
             establezca. Con esa información, el Servicio llevará 
             un directorio, actualizado anualmente, de estos 
             proveedores.
          b. Deberán declarar, anualmente, las prestaciones de 
             servicio que se vayan a realizar a huertos de kiwi, 
             antes del 30 de septiembre. Para el 2013, esta 
             declaración deberá presentarse en el Servicio 
             antes del 25 de noviembre.
          c. Al iniciar los procesos de polinización en huertos 
             de kiwi, las colmenas deben haber estado al menos 
             a 10 km de distancia de un huerto de kiwi.
          d. Antes de efectuar un nuevo servicio en otros 
             huertos de kiwi, las colmenas deben permanecer 
             en descanso por a lo menos 15 días después que 
             se caigan las flores en el mismo huerto polinizado 
             o trasladarlas a otro sitio o huerto de otra 
             especie vegetal, para completar este período, pero 
             a una distancia igual o superior a 10 km de un 
             huerto de kiwi.
          e. Si se realiza más de un servicio de polinización 
             en huerto de kiwi, en la temporada, deberá informar 
             al Servicio los movimientos de colmenares, antes 
             que se ejecuten.
          f. Para acreditar la procedencia y la ubicación de 
             los colmenares, se deberá presentar a los productores 
             de kiwi y al SAG, cuando corresponda, copia de las 
             guías de despacho u otros sistemas o documentos que 
             acrediten el movimiento de colmenares.

     1.4.2: Prestadores de servicios de polinización artificial:

          a. Los prestadores de servicios de polinización 
             artificial en huertos de kiwi deberán inscribirse 
             en el Servicio según los procedimientos y formatos 
             que éste establezca. Con esa información, el Servicio 
             llevará un directorio, actualizado anualmente, de 
             estos proveedores.
          b. Para la producción de polen, éste o las flores se 
             deberán colectar desde huertos encontrados negativos 
             a Psa, en la misma temporada de la colecta. El 
             recolector de flores o polen debe demostrar la 
             condición fitosanitaria de los huertos donantes, 
             el cual deberá acreditarse mediante muestreo y 
             diagnóstico oficial. Se deberá mantener la 
             documentación que acredite la procedencia del 
             material colectado y de los análisis 
             fitosanitarios.
          c. La empresa comercializadora de polen deberá 
             enviar al SAG el listado de el o los huertos 
             donde recolectará el polen, ya sea extrayéndolo 
             o como botón floral, antes del 30 de septiembre.
          d. Se deberá acreditar que el o los huertos están 
             negativos a Psa como máximo 21 días después 
             de haber entregado al SAG el listado y según 
             las metodologías existentes.
          e. Durante el proceso de recolección-extracción, 
             el productor debe realizar un análisis al polen 
             extraído, filtrado o recolectado como botón 
             floral, en un laboratorio oficial, el que puede 
             corresponder a un tercero autorizado, si es 
             que hubiera disponibles.
          f. Las empresas dedicadas a la venta de polen 
             deberán declarar, ante el SAG, la existencia 
             de polen de guarda, definiendo la procedencia y 
             así asegurar que en el momento de la recolección 
             los huertos estaban oficialmente declarados 
             negativos por el SAG. Estas empresas podrán 
             realizar el análisis de las partidas de polen 
             señalado en el literal anterior con al menos 
             un mes de anticipación a la fecha de 
             polinización o uso.
          g. Los desechos vegetales resultantes del proceso 
             de extracción de polen deberán ser eliminados 
             mediante enterramiento, quema o enviado a 
             rellenos sanitarios  autorizados."
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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