1. Modifíquese el numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido que se indica:
1.1 Reemplácese el literal c por el siguiente:
"Cada huerto debe poseer un sistema de sanitización o limpieza de ruedas para la maquinaria agrícola y medios de transporte, de manera de asegurarse de que éstos entren o salgan de los predios sin restos vegetales de kiwi que puedan dispersarse en nuevas áreas. En los sistemas a utilizar se pueden incluir: limpieza con desinfectantes utilizando bombas de espaldas, uso de rodiluvios activos u otro sistema complementario que cumpla tal función. Se podrá utilizar desinfectantes que se estimen convenientes, tales como Ac. Peracético 1%, Dióxido de cloro al 2%, Glutaraldehído más amonio cuaternario (dilución 1:200 a 1:400), Hipoclorito de Sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización. El lavado debe realizarse con aspersión que permita un total mojamiento y escurrimiento de la superficie a desinfectar."
1.2 Reemplácese el literal d por el siguiente:
"El desinfectante del pediluvio deberá ser renovado 2
veces al día, en las épocas de mayor temperatura, y el
del rodiluvio y otros sistemas de sanitización o
limpieza de ruedas, con una frecuencia que mantenga
activa la función de sanitización."
1.3 Reemplácese el literal e por el siguiente:
"Todos los huertos deben contar con un programa de
desinfección de herramientas para labores de campo,
utilizando los desinfectantes señalados
anteriormente. Adicionalmente, cada trabajador que
participe en labores de manejo, poda, cosecha o
control, debe poseer un sistema de desinfección y
hacer uso de él cada vez que realice labores de corte,
entre plantas, asegurándose de que exista un adecuado
tiempo de exposición de las herramientas con el
desinfectante."
2. Modifíquese el numeral 7.2 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido que se indica:
2.1. Reemplácese el literal b por el siguiente:
"Las plantas y partes de plantas deben ser destruidas
dentro del mismo huerto, quemándolas o enterrándolas
con cal a una profundidad mínima de 50 cm, en la época
cuando hayan cesado las exudaciones saviales, para
minimizar la probabilidad de dispersión."
2.2. Reemplácese el literal c por el siguiente:
"Prohíbase la movilización de todo material vegetal
fuera del huerto, ya sea rastrojos, restos de poda,
desechos, entre otros, a excepción de la fruta
limpia. Estos deben ser eliminados o tratados dentro
del huerto. Los métodos de manejo de restos vegetales
deben mitigar el riesgo de dispersión de la plaga y
se considerarán como opciones las siguientes, en
orden de eficacia: enterramiento con cal, a una
profundidad mínima de 50 cm; quema en las fechas
autorizadas y en cumplimiento de las normas ambientales
y de manejo del fuego; picado e incorporación en el
mismo cuartel, pero con adición de acelerantes de
descomposición. Por ejemplo productos nitrificados,
cálcicos u otros. Otros métodos de eliminación de
restos vegetales podrán autorizarse bajo evaluación
de los riesgos de dispersión de la plaga. "
3. Compleméntase el numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido de incluir el siguiente literal:
Inclúyase el literal p:
"Los productores de kiwi deberán seleccionar proveedores de servicios de polinización que estén inscritos en el SAG y cumplan con medidas de mitigación para minimizar la probabilidad de dispersión de Psa. Asimismo, deberán informar al SAG, anualmente, antes del 30 de septiembre y en la forma que el Servicio determine, el nombre y ubicación del proveedor de servicio de polinización."
4. Compleméntase la resolución Nº 2.151, de 2013, agregando el numeral 7.5 que a continuación se señala:
"7.5 Medidas específicas para los procesos de polinización de huertos de kiwi.
7.5.1: Prestadores de servicios de polinización con abejas:
a. Los prestadores de servicios de polinización a
huertos de kiwi deberán inscribirse en el Servicio
según los procedimientos y formatos que éste
establezca. Con esa información, el Servicio
llevará un directorio, actualizado anualmente,
de estos proveedores.
b. Deberán declarar, anualmente, las prestaciones de
servicio que se vayan a realizar a huertos de kiwi,
antes del 30 de septiembre. Para el 2013, esta
declaración deberá presentarse en el Servicio
antes del 25 de noviembre.
c. Al iniciar los procesos de polinización en huertos
de kiwi, las colmenas deben haber estado al menos a
10 km de distancia de un huerto de kiwi.
d. Antes de efectuar un nuevo servicio en otros
huertos de kiwi, las colmenas deben permanecer en
descanso por a lo menos 15 días después que se caigan
las flores en el mismo huerto polinizado o
trasladarlas a otro sitio o huerto de otra especie
vegetal, para completar este período, pero a una
distancia igual o superior a 10 km de un huerto
de kiwi.
e. Si se realiza más de un servicio de polinización
en huerto de kiwi, en la temporada, deberá informar
al Servicio los movimientos de colmenares, antes
que se ejecuten.
f. Para acreditar la procedencia y la ubicación de
los colmenares, se deberá presentar a los
productores de kiwi y al SAG, cuando corresponda,
copia de las guías de despacho u otros sistemas
o documentos que acrediten el movimiento de
colmenares.
7.5.2 Prestadores de servicios de polinización artificial:
a. Los prestadores de servicios de polinización
artificial en huertos de kiwi deberán inscribirse
en el Servicio según los procedimientos y
formatos que éste establezca. Con esa información,
el Servicio llevará un directorio, actualizado
anualmente, de estos proveedores.
b. Para la producción de polen, éste o las flores
se deberán colectar desde huertos encontrados
negativos a Psa, en la misma temporada de la
colecta. El recolector de flores o polen debe
demostrar la condición fitosanitana de los
huertos donantes, el cual deberá acreditarse
mediante muestreo y diagnóstico oficial. Se
deberá mantener la documentación que acredite
la procedencia del material colectado y de
los análisis fitosanitarios.
c. La empresa comercializadora de polen deberá
enviar al SAG el listado de el o los huertos
donde recolectará el polen, ya sea extrayéndolo
o como botón floral antes del 30 de septiembre.
d. Se deberá acreditar que el o los huertos están
negativos a Psa como máximo 21 días después de
haber entregado al SAG el listado y según las
metodologías existentes.
e. Durante el proceso de recolección-extracción, el
productor debe realizar un análisis al polen
extraído, filtrado o recolectado como botón
floral, en un laboratorio oficial, el que puede
corresponder a un tercero autorizado, si es que
hubiera disponibles,
f. Las empresas dedicadas a la venta de polen deberán
declarar, ante el SAG, la existencia de polen de
guarda, definiendo la procedencia y así asegurar
que en el momento de la recolección los huertos
estaban oficialmente declarados negativos por el
SAG. Estas empresas podrán realizar el análisis
de las partidas de polen señalado en el literal
anterior con al menos un mes de anticipación a la
fecha de polinización o uso.
g. Los desechos vegetales resultantes del proceso
de extracción de polen deberán ser eliminados
mediante enterramiento, quema o enviado a rellenos
sanitarios autorizados."
5. Complementa la resolución Nº 2.152, de 2013, en el sentido de incluir los siguientes numerales:
5.1. Agrégase el literal d en el numeral 1.2:
"Los productores de kiwi deberán registrar en su
cuaderno de campo los datos del prestador de servicio
de polinización utilizados: nombre, RUT, fecha de
ingreso y salida de las colmenas del huerto, y mantener
diponible la guía de despacho u otro documento en el
que se señale la procedencia de las colmenas para el
control del SAG."
5.2. Agrégase el siguiente numeral:
"1.4 Medidas específicas para los procesos de polinización de huertos de kiwi.
1.4.1: Prestadores de servicios de polinización con abejas:
a. Los prestadores de servicios de polinización a
huertos de kiwi deberán inscribirse en el Servicio
según los procedimientos y formatos que éste
establezca. Con esa información, el Servicio llevará
un directorio, actualizado anualmente, de estos
proveedores.
b. Deberán declarar, anualmente, las prestaciones de
servicio que se vayan a realizar a huertos de kiwi,
antes del 30 de septiembre. Para el 2013, esta
declaración deberá presentarse en el Servicio
antes del 25 de noviembre.
c. Al iniciar los procesos de polinización en huertos
de kiwi, las colmenas deben haber estado al menos
a 10 km de distancia de un huerto de kiwi.
d. Antes de efectuar un nuevo servicio en otros
huertos de kiwi, las colmenas deben permanecer
en descanso por a lo menos 15 días después que
se caigan las flores en el mismo huerto polinizado
o trasladarlas a otro sitio o huerto de otra
especie vegetal, para completar este período, pero
a una distancia igual o superior a 10 km de un
huerto de kiwi.
e. Si se realiza más de un servicio de polinización
en huerto de kiwi, en la temporada, deberá informar
al Servicio los movimientos de colmenares, antes
que se ejecuten.
f. Para acreditar la procedencia y la ubicación de
los colmenares, se deberá presentar a los productores
de kiwi y al SAG, cuando corresponda, copia de las
guías de despacho u otros sistemas o documentos que
acrediten el movimiento de colmenares.
1.4.2: Prestadores de servicios de polinización artificial:
a. Los prestadores de servicios de polinización
artificial en huertos de kiwi deberán inscribirse
en el Servicio según los procedimientos y formatos
que éste establezca. Con esa información, el Servicio
llevará un directorio, actualizado anualmente, de
estos proveedores.
b. Para la producción de polen, éste o las flores se
deberán colectar desde huertos encontrados negativos
a Psa, en la misma temporada de la colecta. El
recolector de flores o polen debe demostrar la
condición fitosanitaria de los huertos donantes,
el cual deberá acreditarse mediante muestreo y
diagnóstico oficial. Se deberá mantener la
documentación que acredite la procedencia del
material colectado y de los análisis
fitosanitarios.
c. La empresa comercializadora de polen deberá
enviar al SAG el listado de el o los huertos
donde recolectará el polen, ya sea extrayéndolo
o como botón floral, antes del 30 de septiembre.
d. Se deberá acreditar que el o los huertos están
negativos a Psa como máximo 21 días después
de haber entregado al SAG el listado y según
las metodologías existentes.
e. Durante el proceso de recolección-extracción,
el productor debe realizar un análisis al polen
extraído, filtrado o recolectado como botón
floral, en un laboratorio oficial, el que puede
corresponder a un tercero autorizado, si es
que hubiera disponibles.
f. Las empresas dedicadas a la venta de polen
deberán declarar, ante el SAG, la existencia
de polen de guarda, definiendo la procedencia y
así asegurar que en el momento de la recolección
los huertos estaban oficialmente declarados
negativos por el SAG. Estas empresas podrán
realizar el análisis de las partidas de polen
señalado en el literal anterior con al menos
un mes de anticipación a la fecha de
polinización o uso.
g. Los desechos vegetales resultantes del proceso
de extracción de polen deberán ser eliminados
mediante enterramiento, quema o enviado a
rellenos sanitarios autorizados."
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