MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA
Núm. 7.008 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003, 133, de 2005; 3.589, de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que es necesario actualizar la resolución Nº 133, de 2005, dado que la Comisión de Medidas Fitosanitarias, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en su octava reunión en abril de 2013, aprobó la revisión del Anexo 1, junto con la modificación correspondiente del Anexo 2 de la NIMF Nº 5.
Resuelvo:
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1. Modifíquese la resolución Nº 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, en lo siguiente:
2. Reemplácese el texto del resuelvo 1, por el siguiente:
"Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera, independientemente del tipo de tratamiento que se aplique. A los efectos de esta resolución podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza, visualmente separados y claramente distinguibles, que midan:
- menos de 3 cm de ancho (sin importar la longitud) o
- más de 3 cm de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 cm2.
Cualquiera de las siguientes alternativas de tratamiento será aceptada para tratar embalajes de madera:".
3. Incorpórese al resuelvo 1, a continuación del resuelvo 1.2, el siguiente nuevo resuelvo:
"1.3 Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, en adelante DH: La norma mínima para el tratamiento aplicado a embalajes de madera es la siguiente:
Cuando se utiliza calentamiento dieléctrico (por ejemplo microondas) el embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm, medidos a través de la dimensión más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60ºC durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.".
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