PROHÍBE APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS BOVINOS DEL PAÍS, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 423, DE 2013
Núm. 6.972 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.592, de 2003; Nº 667, Nº 6.976 y Nº 7.352 de 2010, y Nº 423 de 2013.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene la atribución de propender a la eliminación de trabas sanitarias a las exportaciones pecuarias del país.
3. Que el Programa Oficial de Trazabilidad Animal desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.
4. Que el Programa Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO) permite proporcionar garantías a nivel de producción bovina, para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la regulación nacional y aquellos requisitos establecidos por los Servicios Oficiales de los países o mercados de destino de las exportaciones, además define la información de los planteles que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria.
5. Que en el país, los predios que utilicen anabólicos con fines de promoción del crecimiento en los animales, pueden estar segregados de aquellos predios que no utilizan estas sustancias.
Resuelvo:
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1. Prohíbese a nivel nacional, el uso y la aplicación de anabólicos con fines de promoción de crecimiento en todos los establecimientos bovinos, con excepción de aquellos planteles que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de utilización de anabólicos, en la Dirección Regional del SAG correspondiente, la cual debe ser aprobada por el Servicio.
b) Mantener en los registros del plantel, la identificación individual oficial (DIIO) de aquellos animales a los cuales se les ha aplicado alguna sustancia con efecto anabolizante.
c) Declarar mensualmente al SAG el uso de los anabólicos adquiridos, identificando a los animales comprometidos mediante el dispositivo de identificación individual oficial (DIIO).
2. La excepción establecida en el numeral precedente, no es aplicable en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
3. Derógase la resolución Nº 423, de 2013, que prohíbe a nivel nacional, la aplicación y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en todos los establecimientos bovinos, con excepción que indica y deroga resoluciones Nº 758 de 1989 Nº 4.832 de 2011.
4. Dispónese que la presente resolución entrará en vigencia el 30 de marzo de 2014.
NOTA El numeral 1º de la Resolución 3772 Exenta, Agricultura, publicada el 03.06.2014. modifica la presente norma en el sentido de suspender por seis meses la prohibición dispuesta en la presente norma. |
NOTA 1 El numeral 1º de la Resolución 661 Exenta, Agricultura, publicada el 11.02.2015, sustituye el N° 1 de la Resolución 3772, Agricultura, publicada el 03.06.2014, modificatoria de la presente norma y dispone que suspende "la aplicación de la prohibición dispuesta por la resolución Nº 6.972, de 2013, de este Servicio, hasta el 30 de septiembre de 2015." |
NOTA 2 El numeral 1º de la Resolución 7787 Exenta, Agricultura, publicada el 23.10.2015, sustituye el N° 1 de la Resolución 3772, Agricultura, modificatoria de la presente norma y dispone que suspende "la aplicación de la prohibición dispuesta por la resolución Nº 6.972, de 2013, de este Servicio, hasta el 31 de marzo de 2016." |
NOTA 3 El numeral 1 de la Resolución 3367 Exenta, Agricultura publicada el 02.07.2016, sustituye el N° 1 de la Resolución 3772, Agricultura, modificatoria de la presente norma y dispone que suspende "la aplicación de la prohibición dispuesta por la resolución Nº 6.972, de 2013, de este Servicio, hasta el 31 de diciembre de 2016." |
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