PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CONTROLES FRONTERIZOS INTEGRADOS EN EL PASO SISTEMA CRISTO REDENTOR
Núm. 74.- Santiago, 28 de junio de 2013.- Vistos:Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago, el 20 de mayo de 2013, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de Controles Fronterizos Integrados en el Paso Sistema Cristo Redentor.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del Artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 20 de mayo de 2013.
Decreto:
|
|
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de Controles Fronterizos Integrados en el Paso Sistema Cristo Redentor, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas, de fecha 20 de mayo de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
|
|
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
|
|