MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 4.853 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nos 633, de 2003; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias para material vegetal in vitro de las especies Zigopelatum brachypetalum, Miltoniopsis phalaenopsis, Platycerium bifurcatum y Micanthus x giganteus.
3. Que se ha actualizado el listado de plagas cuarentenarias para Chile, eliminándose como plagas ausentes: Carnation necrotic fleck virus y Cherry necrotic rusty mottle virus; e incorporándose como plagas cuarentenarias ausentes para el país: Blueberry shock virus y Cherry rasp leaf virus, siendo necesario modificar los requisitos fitosanitarios para material vegetal in vitro de importación, de aquellas especies hospedantes de estas plagas.
Resuelvo:
|
|
1. Modifícase la resolución Nº 633, de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como tejido in vitro, en lo siguiente:
1.1 Agrégase en el número 4.3, Ornamentales A. Con declaración adicional, después de Dianthus spp., las especies Miltoniopsis phalaenopsis y Zigopelatum brachypetalum con los fitopatógenos a certificar que a continuación se indican, quedando de la manera que se señala:
.
1.2 Agrégase en el número 4.3, Ornamentales A. Sin declaración adicional, a continuación de Magnolia spp. (Magnolia), la especie Miscanthus x giganteus.
1.3 Agrégase en el número 4.3, Ornamentales A. Sin declaración adicional, a continuación de Pimpinella spp., la especie Platycerium bifurcatum.
1.4 Agrégase el fitopatógeno a certificar Cherry rasp leaf virus y elimínese el fitopatógeno Cherry necrotic rusty mottle virus, en el número 4.3, Frutales, a todas las especies de Prunus y sus híbridos, quedando de la manera que señala:
.
1.5 Agrégase en el número 4.3, Frutales, a las especies de Vaccinium el fitopatógeno a certificar Blueberry shock virus, quedando de la manera que señala:
1.6 Elimínese en el número 4.3, Ornamentales A. Con declaración adicional, especie Dianthus spp., el fitopatógeno a certificar Carnation necrotic fleck virus (CNFV), quedando de la manera que señala:
.
|
|