1. DISPOSICIONES GENERALES:
1.1. Para efectos de esta Resolución se entenderá
por:
Periodo de Cuarentena Predial: Corresponde al tiempo
calendario mínimo y efectivo de verificación fitosanitaria
al cual son sometidas las plantas para plantar conducidas
bajo este nivel de cuarentena, definido desde su
establecimiento hasta el término de la inspección
fitosanitaria, considerando dentro de éste a la o las
temporadas de crecimiento completas de acuerdo a la especie
vegetal.
Temporada de crecimiento: Período del año en que las
plantas tienen un crecimiento activo dentro de un área,
lugar de producción o sitio de producción.
1.2. Los procedimientos generales que se aplican a la
Cuarentena Predial, se encuentran establecidos en la
normativa vigente que establece los requisitos para ingreso
de material vegetal a Cuarentena Posentrada, describiéndose
en la presente norma los aspectos particulares y
específicos de este nivel de cuarentena.
2. DE LA CUARENTENA PREDIAL:
2.1. Las siguientes especies deberán
cumplir con Cuarentena Predial, en Estación Cuarentenaria
2, bajo las condiciones de aislamiento artificial y físico
establecidas por el Servicio, por el período de cuarentena
que a continuación se señala:
2.1.1. Plantas, excepto semillas:
|
c. ORNAMENTALES
|
|
|
|
|
2.2. Cumplirán Cuarentena Predial aquellos envíos
correspondientes a:
a. Las especies establecidas en el número 2.1. de esta
resolución.
b. El remanente del envío fraccionado y destinado a
Cuarentena de Filtro: De acuerdo a los criterios definidos
en la normativa vigente que establece regulaciones para
ingreso de material vegetal a Nivel de Cuarentena Posentrada
Absoluta y de Filtro.
2.3. Una vez verificada la normativa general y si las
plantas para plantar deben cumplir con Cuarentena Predial,
el Importador deberá entregar una Solicitud de Evaluación
del Lugar de Cuarentena sujeto a consideración, en formato
original, en la Oficina del Servicio bajo cuya jurisdicción
se encuentre ubicada la estructura de confinamiento
postulante, una vez que se dé cumplimiento a todas las
disposiciones establecidas por el Servicio. En la solicitud
se debe incluir un croquis de la ubicación del lugar de
cuarentena y la disposición del material en contenedores
dentro de la nave.
2.4. El Importador deberá dar cumplimiento a las siguientes
condiciones o características del Lugar de Cuarentena
Predial propuesto, a objeto de mantener condiciones óptimas
de aislamiento y resguardo, considerando para tal efecto
todas las vías de transferencia y diseminación, para:
a. Prevenir y evitar en forma permanente el escape de
cualquier plaga cuarentenaria asociada,
b. Prevenir y evitar que los organismos que se encuentren
en el área fuera de la Estación Cuarentenaria 2 ingresen
en ésta y transfieran al exterior plagas cuarentenarias o
sirvan como vectores de ellas,
c. Disponer los envíos de plantas dentro de la estación,
de tal forma que faciliten una mejor observación,
inspección, pruebas y/o tratamientos a las plantas.
2.4.1. Personal Requerido para la conducción de la
Cuarentena: Corresponde al personal autorizado por el
Servicio, para acceder a la Estación Cuarentenaria, quien
deberá tener conocimientos del manejo, operación,
condiciones de aislamiento y el resguardo fitosanitario
requerido por el Servicio para la adecuada conducción de
los materiales cuarentenados.
2.4.1.1. Contraparte Técnica: Definida por el Importador,
deberá ser un profesional del área silvoagrícola, con una
carrera de a lo menos 10 semestres, actuará como
responsable técnico de la Cuarentena Predial ante el
Servicio, y en todo lo relativo a la toma de decisiones
relacionadas con los materiales cuarentenados. Deberá
poseer conocimientos en la normativa y procedimientos que
realiza el Servicio en el ámbito de la Cuarentena
Posentrada. Deberá estar presente en todas las actividades
que el Inspector del Servicio le comunique previamente, a
objeto de informarse directamente del avance del proceso de
cuarentena y de los requerimientos definidos por el
Servicio, realizando las mejoras solicitadas dentro de los
plazos establecidos.
2.4.1.2. Operador/es de cuarentena: Corresponde a la/s
persona/s que efectúa/n las diferentes labores y prácticas
de manejo necesarias para la adecuada conducción de la
cuarentena (riego, poda, raleo, limpieza, aplicación de
productos químicos, entre otros), así como las asociadas a
la mantención de las condiciones de aislamiento y
resguardo. Estas actividades deberán ejecutarlas en base a
las directrices establecidas por el Servicio y comunicadas
por la Contraparte Técnica.
2.4.2. Lugar de Cuarentena: corresponde al sitio donde se
encuentra emplazada la Estación Cuarentenaria 2 (estructura
de confinamiento), lugar que deberá contar con los
siguientes requisitos, condiciones y especificaciones:
2.4.2.1. Área de Seguridad: Área en el entorno de la
Estación Cuarentenaria 2 que permite el aislamiento
físico, área que debe estar libre de especies vegetales,
incluidas las malezas, que deben ser controladas en forma
permanente. La distancia de aislación requerida para la
Estación Cuarentenaria dependerá de la materialidad de los
revestimientos y coberturas de la estructura de
confinamiento, así:
a. Estación Cuarentenaria 2A, deberá estar aislada por
una distancia de a lo menos 30 metros en todo su entorno.
b. Estación Cuarentenaria 2B, deberá estar aislada en
todo su entorno por una distancia de a lo menos 5 m.
Para el caso de material gámico las características
del área de seguridad será evaluada caso a caso por la
División Técnica del Servicio. El área de seguridad
deberá mantenerse en las condiciones requeridas durante
todo el periodo de cuarentena (considerado desde su
establecimiento); debiendo pertenecer ésta en su totalidad
a la propiedad en que se encuentra la estación, u otro tipo
de tenencia de la tierra, que asegure la mantención de esta
condición.
2.4.2.2. Perímetro de Seguridad: corresponde a un cerco
perimetral que limita el acceso de personas no autorizadas o
animales, a la Estación Cuarentenaria, resguardando la
integridad de los materiales de cobertura utilizados en
ésta. El cerco deberá estar ubicado a una distancia
mínima de 1 m. respecto a la estación, siendo el material
y diseño utilizado aquel que logre mantener este perímetro
de seguridad por todo el periodo de cuarentena, debiendo
disponer de un acceso con llave. Adicionalmente, en el área
comprendida entre el cerco perimetral y la Estación
Cuarentenaria debe disponerse de material pétreo u otro
calificado, que prevenga el desarrollo de malezas. Para
aquellos casos en que se cuente con más de una Estación
Cuarentenaria, el perímetro de seguridad podrá abarcar al
conjunto de éstas.
2.4.2.3. Terreno no sujeto a inundaciones.
2.4.2.4. Instalación para destruir material de desecho:
Ésta debe estar anexa a la Estación Cuarentenaria 2,
pudiendo corresponder a: Incinerador, Contenedor metálico,
Autoclave u otras alternativas analizadas y autorizadas
previamente por la División técnica del Servicio.
2.4.3. Estación Cuarentenaria 2: Corresponde a una
estructura de confinamiento constituida por dos zonas
independientes y aisladas entre sí: Antecámara y Nave.
2.4.3.1. Partes Generales:
a. Partes estructurales: Deberá ser auto resistente,
sólida, estable, resistente a condiciones climáticas y
sísmicas, de forma que no sufra deformaciones que puedan
hacer perder la condición de aislamiento de la Estación
Cuarentenaria 2.
En la estructura soportante se podrán usar los
siguientes materiales en forma alternativa o combinada:
. Metales, con tratamiento antióxido si corresponde,
. Aluminio,
. Estructura galvanizada,
. Madera, cepillada, impregnada, seca -con humedad menor
al 20%-, pintada con pintura para exterior blanca,
U otros materiales que garanticen el aislamiento,
evaluados y autorizados previamente por la División
técnica del Servicio.
b. Revestimiento y Cubierta: se podrán usar en forma
alternativa o combinados los siguientes materiales:
b.1. Malla antiáfido de una densidad de 50 mesh como
mínimo
(20x10 hebras/cm²).
b.2. Cobertores de materiales impermeables y continuos
que
cumplan con: Resistencia física, superior a la
duración
de la cuarentena establecida, en prevención de la
necesidad de prolongar el tiempo de cuarentena.
. Vidrio,
. Plásticos rígidos (Policarbonato, PVC),
. Plásticos flexibles (Polietileno de un grosor de a lo
menos 0,2 micrones y con tratamiento UV)
U otros materiales que garanticen el aislamiento,
evaluados y autorizados previamente por la División
técnica del Servicio.
Cualquiera sea el material que se use se deberá contar
con un sistema de sujeción a la estructura de cuarentena
que impida el escape e ingreso de plagas durante todo el
período de cuarentena.
c. Paredes: Constituidas por los cobertores descritos en
la letra b. En zonas ventosas, si se opta por la
utilización de polietileno, éste deberá usarse con doble
cobertura.
d. Techo: Podrá estar constituido por cobertores
continuos o malla antiáfidos de 50 mesh; requiriéndose en
el primer caso que el techo presente declive, de forma de
prevenir su rotura por acumulación de aguas lluvia.
e. Piso: De materialidad que impida la infiltración de
agua y sistema radicular al perfil del suelo, pudiendo ser:
e.1. Pavimentado, sólido, impermeable y en buen estado
durante toda la vida útil solicitada, incluyendo un borde
perimetral de a lo menos 3 cm. de alto y superior al nivel
pavimento de la nave y antecámara. El pavimento debe ser de
un espesor de a lo menos 5 cm., dispuesto sobre una base
estable compactada de un valor referencial de 20 cm.,
incluyendo para éstos una impermeabilización final, o
e.2. Geomembrana HDPE, doble texturada de a lo menos 2 mm.
de espesor, dispuesta sobre superficie compactada, lisa y
sin elementos punzantes, sobre la cual se disponen capas de:
5 a 10 cm. de material fino (arena), geotextil de 200 gr. y
gravilla de canto redondo; incluyendo borde perimetral
descrito anteriormente. Sellada por termofusión (selladora
de cuña o extrusora) e instalada por personal calificado.
f. Sistema Colector y Decantación de Agua: Formado por un
sistema de canaletas y tuberías colectoras para conducir el
agua proveniente de la Estación Cuarentenaria 2 hacia un
pozo de decantación ubicado a un lado de ésta: Fabricado
de concreto con al menos 10 cm. de espesor o de ladrillo
estucado, en ambos casos con recubrimiento con pintura
epóxica; de PVC rígido u otro evaluado y autorizado por la
División técnica del Servicio; de una dimensión que
permita contener el agua proveniente de la estación.
Este pozo podrá descargar las aguas ya tratadas
semanalmente con hipoclorito de sodio al 7%, u otro evaluado
y autorizado por la División técnica del Servicio, en un
pozo de infiltración profunda, constituido por arena y
material pétreo.
g. Acceso: Debe asegurar la hermeticidad, entre las partes
de la Estación Cuarentenaria 2 y el exterior, para lo cual
debe estar dotada de:
g.1. Puertas: Debe contar con dos puertas,
exterior-antecámara y antecámara-nave, las cuales deben
estar entre ellas a una distancia mínima de 2 m. Éstas
deben disponer de un borde perimetral que evite su
deformación, constituido por:
. Metal liso, pintado con pintura lavable e
impermeable,
. Aluminio liso,
. Policarbonato,
. U otros materiales que garanticen el aislamiento,
evaluados y autorizados previamente por la
División
técnica del Servicio.
El resto del cuerpo de las puertas deberá estar
conformado por algunos de los materiales descritos en
2.4.3.1.b. Revestimientos y cubierta.
g.2. Marcos: Deben tener la misma materialidad que el borde
perimetral de las puertas, y estar constituidos por dos
piezas dispuestas en un ángulo de 90º formando una "L" en
toda su extensión.
g.3. Cierre Hidráulico: Debe contar con un quicio
hidráulico o sistema para que las puertas vuelvan a su
posición de cierre.
g.4. Accesorios: Todos aquellos que aseguren un efectivo
aislamiento (manilla y/o tiradores, cerrojo, bisagras (a lo
menos 3), picaporte, burlete, entre otros).
h. División entre Estaciones Cuarentenarias 2: Podrán
disponerse varias Estaciones Cuarentenarias 2 (nave +
antecámara) en forma contigua, siempre y cuando se cumpla
con las condiciones de aislamiento que permitan mantener la
independencia entre ellas: para tal efecto deberán
utilizarse cobertores de material continúo de acuerdo a lo
descrito en 2.4.3.1.b.2., considerando para el caso de
polietileno doble cobertura.
i. Señalética: Ubicada en las zonas de acceso,
identificando la cuarentena e indicando medidas de resguardo
permanentes, de acuerdo a las disposiciones del Servicio.
2.4.3.2. Especificaciones Estación Cuarentenaria 2: Se
encuentran autorizadas dos tipos de Estaciones
Cuarentenarias 2, de acuerdo a los materiales utilizados
como revestimiento y cobertura.
a. Estación Cuarentenaria 2A: Constituida por la
combinación en techo, paredes y accesos de los materiales
descritos en 2.4.3.1.
b. Estación Cuarentenaria 2B: Constituida sólo por
materiales impermeables y continuos de revestimiento y
cobertura, excepto para las entradas y salidas de
ventilación, las que deberán estar recubiertas,
alternativamente, por malla antiáfidos de 50 mesh. Para el
caso de las ventanas, sólo las secciones horizontales
podrán estar revestidas por malla antiáfidos, presentado
el resto de ella cobertores impermeables continuos.
2.4.3.3. Antecámara: Zona limpia que corresponde al sector
de pre acceso a la nave de cuarentena, de una dimensión de
a lo menos 2 m. de largo por 2 m. de ancho; en la cual sólo
deberá estar ubicado el pediluvio, la solución
desinfectante y batas de goma u otro calzado adecuado de
recambio para el uso del/los Operador/es de la cuarentena.
a. Pediluvio: Sistema de desinfección para calzado que
permita el paso expedito por él; conteniendo en forma
permanente una solución desinfectante. Debe estar dispuesto
inmediatamente frente a la puerta interior de acceso a la
nave, cubriendo todo el ancho de ésta, por 1.0 m. de largo
y 2 cm. de profundidad efectiva.
b. Solución Desinfectante: Corresponde a:
. Productos desinfectantes yodados.
. Productos en base a sales de amonio cuaternarias.
. Otras evaluadas y autorizadas por la División
técnica del Servicio.
No se encuentra autorizado el uso de hipoclorito de sodio.
2.4.3.4. Nave: Zona donde se encuentran establecidos los
materiales cuarentenados; siendo ésta de uso exclusivo para
cada envío, disponiéndose de una superficie que permita:
. Establecer la totalidad del material cuarentenado
(incluidos los posteriores incrementos).
. Facilitar la inspección por parte del Servicio,
permitiendo el libre acceso a cada una de las
unidades que conforman la cuarentena.
. Disponer en hileras y con pasillos de acceso los
materiales cuarentenados, considerando la/s
especie/s establecida/s, de acuerdo a lo descrito
en la resolución que Autoriza Cuarentena
Posentrada.
. Disponer de una zona de acceso a la nave
correspondiente a un espacio libre de material
cuarentenado y contiguo a la zona de ingreso a
la nave, de a lo menos 5 m. de ancho por 2 m.
de profundidad. En esta zona se debe ubicar
un gabinete que contenga las herramientas,
vestimenta desechable e implementos; y un
mesón para uso del personal SAG.
a. Contenedores definitivos: Considerando el
desarrollo
del material durante todo el periodo de
cuarentena,
con excepción de aquellos que requieran ser
establecidos en su fase inicial en condiciones
de
almácigo (speedling). El Servicio podrá
solicitar
la utilización de mesones o plataformas para
ubicar
los contenedores en atención a las
características
específicas del desarrollo vegetativo de los
materiales cuarentenados, de forma de facilitar
las inspecciones fitosanitarias, y cumplir con
las
disposiciones establecidas para las plagas bajo
Control Oficial en el país.
b. Sistema de riego tecnificado: Que evite el
escurrimiento del agua hacia fuera de la nave
de
cuarentena, previniendo la infiltración de
agua al
perfil del suelo. Se debe disponer de una
fuente
de suministro de agua ubicada en la nave de
cuarentena, a objeto de contar con agua para
realizar algunos manejos, de ser requeridos.
c. Herramientas: Serán utilizadas para la toma de
muestra por parte del Servicio y que deben
incluir
a lo menos tijera de podar y pala; de uso
exclusivo
para la cuarentena y desinfectadas
periódicamente
con los productos descritos 2.4.3.3.b. o
Hipoclorito
de Sodio al 7%.
d. Vestimenta: Buzos y guantes desechables para
las
personas autorizadas que ingresen a la
Estación
Cuarentenaria 2; y botas de goma u otro calzado
adecuado para los Operadores de la cuarentena
(dispuestas en la ante cámara). Para el caso
de los
materiales vegetales establecidos sobre
mesones, se
autorizará el uso de delantales desechables.
e. Implementos:
e.1 Dispositivo asperjador portátil, con solución
desinfectante para manos (Alcohol al 70%,
Alcohol
gel) y para herramientas (las soluciones
desinfectantes descritas para pediluvio en el
resuelvo 2.4.3.3.b).
e.2 Depósito para restos vegetales, con tapa y de
capacidad adecuada para contener materiales
vegetales provenientes de la cuarentena.
e.3 Depósito para ropa desechable, con tapa, para
contener ropa utilizada en la cuarentena.
e.4 Libro de manejo, foliado.
e.5 Materiales para toma de muestra, bolsas
plásticas
(medianas y grandes), papel absorbente, tubos
de
vidrio, alcohol al 70%, marcador permanente,
entre otros.
Los materiales clasificados en las letras c, d y e,
deberán encontrarse descritos, inventariados,
identificados en forma permanente, en buen estado y
limpios.
f. Sustratos (no incluye suelo): Aptos
nematológicamente a través de Informe
Fitosanitario
Oficial, de acuerdo a la legislación de
viveros
vigente y para otras plagas bajo Control
Oficial,
cuando corresponda; pudiendo obviar el
análisis
nematológico y otros bajo Control Oficial para
el
caso de sustratos inertes, previa evaluación
del
Inspector SAG.
g. Portainjertos e injertos: En cantidad requerida
y encontrándose libre de plagas descritas en
la
reglamentación fitosanitaria de viveros de
plantas
nacional y la relacionada con los Controles
Oficiales vigentes, si corresponde.
h. Desinfección de la Estación Cuarentenaria 2:
Cuando ésta haya mantenido otra cuarentena en
forma
previa, o para las instalaciones que vayan a
albergar especies adscritas a Control Oficial,
cuando corresponda. Las desinfecciones deberán
ser
realizadas bajo la supervisión de personal del
Servicio y con los productos descritos en
2.4.3.3.b.
2.4.3.5. Cámara Frigorífica y lugares destinados a
almacenar materiales vegetales por un determinado tiempo:
Son aquellos lugares en los cuales por requerimiento del
material y del Importador, deben disponerse bajo ciertas
condiciones medioambientales especiales, manteniéndose bajo
aislamiento y resguardo durante todo este período, la cual
podrá ubicarse fuera de la Estación Cuarentenaria.
2.4.3.6. El Servicio podrá establecer otras
disposiciones específicas de operación, manejo,
aislamiento y resguardo de las Estaciones Cuarentenarias,
y/o para dar cumplimiento a la normativa de Controles
Oficiales vigente, en consideración a las condiciones de
los lugares donde las estaciones se encuentran ubicadas,
quedando establecido en la resolución que autoriza la
Cuarentena Posentrada.
2.5. Una vez que la Solicitud de Evaluación de Lugar
de Cuarentena Predial se ha recepcionado conforme, el
personal del Servicio concurrirá al lugar propuesto por el
Importador a objeto de inspeccionar y verificar que se
cumpla con las condiciones de aislamiento establecidas en el
número 2.4. de la presente resolución.
En caso que la solicitud de evaluación no se encuentre
correctamente emitida, deberá ser rechazada a través de la
dictación de la resolución correspondiente por el Jefe
Oficina SAG.
2.6. La emisión del Informe de Evaluación del Lugar
de Cuarentena será de responsabilidad de la Oficina del
Servicio correspondiente, luego de verificado en terreno el
cumplimiento de las condiciones de aislamiento, condiciones
fitosanitarias del sustrato y del material vegetal que se
usará como portainjerto.
Si el lugar de cuarentena es aprobado o rechazado se
deberá dictar en ambos casos la resolución fundada que
corresponda por el Director Regional. Una vez superado el
incumplimiento detectado, el importador deberá reiniciar el
proceso según lo descrito en el resuelvo número 2.3.
2.7. La dictación de la resolución que autoriza
Cuarentena Posentrada y lo referente al proceso de
importación relacionado con la oficina SAG Punto de Ingreso
se encuentran descritos en la normativa vigente que
establece los requisitos para el ingreso de material vegetal
a Cuarentena Posentrada.
2.8. El envío del material cuarentenado será
recepcionado por la Oficina SAG de destino en la Estación
Cuarentenaria 2 autorizada, instancia en la cual se
verificarán las condiciones de resguardo del envío y de
aislamiento del lugar autorizado; procediéndose a realizar
la inspección física de los materiales.
Previo establecimiento de la cuarentena, el material
vegetal de propagación que ingrese a una Estación
Cuarentenaria 2, con excepción de las plantas que ingresen
con sustrato, deberá recibir un tratamiento de inmersión
contra insectos y ácaros, el cual deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
. Los productos deberán estar registrados por el SAG y
autorizados para la especie vegetal, de acuerdo a lo
especificado en la respectiva etiqueta.
. Los productos deberán ser efectivos para el control
de huevos, ninfas y adultos.
. El tratamiento deberá aplicarse bajo la supervisión
de inspectores del SAG.
Para el caso de plantas que ingresen al país en
sustrato, la aplicación podrá realizarse por aspersión,
posterior al establecimiento de la cuarentena, bajo
supervisión del SAG.
Los casos especiales, que por razones técnicas u
operativas no puedan cumplir con este requerimiento, y que
estén plenamente justificados, serán evaluados por el SAG
para definir las medidas alternativas más adecuadas que
permitan alcanzar el objetivo establecido.
2.9. Una vez recepcionado conforme el envío por parte
del Servicio, la Contraparte Técnica está en condiciones
de proceder al establecimiento del material, condición que
da inicio al periodo de cuarentena (verificación
fitosanitaria). El establecimiento deberá ser informando
por escrito al Inspector de cuarentena.
2.10. El establecimiento sólo deberá ser realizado en
condiciones de plantación de vivero y en contenedores, y su
disposición en la nave debe permitir la inspección,
desplazamiento y observación por parte del Inspector SAG,
de cada una de las plantas establecidas en cuarentena.
2.11. La Contraparte Técnica y/u Operadores de
cuarentena no podrán efectuar tratamientos, podas, raleos,
injertaciones, multiplicaciones u otras labores dentro de la
nave de cuarentena sin la autorización previa del Servicio,
para lo cual deberán avisar al mismo, con un mínimo de 24
y un máximo de 48 horas de anticipación, con el fin de que
el Inspector SAG pueda presenciar la actividad. Sólo se
encuentran autorizados los tratamientos curativos, siempre
que no afecten la verificación fitosanitaria que el
Servicio realiza a través de los muestreos. Se prohíbe el
uso de bactericidas.
2.12. Para la verificación fitosanitaria que realiza
el Servicio, la Contraparte Técnica deberá identificar y
numerar en forma individual y permanente cada uno de los
materiales establecidos en la cuarentena, dispuesto en
bloques de plantas agrupados por variedad y clon; los cuales
no podrán ser reubicados durante todo el periodo de
cuarentena. Los materiales provenientes de Cuarentena de
Filtro o de posteriores incrementos o multiplicaciones
deberán disponerse en forma separada del bloque inicial, de
acuerdo a las mismas disposiciones descritas para este
último y definidas por el Servicio.
2.13. El Importador, por intermedio de la Contraparte
Técnica y Operadores de cuarentena, serán los responsables
de proporcionar buenas condiciones de crecimiento para el
material vegetal importado, manteniendo la identificación y
trazabilidad de éste, a objeto que el Servicio pueda
realizar las verificaciones fitosanitarias requeridas.
2.14. El Servicio autorizará la multiplicación para
reponer el material muerto o no prendido una vez que se
complete la captación de muestras requeridas para la
verificación fitosanitaria de todas las declaraciones
adicionales establecidas para la especie.
2.15. La eliminación de material que proceda del
manejo de la cuarentena, al igual que todo el material que
por debilitamiento, no arraigamiento o muerte deba ser
arrancado, así como la ropa desechable utilizada, deberán
depositarse en contenedores ad hoc, bajo autorización
previa del Servicio; manteniéndose dentro de la nave de
cuarentena hasta que se realice su destrucción, bajo la
supervisión del Servicio.
2.16. El Importador, la Contraparte Técnica u
Operadores de la cuarentena no podrán manipular o
intervenir las trampas instaladas para la detección de
insectos cuarentenarios.
2.17. Las aguas provenientes de la Estación
Cuarentenaria 2 deberán ser colectadas y tratadas
semanalmente y previo al término de la cuarentena, con
Hipoclorito de Sodio al 7% u otro autorizado por la
División Técnica del Servicio.
2.18. Será responsabilidad del Importador, a través
de Contraparte Técnica u Operadores, que el personal
respete los protocolos y las condiciones de resguardo del
personal y el material cuarentenado, durante todo el
período de cuarentena, previniendo el escape de plagas
cuarentenarias y el ingreso de cualquier agente vector o
contaminante. Entre éstas se encuentran la prohibición de
retirar o ingresar material vegetal, herramientas,
vestimenta o implementos al lugar cuarentenado, sin
autorización previa del Servicio; mantener recuento e
identificación permanente de estos materiales; utilización
de buzos, delantales y guantes desechables; desinfección de
calzado, herramientas, manos e implementos, entre otros.
2.19. La Contraparte Técnica deberá contar con un
libro de manejo de la cuarentena donde registre por fecha en
forma clara y detallada, el desglose de todas las labores
que se realizan, así como el recuento del material por
especie, variedad y clon.
2.20. La Contraparte Técnica y Operadores de la
cuarentena, en representación del Importador, tienen la
obligación de permitir el acceso a los Inspectores del
Servicio, dando las facilidades necesarias para la
inspección del material, así como dar cumplimiento a las
medidas fitosanitarias y de manejo ordenadas por el SAG, las
cuales quedarán establecidas en el Informe de Inspección y
serán consideradas como una notificación para el
cumplimiento de las medidas, en los plazos establecidos.
Este documento deberá ser firmado por el Inspector del
Servicio y por la Contraparte Técnica.
2.21. El término de las restricciones cuarentenarias
para el material sometido a Cuarentena Predial, se hará
efectivo una vez que se cumpla con el período de cuarentena
requerido para la/s especie/s y cuando todos los análisis
de laboratorio realizados a la cuarentena demuestren la
fitosanidad del material respecto a las plagas
reglamentadas.
El término de las restricciones cuarentenarias será
requerido oficialmente por la oficina SAG a través de una
solicitud de término, y será analizado y resuelto por el
Director Regional, por medio de la Resolución de Término
respectiva.
2.22. La detección de plaga cuarentenaria
durante el desarrollo de la Cuarentena Predial, esté o no
asociada a la especie vegetal en la normativa vigente,
podrá implicar la destrucción de todo el envío o parte de
éste, y la adopción de otras medidas fitosanitarias
necesarias para evitar el escape y dispersión al medio de
la plaga detectada, medidas que serán determinadas previo
análisis y evaluación de cada caso por parte del Servicio,
siendo la ejecución de estas medidas de cargo del
importador. La medida de destrucción deberá ser instruida
mediante resolución emitida por el Servicio.
2.23. Los procesos de término de las restricciones
cuarentenarias, así como de las eliminaciones a solicitud
de la Contraparte Técnica o destrucción por detección de
plaga cuarentenaria, se encuentran descritos en la normativa
vigente que establece los requisitos para el ingreso de
material vegetal a Cuarentena Posentrada.
2.24. Los envíos de materiales vegetales positivos a
plaga cuarentenaria presente en Chile, serán resueltos por
medio de la dictación de resoluciones emitidas por la
División Técnica respectiva, siguiendo el mismo
procedimiento descrito en la presente resolución y lo
dispuesto en la normativa vigente que establece los
requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena
Posentrada.
3. La presente resolución entrará en vigencia para
los nuevos ingresos de material bajo Cuarentena Posentrada
Predial una vez publicada en el Diario Oficial, salvo las
siguientes disposiciones que entrarán en vigencia 6 meses
después de su publicación: 2.4.2.2. perímetro de
seguridad; 2.4.3.1.a partes estructurales, en relación a
materiales utilizados; 2.4.3.1.e. piso; 2.4.3.1.f. sistema
colector y decantación de agua; 2.4.3.1.g.1. puertas, en
relación a distancia mínima entre ellas; 2.4.3.1.g.2.
marcos, en relación al ángulo perimetral; 2.4.3.1.g.3.
cierre hidráulico; 2.4.3.3. dimensión ante cámara,
2.4.3.3.a. pediluvio, en relación a su dimensión. Durante
la vacancia de esta normativa deberá aplicarse lo dispuesto
en la resolución Nº 3.280, de 1999, en todo aquello que
está normado relativo a estas materias.
Las cuarentenas autorizadas bajo la resolución Nº
3.280, de 1999, se regirán bajo esta norma hasta que sean
resueltas por el Servicio.
4. Las infracciones a la normativa y procedimientos de
la presente resolución serán sancionadas en conformidad al
decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola,
y la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero.
NOTA El numeral 1 de
la Resolución 809 Exenta, Vivienda, publicada el
16.02.2016, modifica la presente norma, en el sentido de
sustituir el cuadro inserto en el Resuelvo 2.1.1. letra c)
ORNAMENTALES, por aquel que la citada norma
indica. |
|
Resolución 2389 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 08.05.2023 |
Resolución 2389 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 08.05.2023 |
Resolución 1818 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 27.03.2020 |
Resolución 5279 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2, 2.1
D.O. 29.09.2016 |
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