1. DISPOSICIONES GENERALES:
1.1. Para efectos de esta resolución se entenderá
por:
Período de Cuarentena Absoluta o de Filtro:
Corresponde al tiempo calendario efectivo y mínimo de
verificación fitosanitaria al cual son sometidos los
materiales de propagación conducidos bajo estos niveles de
cuarentena, definido desde su establecimiento hasta el
término de la inspección fitosanitaria, de acuerdo a la
especie vegetal.
1.2. El Servicio podrá autorizar el ingreso a
Cuarentena Posentrada de material de alto nivel de riesgo
fitosanitario, determinado a través de ARP o para
materiales positivos a plagas cuarentenarias ausentes del
país, siendo resuelta por la División técnica del
Servicio, cuarentena que deberá conducirse exclusivamente
en la Estación Cuarentenaria Agrícola (ECA) del Servicio
(Estación Cuarentenaria 1), ya que ésta dispone de las
siguientes características o condiciones:
a. Sistemas para detectar e identificar las plagas
cuarentenarias,
b. Instalaciones y equipamiento que permiten dar
condiciones de confinamiento fitosanitario
apropiadas
al nivel de riesgo de los materiales
cuarentenados,
c. Instalaciones y equipamiento que permiten realizar
el acondicionamiento del material vegetal y dar
las
condiciones medioambientales predisponentes para
realizar la verificación fitosanitaria requerida
y
para la expresión de síntomas y signos de las
plagas,
d. Instalaciones y equipamiento para realizar
tratamientos, eliminación o destrucción de
material
vegetal infestado y otros materiales acompañantes
que
puedan albergar plagas,
e. Personal calificado para el mantenimiento de las
instalaciones de la ECA y conducción de los
materiales
cuarentenados,
f. Personal especializado en la detección y
diagnóstico
de plagas cuarentenarias asociadas a los
materiales
cuarentenados.
1.3. Si por causas fortuitas o de fuerza mayor, ajenas
al funcionamiento o manejo de la ECA, los materiales
mantenidos en ella resultaran deteriorados, el Servicio no
asumirá responsabilidades de ningún tipo.
1.4. Los procedimientos que se aplican a las
cuarentenas conducidas en la ECA, se encuentran establecidos
en la normativa vigente que establece los requisitos para
ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada,
describiéndose en la presente resolución los aspectos
particulares y específicos de estos niveles de cuarentena.
2. DE LA CUARENTENA ABSOLUTA
2.1. Cumplirán Cuarentena Absoluta, en la Estación
Cuarentenaria Agrícola (ECA) del SAG, los siguientes
materiales vegetales importados:
a. Las plantas (excluido semillas y cultivo de material
in vitro) de las especies individualizadas a continuación,
y por el período de cuarentena mínimo que se indica:
|
.
b. Materiales vegetales con presencia de fitopatógenos
considerados plaga cuarentenaria ausente para Chile, para
ser utilizados exclusivamente por el SAG como testigos
positivos en análisis Oficiales.
c. Materiales vegetales indicadores de patógenos de
interés para el Servicio, los cuales serán para uso
exclusivo del Servicio en análisis oficiales. Estos
materiales serán mantenidos bajo régimen de confinamiento
absoluto, y tras su uso, serán destruidos.
d. Materiales vegetales destinados a investigaciones
moleculares, desde donde se podrán extraer muestras, los
que serán inactivadas dentro de las instalaciones del
Servicio para ser utilizadas por las instituciones
solicitantes. Una vez terminados los proyectos respectivos
el material será destruido.
e. Otras especies no contempladas en la letra a. de
este numeral y que, de acuerdo al resultado del Análisis de
Riesgo de Plagas, se considere necesario que sean sometidas
a este nivel de Cuarentena Posentrada, determinándose el
período de cuarentena y la cantidad de material a ingresar
para cada caso en particular.
2.2. Para la importación de especies vegetales
contempladas en esta resolución, el Importador deberá
presentar en el Departamento de Laboratorios y Estaciones
Cuarentenarias del Servicio la Solicitud de importación y
Cuarentena Posentrada Absoluta definida por el SAG para
estos efectos.
2.3. El Jefe del Departamento de Laboratorios y
Estaciones Cuarentenarias del SAG autorizará mediante la
emisión de una resolución, el ingreso de material vegetal
suficiente para generar la producción de al menos 5 plantas
por variedad, necesarias para realizar los análisis de
laboratorio requeridos para cada especie de acuerdo a su
origen. La capacidad máxima de los cubículos o lugares de
cuarentena, corresponde a 125 plantas, por lo que el número
máximo de variedades que se aceptará por cubículo será
de 25, independientemente del número de especies que se
requiera ingresar en cada uno de ellos.
2.4. Los portainjertos nacionales que se requieran
utilizar para la injertación del material de importación
que ingrese a Cuarentena Absoluta, podrán ser
proporcionados por:
a. La ECA, siempre que ésta disponga de los
portainjertos compatibles con la especie/variedad informada
por el importador en la Solicitud de Importación y
Cuarentena Posentrada Absoluta, cuyo costo será asumido por
el Importador.
b. El Importador, y en este caso deberán ser
entregados a la ECA en un plazo no menor a 30 días corridos
previos al ingreso del material. Los costos de los análisis
que el Servicio requiera efectuar a estos portainjertos,
serán de cargo del importador. Una vez establecida la
cuarentena, los portainjertos no utilizados deberán ser
retirados por el importador en un plazo máximo de 30 días
corridos, transcurridos los cuales, el Servicio no se hará
responsable de este material.
A solicitud del importador o de la Contraparte Técnica
autorizada por él, se podrá autorizar que la injertación
de su material sea realizada por personal propio, siempre y
cuando se cumpla con las condiciones fitosanitarias y de
resguardo definidas por el Servicio, y esta labor sea
realizada en presencia de algún profesional de la ECA.
Los portainjertos deberán cumplir con la normativa
vigente establecida para los viveros de plantas y los
Controles Oficiales, cuando corresponda.
2.5. La Contraparte Técnica, al momento de dar aviso a
la ECA para la recepción oficial del material vegetal,
podrá incluir los antecedentes necesarios para la adecuada
conducción y manejo del material que ingresa a cuarentena,
información de carácter referencial, sujeta a
consideración del Servicio.
2.6. Los profesionales de la ECA recibirán el
material vegetal identificándolo, verificando su estado
fitosanitario y las condiciones en las que fue recepcionado
que pudieran afectar el establecimiento y desarrollo durante
el período de cuarentena, dejando constancia de esta
información en los documentos internos. De ser necesario,
se dará aviso a la Contraparte Técnica sobre los problemas
que se detecten a la llegada del material.
La información sobre el nombre y características de
las variedades será manejada en forma confidencial por la
ECA, y mantendrá un estricto y riguroso control de la
rotulación e identificación del material durante toda su
permanencia en ella.
Previo establecimiento de la cuarentena, el material
vegetal de propagación que ingrese a la Estación
Cuarentenaria Agrícola (ECA) del SAG, con excepción de las
plantas que ingresen con sustrato, deberá recibir un
tratamiento de inmersión contra insectos y ácaros, el cual
será aplicado por personal del SAG.
Para el caso de plantas que ingresen al país en
sustrato, la aplicación será mediante aspersión,
posterior al establecimiento de la cuarentena.
Los casos especiales, que por razones técnicas u
operativas no puedan cumplir con este requerimiento, y que
estén plenamente justificados, serán evaluados por el SAG
para definir las medidas alternativas más adecuadas que
permitan alcanzar el objetivo establecido.
2.7. La Contraparte Técnica del SAG tendrá la
posibilidad de ingresar a la ECA en dos oportunidades,
durante el periodo de la cuarentena, evaluándose caso a
caso los ingresos adicionales solicitados por éste, los que
deberán ser autorizados previamente por un profesional de
la ECA. Los ingresos se encontrarán asociados
preferentemente a la recepción o injertación del material
importado y al período de crecimiento activo previo al
término de la cuarentena, a objeto de conocer el estado de
los materiales cuarentenados e informarse de las acciones
que serán adoptadas por el Servicio.
La Contraparte Técnica podrá solicitar por escrito la
adopción de condiciones especiales de manejo, las cuales
podrán ser validadas o no por los profesionales de la ECA,
dependiendo de los efectos que estos manejos pudieran tener
sobre el material vegetal y/o las posibles plagas
cuarentenarias asociadas.
2.8. No se autorizará el ingreso de personas ajenas a
la ECA a los cubículos donde se mantengan materiales
cuarentenados, salvo situaciones de excepción debidamente
justificadas, efectuándose bajo estrictas condiciones de
bioseguridad y prohibiéndose la manipulación del material
cuarentenado, con excepción de lo descrito en el párrafo
2.6. de esta resolución.
2.9. En la ECA se realizará el manejo del material
cuarentenado, considerando el acondicionamiento de éste en
relación a temperatura y humedad en función de los
requerimientos de la especie y dando las condiciones
medioambientales predisponentes para generar los cambios
fisiológicos asociados a los períodos de crecimiento y
receso, y a la expresión de síntomas y/o signos de las
plagas cuarentenarias asociadas.
2.10. En la ECA se podrá multiplicar el material
vegetal cuarentenado con el fin de mantener las variedades
ingresadas a ésta, en la cantidad necesaria para realizar
las verificaciones fitosanitarias del material y permitir la
adecuada conducción de éstos, siempre y cuando el número
total de plantas dentro de la cuarentena no supere las 125.
2.11. A solicitud del importador, se permitirá
mantener dentro de un mismo cubículo material vegetal
amparada por diferentes autorizaciones, incluso si éstas
provienen de distintos proveedores del mismo país de
origen, siempre que la diferencia en las fechas de ingreso
entre los envíos no supere los 60 días corridos referidos
al establecimiento del primer material ingresado a la
cuarentena y la cantidad total de plantas no supere la
capacidad del cubículo definida en 125 plantas.
2.12. Materiales vegetales provenientes de distintos
países miembros de la Comunidad Europea podrán ingresar
dentro de un mismo cubículo, considerando que los
requisitos fitosanitarios de importación son los mismos
para todos los países que forman parte de la CE.
2.13. La fecha de inicio de la cuarentena quedará
supeditada a la fecha de establecimiento del último
material ingresado al cubículo cuando en él se establezca
material vegetal amparado por más de una autorización.
2.14. El periodo mínimo de cuarentena en la ECA será
el establecido en el Resuelvo número 2.1. de esta
resolución, de acuerdo a la especie. No obstante, éste
podrá ser modificado, si así lo estima el Servicio, en
función de los antecedentes fitosanitarios, de la calidad
del material cuarentenado y de la disponibilidad de
utilización de nuevas técnicas de diagnóstico, por parte
del Servicio, para verificar las condiciones fitosanitarias
de las partidas ingresadas bajo esta medida fitosanitaria.
2.15. La detección de plaga cuarentenaria durante el
desarrollo de la Cuarentena Absoluta, esté o no asociada a
la especie vegetal en la normativa vigente, podrá implicar
la destrucción de todo el envío o parte de éste,
incluyendo al material de otros proveedores o de otros
orígenes presentes en la cuarentena, y la adopción de
otras medidas fitosanitarias necesarias para evitar el
escape y dispersión al medio de la plaga detectada, medidas
que serán determinadas previo análisis y evaluación de
cada caso por parte del Servicio. Los costos generados a
partir de la ejecución de las medidas adoptadas por el
Servicio estarán a cargo del importador. La medida de
destrucción deberá quedar establecida mediante resolución
dictada por el Servicio.
2.16. Se pondrá término a la Cuarentena Absoluta
cuando el material haya cumplido con los plazos establecidos
en el Resuelvo número 2.1. de esta resolución, y cuando
las observaciones y los diagnósticos de laboratorio
determinen que el material se encuentra libre de las plagas
reglamentadas establecidas por el Servicio.
El término de las restricciones cuarentenarias
quedará establecido por medio de la respectiva Resolución
de Término de la Cuarentena de Posentrada Absoluta emitida
por el Jefe del Departamento de Laboratorios y Estaciones
Cuarentenarias del SAG.
2.17. Una vez notificada la Resolución de Término de
la Cuarentena Posentrada, todo el material vegetal quedará
a disposición del Importador, quien deberá retirarlo de la
ECA en un plazo máximo de 20 días corridos contados desde
la fecha de la notificación. El material vegetal dejará de
ser responsabilidad del Servicio luego de transcurrido este
plazo.
2.18. Aquellas cuarentenas que se hayan establecido
dentro de los 60 días previos a la publicación de la
presente resolución, podrán optar a todas las
disposiciones establecidas en ella.
3. DE LA CUARENTENA DE FILTRO
3.1. Cumplirán Cuarentena de Filtro aquellos envíos
de material vegetal, constituidos por plantas (excepto
semillas y material de cultivo de tejido in vitro), de las
especies descritas en la normativa vigente que establece los
requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena
Posentrada y además aquellos que cumplan con los siguientes
criterios:
a. Especies u orígenes que ingresen por primera vez
al
país o
b. Envíos que hayan presentado intercepciones de
plagas
cuarentenarias en envíos anteriores, considerando
la
misma especie, origen y proveedor.
Para los envíos que cumplan con los criterios
señalados precedentemente, el Servicio realizará
seguimiento fitosanitario a través de la Cuarentena de
Filtro por un período no menor a 2 años; el cual será
renovado en caso de detectarse plagas cuarentenarias, sin
desmedro de otras medidas que el Servicio pudiera adoptar en
atención a salvaguardar el patrimonio nacional.
3.2. El ingreso de materiales vegetales que deban
cumplir con Cuarentena de Filtro será autorizado en forma
previa por medio de la dictación de una resolución que
autoriza Cuarentena Posentrada por la División técnica del
Servicio. Para esto el importador deberá presentar la
solicitud respectiva en la Oficina del Servicio y seguir con
el proceso descrito en la normativa vigente que establece
los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena
Posentrada.
Para el caso de la Cuarentena de Filtro, se podrá
establecer un envío amparado por una resolución que
Autoriza Cuarentena Posentrada, en más de un cubículo de
la ECA, manteniéndose el resto de los criterios definidos
en la normativa vigente que establece los requisitos para
ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada.
3.3. La obtención del material destinado a cumplir
Cuarentena de Filtro en la ECA será realizado por el
Servicio en el Punto de Ingreso, de acuerdo a la siguiente
tabla y orientado a aquellos materiales que presenten
sintomatología o signos sospechosos a problemas
fitosanitarios; cumpliendo paralelamente el resto del envío
Cuarentena Predial.
Para efecto de aplicación de la siguiente tabla, la
unidad de muestreo estará referida a plantas, ramillas,
estacas, entre otras.
TABLA DE MUESTREO PARA CAPTACIÓN DE MATERIAL DESTINADO
A CUARENTENADA DE FILTRO, POR ESPECIE Y VARIEDAD / CLON
|
.
* solo para especies de orígenes nuevos, o especies
nuevas, que no hayan sido definidas como especies con
cuarentena absoluta
sobre 2.500 repetir tabla
3.4. Para efectos del término de la cuarentena o para
la aplicación de medidas fitosanitarias derivadas de
posibles problemas fitosanitarios detectados, el material
mantenido en Cuarentena de Filtro y en Cuarentena Predial,
se manejarán como una sola unidad.
3.5. Una vez que se hayan efectuado todos los análisis
tendientes a la detección de plagas reglamentadas, el
material que se encuentre cumpliendo Cuarentena de Filtro
(Estación Cuarentenaria 1) deberá ser trasladado al lugar
de Cuarentena Predial (Estación Cuarentenaria 2), donde se
establecerá con el resto del envío, previa dictación de
la resolución de Traslado correspondiente, por parte de la
División técnica.
3.6. La Contraparte Técnica será la responsable de
efectuar el traslado de dicho material, dentro de un plazo
máximo de 30 días a partir de la fecha de dictación de
una Resolución de Traslado, bajo los procedimientos de
resguardo que el Servicio establezca; previa coordinación
entre la ECA y la Oficina SAG correspondiente. El Servicio
no se responsabilizará del material que no haya sido
retirado dentro del plazo descrito.
3.7. La detección de plaga cuarentenaria
durante el desarrollo de la Cuarentena Absoluta o de Filtro,
esté o no asociada a la especie vegetal en la normativa
vigente, podrá implicar la destrucción de todo el envío o
parte de éste, incluyendo al material que se encuentre en
cuarentena predial, y la adopción de otras medidas
fitosanitarias necesarias para evitar el escape y
dispersión al medio de la plaga detectada, medidas que
serán determinadas previo análisis y evaluación de cada
caso por parte del Servicio, siendo la ejecución de estas
medidas de cargo del importador. La medida de destrucción
deberá ser instruida mediante resolución dictada por el
Servicio.
3.8. En la Cuarentena Predial, todo lo concerniente al
confinamiento, manejo, resguardo, período de cuarentena,
término de las restricciones cuarentenarias, entre otras,
deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la normativa vigente que establece los
requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena
Posentrada y en la que establece regulaciones para ingreso
de material vegetal a Nivel de Cuarentena Posentrada
Predial.
4. Las infracciones a la normativa y procedimientos de
la presente resolución, serán sancionadas en conformidad
al decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección
Agrícola, y la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio
Agrícola y Ganadero.
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Resolución 373 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 28.01.2019 |
Resolución 1818 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 27.03.2020 |
Resolución 5279 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3, 3.1
D.O. 29.09.2016 |
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