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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.347, DE 2006, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA PARA CONSUMO

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  6963 EXENTA
Última Versión
18/12/2018

03/12/2013
08/11/2013
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.347, DE 2006, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA PARA CONSUMO

     Núm. 6.963 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones Nos 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 3.347, de 2006, 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
      
     Considerando:
      
     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
     2. Que el SAG ha recibido la solicitud de usuarios interesados para importar tubérculos de chufa (Cyperus esculentus) desecados, para industrialización y posterior consumo, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.
     3. Que tubérculos de chufa (Cyperus esculentus) desecados, para industrialización y posterior consumo, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, son productos vegetales sin requisitos fitosanitarios para su importación, por lo cual se requiere que éstos se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.
     4. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para tubérculos de chufa (Cyperus esculentus) desecados, para industrialización y posterior consumo, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
      
     Resuelvo:
 
     
     1. Modifícase la resolución Nº 3.347, de 2006, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso a productos de origen vegetal desecados de especies y orígenes que indica, en lo siguiente:
     2. Agrégase en el resuelvo Nº 1, a continuación de la especie Curcuma zedoaria, la siguiente nueva especie con su correspondiente presentación, origen y requisitos fitosanitarios:

      Especie     Presentación     Origen      Fitosanitarios
      Cyperus     Tubérculos      Comunidad   Sin declaraciones 
     esculentus   desecados        Europea      adicionales

        
      
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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