REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS
Núm. 7.426 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; resolución Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal; resolución Nº 5.200 de 2010, que aprueba modificación al Manual de Procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.
3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes.
Resuelvo:
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1. Establécense los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC) bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de los Andes, identificados por RUP:
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2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) deberá contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado.
3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos.
4. Sólo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, podrán trasladarse a los CPC mencionados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deberán utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identificación será del ganadero.
5. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y/o del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste.
6. Los animales autorizados a subir a CPC deberán permanecer en éste durante todo el período; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG.
7. El propietario o encargado de los animales deberá adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como el rodeo de los animales y acatar las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada doscientos cincuenta animales mayores y uno por cada quinientos animales menores o bien se exigirá un cuidador estable de los animales en todos los casos en que el SAG lo estime conveniente.
8. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, podrá ser sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera.
9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se deberá evitar en todo momento.
10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas bajo control sanitario.
11. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en CPC, deberán declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas. Los CPC que presentan dotación animal en forma permanente se indican a continuación:
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12. Los propietarios o encargados del ganado deberán denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile.
13. Los animales deberán ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada y en el Formulario de Movimiento Animal (FMA). El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario.
14. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, entre ellas las de sacrificio de animales.
15. La presente resolución regirá hasta el 30 de junio de 2014.
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