ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CÍTRICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 134, DE 1998
Núm. 7.520 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2013.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior para semillas y cultivos; el decreto Nº 195, de 1979, de Agricultura, reglamento del DL 1.764 para semillas y plantas frutales; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 134, de 1998, que Establece Normas Específicas de Certificación de Material de Propagación de Cítricos; Nº 981, de 2011, que establece las normas para viveros y depósitos de plantas y la Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas y plantas frutales.
2. Que, esta autoridad debe en forma permanente reestudiar las disposiciones legales para perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Certificación de Material de Propagación de Cítricos, y de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos en multiplicación de plantas y en detección de plagas, es necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de certificación de material vegetal de propagación de cítricos.
3. Que, el proyecto modificatorio de la Norma Específica de Certificación de Material de Propagación de Cítricos ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 10 de octubre del año 2013.
Resuelvo:
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1. Establézcase Norma Específica de Certificación de Material de Propagación de Cítricos, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, complementadas por la presente norma específica.
El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción de la solicitud hasta la emisión de las etiquetas de plantas certificadas.
2. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
2.1. Planta madre: Planta de la cual se extrae material de propagación
vegetal (yemas, púas, hijuelos, estolones) para formar una nueva
planta.
2.2. Indexaje biológico: Técnica utilizada para diagnosticar patógenos
a través de su transmisión a hospederos sensibles, los que
sometidos a condiciones ambientales controladas pueden o no
manifestar síntomas, indicando de esta forma la presencia o
ausencia de un patógeno.
2.3. ELISA (Enzime-Linked Inmunosorbent Assay): Técnica analítica
utilizada para la detección de patógenos a través del uso de
anticuerpos específicos capaces de reconocer proteínas propias del
agente, y que a través de una reacción enzimática colorimétrica
puede diagnosticarse su presencia o ausencia.
2.4. PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa): Técnica analítica de
detección de patógenos a través de la amplificación e
identificación de segmentos específicos de ADN de organismos
infecciosos.
2.5. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
2.6 Contenedor: Recipiente utilizado para cultivar plantas, el cual
impide el contacto directo entre las plantas y el suelo.
3. El programa de certificación de material de propagación vegetal de cítricos está constituido por las siguientes etapas:
3.1. Banco de Germoplasma: Etapa que se forma a partir del material
inicial o postulante y que está formado por a lo menos dos
plantas, de las cuales se extraerá el material de propagación
vegetal para conformar las etapas de Fundación y/o Incremento.
El material de propagación vegetal inicial o postulante podrá ser de origen importado o nacional; el de origen importado que provenga de programas de certificación extranjeros reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a estos materiales no se les realizarán los análisis fitosanitarios de ingreso, indicadas en el cuadro 1. El material de propagación vegetal corriente, nacional o importado no reconocido por el SAG, deberá ser sometido a un análisis fitosanitario preliminar, con el fin de eliminar el material que presente las plagas indicadas en el cuadro 1.
Cuadro 1. Plagas de control obligatorio en el programa de certificación de cítricos y técnicas de diagnóstico utilizadas para su detección.
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Las plantas que conforman esta etapa deben ser sometidas a un programa de diagnóstico fitosanitario y cumplir las condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 2 y3.
Cuadro 2. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Banco de Germoplasma.
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(*) El plazo de utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo al historial fitosanitario.
Cuadro 3. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa Banco Germoplasma.
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3.2. Fundación: Etapa que se forma a partir del material de
propagación vegetativa del Banco de Germoplasma. En esta etapa
se realizan las pruebas de comprobación varietal, a lo menos
durante 2 temporadas productivas, las cuales se pueden realizar
en cualquiera de las siguientes alternativas:
3.2.1. Comprobación Varietal: Etapa establecida en campo y formada por
lo menos 4 plantas de cada variedad. En esta etapa no se
realizan diagnósticos fitosanitarios, por consiguiente no se
podrá extraer material de propagación vegetal. Esta etapa no
requiere aislamiento y su plazo de utilización es indefinido.
3.2.2. Fundación: Etapa establecida en campo y formada por lo menos 4
plantas de cada variedad. En esta etapa se debe cumplir con los
análisis fitosanitarios y las condiciones de aislamiento
establecidas en los cuadros 4 y 5. Por lo tanto, se podrá
extraer material de propagación vegetal para constituir las
siguientes etapas.
Cuadro 4. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Fundación.
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(*) El plazo de utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo al historial fitosanitario.
Cuadro 5. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa Fundación.
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3.3. Pre Incremento: Etapa constituida por el material de propagación
vegetal proveniente del Banco de Germoplasma o Fundación. Esta
etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y
condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 6 y 7. De
esta etapa se podrá extraer material de propagación vegetal para
establecer sólo la etapa de Incremento.
Cuadro 6. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Pre-incremento.
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* El plazo de utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo al historial fitosanitario
Cuadro 7. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa Pre-incremento.
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3.4. Incremento: Etapa constituida por el material de propagación
vegetal proveniente del Banco de Germoplasma, Fundación o Pre
Incremento.
Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 8 y 9.
De la etapa Incremento se podrá extraer material de propagación vegetal para establecer la etapa Plantas Certificadas.
Cuadro 8. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Incremento.
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Cuadro 9. Plagas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Incremento.
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3.5. Plantas Certificadas / Portainjertos Certificados: Etapa
constituida por el material de propagación vegetal proveniente
del Banco de Germoplasma, Fundación, o Incremento.
Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 10 y 11.
Cuadro 10. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Portainjertos y Plantas certificadas.
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Cuadro 11. Plagas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Portainjertos y Plantas certificadas.
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3.6. Etapa Plantas Madre de Semillas: Etapa constituida por el
material de propagación vegetal proveniente del Banco de
Germoplasma o Fundación.
Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 12 y 13.
Cuadro 12. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Plantas madres de semillas.
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Cuadro 13. Plagas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Plantas madres de semillas.
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4. Los requisitos fitosanitarios que establece el Programa de certificación de material de propagación vegetal de cítricos son:
4.1. Plantas libres de las plagas establecidas en el cuadro 1.
4.2. La intensidad de muestreo, frecuencia y plagas a analizar según
los cuadros 3, 5, 7, 9, 11 y 13.
4.3. El sustrato utilizado en cualquiera de las etapas debe estar
libre de nematodos que lo afecten, para lo cual deberá cumplirse
con lo establecido en la normativa vigente para viveros y
depósitos de plantas.
5. Los viveros certificados inscritos en el programa de certificación de material de propagación vegetal de cítricos deben cumplir lo siguiente:
5.1. La normativa vigente para viveros y depósitos de plantas.
5.2. Inscribir el vivero en el Registro de Viveros Certificados.
5.3. Inscribir la variedad en el Registro de Variedades Aptas para la
Certificación.
5.4. Presentar solicitud de inscripción de plantas frutales en la
oficina sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del
vivero, adjuntando los planos de ubicación del vivero y la
distribución de la solicitud dentro de éste.
5.5. Acreditar el origen del material mediante documentos oficiales
del programa de certificación y/o documentos tributarios, según
corresponda. El SAG evaluará la información contenida en la
solicitud y sus antecedentes, una vez aprobada se identificará
con un número de registro único.
5.6. Contar con material vegetal suficiente (hojas, flores, frutos)
para efectuar las pruebas de comprobación varietal durante los
períodos de floración y fructificación de las plantas.
5.7. Mantener la pureza varietal durante todo el proceso de
certificación, para lo cual, se deben eliminar todas las plantas
fuera de tipo, deformes o dañadas, así como aquellas que no
cumplan con los requisitos fitosanitarios detallados en el
numeral Nº 4.
5.8. Disponer de herramientas e implementos de uso exclusivo del
programa de certificación, los que deben ser identificados
claramente y sometidos a desinfecciones periódicas con
hipoclorito de sodio al 5% (i.a) u otro autorizado por el SAG.
5.9. Identificar las plantas de acuerdo al "Manual de letreros de
identificación y etiquetas para certificación de plantas
frutales" del SAG.
5.10. Adoptar un programa fitosanitario enfocado al control de las
plagas establecidas en la normativa vigente para viveros y
depósitos de plantas y enunciada en el numeral Nº 4, para lo
cual se debe mantener un libro foliado de actividades y labores
culturales que debe estar disponible y actualizado.
5.11 Los requisitos específicos de aislamiento, para cada una de las
etapas de la certificación que establece la presente resolución
son:
La estructura de confinamiento:
Construida en estructura sólida, que garantice la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes.
§ El tamaño de la instalación debe estar acorde con el número
de plantas establecidas para permitir en forma fácil y
expedita las labores de inspección y/o muestreo.
§ El material de aislamiento debe corresponder a malla
antiáfido cuyos orificios podrán ser como máximo 0,50 x 0,50
mm (50 mesh/inch), el que puede combinarse con otro material
como polietileno, vidrio u otro autorizado por el SAG.
§ Los accesos deben tener doble puerta, distanciadas entre
ellas a lo menos por 1,5 m.; contar con pediluvio o sistema
de desinfección para calzado. No pueden estar abiertas
simultáneamente ambas puertas. La puerta externa deberá
mantenerse cerrada con llave.
§ El entorno de la estructura, debe estar libre de malezas y
aislado a lo menos 5 m de plantas, árboles o cercos vivos.
Condición de campo:
§ Debe cumplir los requerimientos de aislamiento para cada
etapa.
§ El entorno del terreno donde se ubica cada etapa a
certificar, debe estar libre de malezas y aislado a lo menos
5 m de plantas, árboles o cercos vivos.
5.12. Disponer de la infraestructura, equipos y establecer prácticas
agrícolas para la producción de plantas de óptimo estado
sanitario y calidad, los cuales serán evaluados por funcionarios
del SAG.
5.13. Comunicar por escrito, a la División Semillas, Dirección
Regional y Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la
ubicación del vivero certificado, con al menos dos semanas de
anticipación, la ejecución de las siguientes labores:
§ Desinfección del sustrato y toma de muestras para el análisis
nematológico.
§ Recolección de material de propagación vegetal.
§ Fecha del establecimiento de las distintas etapas.
§ Floración y fructificación de las plantas para la
comprobación varietal.
§ Etiquetado de las plantas certificadas para la venta.
§ Almacenamiento de material de propagación vegetal.
§ Cambio de la cubierta de la estructura de confinamiento
(cuando corresponda).
§ La presentación de plantas postulantes al Banco de
Germoplasma, para realizar los análisis fitosanitarios
preliminares.
§ Venta de material de propagación vegetal para otros programas
de certificación local.
6. Derógase la resolución Nº 134, del 15 de enero de 1998, que establece Normas Específicas de Certificación de Material Vegetal de Propagación de Cítricos.
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