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ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CÍTRICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 134, DE 1998

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN SEMILLAS
Resolución  7520 EXENTA
Única
11/12/2013

11/12/2013
02/12/2013
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ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CÍTRICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 134, DE 1998

     Núm. 7.520 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2013.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior para semillas y cultivos; el decreto Nº 195, de 1979, de Agricultura, reglamento del DL 1.764 para semillas y plantas frutales; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 134, de 1998, que Establece Normas Específicas de Certificación de Material de Propagación de Cítricos; Nº 981, de 2011, que establece las normas para viveros y depósitos de plantas y la Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
      
     Considerando:
      
1.   Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas y plantas frutales.
2.   Que, esta autoridad debe en forma permanente reestudiar las disposiciones legales para perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Certificación de Material de Propagación de Cítricos, y de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos en multiplicación de plantas y en detección de plagas, es necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de certificación de material vegetal de propagación de cítricos.
3.   Que, el proyecto modificatorio de la Norma Específica de Certificación de Material de Propagación de Cítricos ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 10 de octubre del año 2013.
      
     Resuelvo:
 
      
     1. Establézcase Norma Específica de Certificación de Material de Propagación de Cítricos, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, complementadas por la presente norma específica.

     El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción de la solicitud hasta la emisión de las etiquetas de plantas certificadas.

     2. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

     2.1. Planta madre: Planta de la cual se extrae material de propagación 
          vegetal (yemas, púas, hijuelos, estolones) para formar una nueva 
          planta.
     2.2. Indexaje biológico: Técnica utilizada para diagnosticar patógenos 
          a través de su transmisión a hospederos sensibles, los que 
          sometidos a condiciones ambientales controladas pueden o no 
          manifestar síntomas, indicando de esta forma la presencia o 
          ausencia de un patógeno.
     2.3. ELISA (Enzime-Linked Inmunosorbent Assay): Técnica analítica 
          utilizada para la detección de patógenos a través del uso de 
          anticuerpos específicos capaces de reconocer proteínas propias del 
          agente, y que a través de una reacción enzimática colorimétrica 
          puede diagnosticarse su presencia o ausencia.
     2.4. PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa): Técnica analítica de 
          detección de patógenos a través de la amplificación e 
          identificación de segmentos específicos de ADN de organismos 
          infecciosos.
     2.5. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente 
          patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
     2.6  Contenedor: Recipiente utilizado para cultivar plantas, el cual 
          impide el contacto directo entre las plantas y el suelo.
      
     3. El programa de certificación de material de propagación vegetal de cítricos está constituido por las siguientes etapas:

     3.1. Banco de Germoplasma: Etapa que se forma a partir del material 
          inicial o postulante y que está formado por a lo menos dos 
          plantas, de las cuales se extraerá el material de propagación 
          vegetal para conformar las etapas de Fundación y/o Incremento.

     El material de propagación vegetal inicial o postulante podrá ser de origen importado o nacional; el de origen importado que provenga de programas de certificación extranjeros reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a estos materiales no se les realizarán los análisis fitosanitarios de ingreso, indicadas en el cuadro 1. El material de propagación vegetal corriente, nacional o importado no reconocido por el SAG, deberá ser sometido a un análisis fitosanitario preliminar, con el fin de eliminar el material que presente las plagas indicadas en el cuadro 1.
      
     Cuadro 1. Plagas de control obligatorio en el programa de certificación de cítricos y técnicas de diagnóstico utilizadas para su detección.
      
     
.     
      
     Las plantas que conforman esta etapa deben ser sometidas a un programa de diagnóstico fitosanitario y cumplir las condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 2 y3.
      
     Cuadro 2. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Banco de Germoplasma.
      
     
.
      
     (*) El plazo de utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo al historial fitosanitario.
      
     Cuadro 3. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa Banco Germoplasma.
      
     
.
      
     3.2.   Fundación: Etapa que se forma a partir del material de 
            propagación vegetativa del Banco de Germoplasma. En esta etapa 
            se realizan las pruebas de comprobación varietal, a lo menos 
            durante 2 temporadas productivas, las cuales se pueden realizar 
            en cualquiera de las siguientes alternativas:
     3.2.1. Comprobación Varietal: Etapa establecida en campo y formada por 
            lo menos 4 plantas de cada variedad. En esta etapa no se 
            realizan diagnósticos fitosanitarios, por consiguiente no se 
            podrá extraer material de propagación vegetal. Esta etapa no 
            requiere aislamiento y su plazo de utilización es indefinido.
     3.2.2. Fundación: Etapa establecida en campo y formada por lo menos 4 
            plantas de cada variedad. En esta etapa se debe cumplir con los 
            análisis fitosanitarios y las condiciones de aislamiento 
            establecidas en los cuadros 4 y 5. Por lo tanto, se podrá 
            extraer material de propagación vegetal para constituir las 
            siguientes etapas.
      
     Cuadro 4. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Fundación.
      
     
.
      
     (*) El plazo de utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo al historial fitosanitario.
      
     Cuadro 5. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa Fundación.
      
     
.
      
     3.3.   Pre Incremento: Etapa constituida por el material de propagación 
            vegetal proveniente del Banco de Germoplasma o Fundación. Esta 
            etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y 
            condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 6 y 7. De 
            esta etapa se podrá extraer material de propagación vegetal para 
            establecer sólo la etapa de Incremento.
      
     Cuadro 6. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Pre-incremento.
      
     
.
      
     * El plazo de utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo al historial fitosanitario
      
     Cuadro 7. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa Pre-incremento.
      
     
.
      
     3.4.   Incremento: Etapa constituida por el material de propagación 
            vegetal proveniente del Banco de Germoplasma, Fundación o Pre 
            Incremento.

     Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 8 y 9.
     De la etapa Incremento se podrá extraer material de propagación vegetal para establecer la etapa Plantas Certificadas.
      
     Cuadro 8. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Incremento.
      
     
.
      
     Cuadro 9. Plagas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Incremento.
      
     
.
      
     3.5.   Plantas Certificadas / Portainjertos Certificados: Etapa 
            constituida por el material de propagación vegetal proveniente 
            del Banco de Germoplasma, Fundación, o Incremento.

     Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 10 y 11.
      
     Cuadro 10. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Portainjertos y Plantas certificadas.
      
     
.
      
     Cuadro 11. Plagas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Portainjertos y Plantas certificadas.
      
     
.
      
     3.6.   Etapa Plantas Madre de Semillas: Etapa constituida por el 
            material de propagación vegetal proveniente del Banco de 
            Germoplasma o Fundación.

     Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 12 y 13.     
      
     Cuadro 12. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Plantas madres de semillas.
      
     
.
      
     Cuadro 13. Plagas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Plantas madres de semillas.
      
     
.
      
     4. Los requisitos fitosanitarios que establece el Programa de certificación de material de propagación vegetal de cítricos son:

     4.1.   Plantas libres de las plagas establecidas en el cuadro 1.
     4.2.   La intensidad de muestreo, frecuencia y plagas a analizar según 
            los cuadros 3, 5, 7, 9, 11 y 13.
     4.3.   El sustrato utilizado en cualquiera de las etapas debe estar 
            libre de nematodos que lo afecten, para lo cual deberá cumplirse 
            con lo establecido en la normativa vigente para viveros y 
            depósitos de plantas.
      
     5. Los viveros certificados inscritos en el programa de certificación de material de propagación vegetal de cítricos deben cumplir lo siguiente:

     5.1.   La normativa vigente para viveros y depósitos de plantas.
     5.2.   Inscribir el vivero en el Registro de Viveros Certificados.
     5.3.   Inscribir la variedad en el Registro de Variedades Aptas para la 
            Certificación.
     5.4.   Presentar solicitud de inscripción de plantas frutales en la 
            oficina sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del 
            vivero, adjuntando los planos de ubicación del vivero y la 
            distribución de la solicitud dentro de éste.
     5.5.   Acreditar el origen del material mediante documentos oficiales 
            del programa de certificación y/o documentos tributarios, según 
            corresponda. El SAG evaluará la información contenida en la 
            solicitud y sus antecedentes, una vez aprobada se identificará 
            con un número de registro único.
     5.6.   Contar con material vegetal suficiente (hojas, flores, frutos) 
            para efectuar las pruebas de comprobación varietal durante los 
            períodos de floración y fructificación de las plantas.
     5.7.   Mantener la pureza varietal durante todo el proceso de 
            certificación, para lo cual, se deben eliminar todas las plantas 
            fuera de tipo, deformes o dañadas, así como aquellas que no 
            cumplan con los requisitos fitosanitarios detallados en el 
            numeral Nº 4.
     5.8.   Disponer de herramientas e implementos de uso exclusivo del 
            programa de certificación, los que deben ser identificados 
            claramente y sometidos a desinfecciones periódicas con 
            hipoclorito de sodio al 5% (i.a) u otro autorizado por el SAG.
     5.9.   Identificar las plantas de acuerdo al "Manual de letreros de 
            identificación y etiquetas para certificación de plantas 
            frutales" del SAG.
     5.10.  Adoptar un programa fitosanitario enfocado al control de las 
            plagas establecidas en la normativa vigente para viveros y 
            depósitos de plantas y enunciada en el numeral Nº 4, para lo 
            cual se debe mantener un libro foliado de actividades y labores 
            culturales que debe estar disponible y actualizado.
     5.11   Los requisitos específicos de aislamiento, para cada una de las 
            etapas de la certificación que establece la presente resolución 
            son:
      
     La estructura de confinamiento:

     Construida en estructura sólida, que garantice la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes.

            §  El tamaño de la instalación debe estar acorde con el número 
               de plantas establecidas para permitir en forma fácil y 
               expedita las labores de inspección y/o muestreo.
            §  El material de aislamiento debe corresponder a malla 
               antiáfido cuyos orificios podrán ser como máximo 0,50 x 0,50 
               mm (50 mesh/inch), el que puede combinarse con otro material 
               como polietileno, vidrio u otro autorizado por el SAG.
            §  Los accesos deben tener doble puerta, distanciadas entre 
               ellas a lo menos por 1,5 m.; contar con pediluvio o sistema 
               de desinfección para calzado. No pueden estar abiertas 
               simultáneamente ambas puertas. La puerta externa deberá 
               mantenerse cerrada con llave.
            §  El entorno de la estructura, debe estar libre de malezas y 
               aislado a lo menos 5 m de plantas, árboles o cercos vivos.
      
     Condición de campo:

            §  Debe cumplir los requerimientos de aislamiento para cada 
               etapa.
            §  El entorno del terreno donde se ubica cada etapa a 
               certificar, debe estar libre de malezas y aislado a lo menos 
               5 m de plantas, árboles o cercos vivos.
      
     5.12.  Disponer de la infraestructura, equipos y establecer prácticas 
            agrícolas para la producción de plantas de óptimo estado 
            sanitario y calidad, los cuales serán evaluados por funcionarios 
            del SAG.
     5.13.  Comunicar por escrito, a la División Semillas, Dirección 
            Regional y Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la 
            ubicación del vivero certificado, con al menos dos semanas de 
            anticipación, la ejecución de las siguientes labores:

            §  Desinfección del sustrato y toma de muestras para el análisis 
               nematológico.
            §  Recolección de material de propagación vegetal.
            §  Fecha del establecimiento de las distintas etapas.
            §  Floración y fructificación de las plantas para la 
               comprobación varietal.
            §  Etiquetado de las plantas certificadas para la venta.
            §  Almacenamiento de material de propagación vegetal.
            §  Cambio de la cubierta de la estructura de confinamiento 
               (cuando corresponda).
            §  La presentación de plantas postulantes al Banco de 
               Germoplasma, para realizar los análisis fitosanitarios 
               preliminares.
            §  Venta de material de propagación vegetal para otros programas 
               de certificación local.
      
     6. Derógase la resolución Nº 134, del 15 de enero de 1998, que establece Normas Específicas de Certificación de Material Vegetal de Propagación de Cítricos.
        
      
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Jefe División Semillas.
 


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