ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTILLAS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.718 DE 1998 Y Nº 4.104 DE 2007
Núm. 7.521 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2013.- Vistos: La Ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764 de 1977 que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 195, de 1979, de Agricultura; la resolución Nº 1.718, de 1998, y Nº 4.104, de 2007, ambas que Establecen Normas Específicas de Certificación de material vegetal de propagación de Frutillas; resolución Nº 981, de 2011, que establece las normas para viveros y depósitos de plantas y la resolución Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas y plantas frutales.
2. Que, esta autoridad debe en forma permanente reestudiar las disposiciones legales para perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Certificación de material vegetal de propagación de Frutillas, y de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos en multiplicación de plantas y en detección de plagas, es necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de certificación de material vegetal de propagación de Frutillas.
3. Que, el proyecto modificatorio de la Norma Específica de Certificación material vegetal de propagación de Frutillas ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 3 de octubre del año 2013.
Resuelvo:
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1. Establézcase norma específica de certificación material de propagación de frutillas, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica
El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción de la solicitud hasta la emisión de las etiquetas de plantas certificadas.
2. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
2.1. Planta madre: Planta de la cual se extrae material de propagación
vegetal (yemas, púas, hijuelos, estolones) para formar una nueva
planta.
2.2. Indexaje biológico: Técnica utilizada para diagnosticar patógenos
a través de su transmisión a hospederos sensibles, los que
sometidos a condiciones ambientales controladas pueden o no
manifestar síntomas, indicando de esta forma la presencia o
ausencia de un patógeno.
2.3. ELISA (Enzime-Linked Inmunosorbent Assay): Técnica analítica
utilizada para la detección de patógenos a través del uso de
anticuerpos específicos capaces de reconocer proteínas propias
del agente, y que a través de una reacción enzimática
colorimétrica puede diagnosticarse su presencia o ausencia.
2.4. PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa): Técnica analítica de
detección de patógenos a través de la amplificación e
identificación de segmentos específicos de ADN de organismos
infecciosos.
2.5. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o
agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
2.6. Contenedor: Recipiente utilizado para cultivar plantas, el cual
impide el contacto directo entre las plantas y el suelo.
3. El programa de certificación de material de propagación vegetal de frutillas está constituido por las siguientes etapas:
3.1. Etapa Banco de Germoplasma: Etapa que se forma a partir del
material inicial o postulante in vitro, conservado en
laboratorios de bioseguridad, del cual se extraerá el material de
propagación vegetal para conformar la etapa de Fundación.
El material de propagación vegetal inicial o postulante podrá ser de origen importado o nacional; el de origen importado que provenga de programas de certificación extranjeros reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a estos materiales no se les realizarán los análisis fitosanitarios de ingreso, indicadas en el cuadro 1. El material de propagación vegetal corriente, nacional o importado, proveniente de programas no reconocidos por el SAG, deberá ser sometido a un análisis fitosanitario preliminar, con el fin de eliminar el material afectado por las plagas indicadas en el cuadro 1.
Cuadro 1. Plagas de control obligatorio en el programa de certificación de frutillas, frecuencia de análisis y técnicas de diagnóstico utilizadas para su detección.
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Las plantas (explantes) que conforman esta etapa deben ser sometidas a un programa de diagnóstico fitosanitario y cumplir las condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 2 y 3.
Cuadro 2. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Banco de Germoplasma.
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Cuadro 3. Virus de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Banco de Germoplasma.
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Cuadro 4. Plagas micológicas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Banco de Germoplasma.
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3.2. Etapa Fundación:
Etapa que se forma a partir del material de propagación vegetal del Banco de Germoplasma; de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal para constituir las etapas Incremento y/o Plantas certificadas.
La Etapa Fundación debe cumplir con los análisis fitosanitarios y las condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 5, 6 y 7.
Para la realización de las pruebas de comprobación varietal, el viverista deberá cosechar a lo menos 1 planta por cada planta madre y establecerlas en condiciones tradicionales de cultivo.
Cuadro 5. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Fundación.
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Cuadro 6. Virus de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Fundación.
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Cuadro 7. Plagas micológicas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Fundación.
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3.3 Etapa Incremento
Etapa constituida por el material de propagación vegetal proveniente de la Etapa Fundación, de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal para establecer la etapa Plantas Certificadas.
Debe cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 8, 9 y 10.
Cuadro 8. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Incremento.
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Cuadro 9. Virus de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Incremento.
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Cuadro 10. Plagas micológicas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Incremento.
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3.4 Etapa Plantas Certificadas:
Etapa constituida por el material de propagación vegetal proveniente de la etapa de Incremento. Debe cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 11, 12 y 13.
Cuadro 11. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa Plantas Certificadas.
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Cuadro 12. Virus de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Plantas Certificadas.
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Cuadro 13. Plagas micológicas de control obligatorio e intensidad de muestreo para la etapa Plantas Certificadas.
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4. Los requisitos fitosanitarios que establece el Programa de certificación de material de propagación vegetal de frutillas son:
4.1 Plantas libres de las plagas establecidas en el cuadro 1.
4.2 La intensidad de muestreo, frecuencia y plagas a analizar según
los cuadros 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12 y 13.
4.3 El sustrato utilizado en cualquiera de las etapas debe estar libre
de nemátodos que lo afecten, para lo cual deberá cumplirse con lo
establecido en la normativa vigente para viveros y depósitos de
plantas.
5. Los viveros certificados inscritos en el programa de certificación de material de propagación vegetal de frutillas deben cumplir lo siguiente:
5.1 La normativa vigente para viveros y depósitos de plantas.
5.2 Inscribir el vivero en el Registro de Viveros Certificados.
5.3 Inscribir la variedad en el Registro de Variedades Aptas para la
Certificación.
5.4 Presentar solicitud de inscripción de plantas frutales en la
oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del
vivero, adjuntando los planos de ubicación del vivero y la
distribución de la solicitud dentro de éste.
5.5 Acreditar el origen del material mediante documentos oficiales del
programa de certificación y/o documentos tributarios, según
corresponda. El SAG evaluará la información contenida en la
solicitud y sus antecedentes, una vez aprobada se identificará con
un número de registro único.
5.6 Contar con material vegetal suficiente (hojas, flores, frutos)
para efectuar las pruebas de comprobación varietal durante los
períodos de floración y fructificación de las plantas.
5.7 Mantener la pureza varietal durante todo el proceso de
certificación, para lo cual se deben eliminar todas las plantas
fuera de tipo, deformes o dañadas, así como aquellas que no
cumplan con los requisitos fitosanitarios detallados en el numeral
Nº4.
5.8 Disponer de herramientas e implementos de uso exclusivo del
programa de certificación, los que deben ser identificados
claramente y sometidos a desinfecciones periódicas con hipoclorito
de sodio al 5% (i.a) u otro autorizado por el SAG.
5.9 Identificar las plantas de acuerdo al "Manual de letreros de
identificación y etiquetas para certificación de plantas frutales"
del SAG.
5.10 Adoptar un programa fitosanitario enfocado al control de las
plagas establecidas en la normativa vigente para viveros y
depósitos de plantas y enunciada en el numeral Nº 4, para lo cual
se debe mantener un libro foliado de actividades y labores
culturales que debe estar disponible y actualizado.
5.11 Los requisitos específicos de aislamiento, para cada una de las
etapas de la certificación que establece la presente resolución
son:
La estructura de confinamiento:
Construida en estructura sólida, que garantice la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes.
§ El tamaño de la instalación debe estar acorde con el número de
plantas establecidas para permitir en forma fácil y expedita
las labores de inspección y/o muestreo.
§ El material de aislamiento debe corresponder a malla antiáfido
cuyos orificios podrán ser como máximo 0,50 x 0,50 mm (50
mesh/inch), el que puede combinarse con otro material como
polietileno, vidrio u otro autorizado por el SAG.
§ Los accesos deben tener doble puerta, distanciadas entre ellas
a lo menos por 1,5 m.; contar con pediluvio o sistema de
desinfección para calzado. No pueden estar abiertas
simultáneamente ambas puertas. La puerta externa deberá
mantenerse cerrada con llave.
§ El entorno de la estructura, debe estar libre de malezas y
aislado a lo menos 5 m de plantas, árboles o cercos vivos.
Condición de campo:
§ Debe cumplir los requerimientos de aislamiento para cada etapa
§ El entorno del terreno donde se ubica cada etapa a certificar,
debe estar libre de malezas y aislado a lo menos 5 m de
plantas, árboles o cercos vivos.
5.12 Disponer de la infraestructura, equipos y establecer prácticas
agrícolas para la producción de plantas de óptimo estado sanitario
y calidad, los cuales serán evaluados por funcionarios del SAG.
5.13 Comunicar por escrito, a la División Semillas, Dirección Regional
y Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del
vivero certificado, con al menos dos semanas de anticipación, la
ejecución de las siguientes labores:
§ Desinfección del sustrato y toma de muestras para el análisis
nematológico.
§ Recolección de material de propagación vegetal.
§ Fecha del establecimiento de las distintas etapas.
§ Floración y fructificación de las plantas para la comprobación
varietal.
§ Etiquetado de las plantas certificadas para la venta.
§ Almacenamiento de material de propagación vegetal.
§ Cambio de la cubierta de la estructura de confinamiento (cuando
corresponda).
§ La presentación de plantas postulantes al Banco de Germoplasma,
para realizar los análisis fitosanitarios preliminares.
§ Venta de material de propagación vegetal para otros programas
de certificación local.
6. Deróganse las resoluciones Nº 1.718 del 5 de junio de 1998 y Nº4.104 del 30 de agosto de 2007, que establecen Normas Específicas de Certificación de Material Vegetal de Propagación de Frutillas.
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