MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.446, DE 2012, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA
Núm. 7.522 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2013.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 1.764 de 1977 que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto de ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 188, de 1978, de Agricultura que establece el Reglamento General del decreto ley Nº 1.764; las resoluciones Nº 7.446 de 2012 y Nº 2.433 de 2012 ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio es la autoridad competente en cuanto a la investigación, producción y comercio de semillas.
2. Que existen regiones y provincias que han sido declaradas área libre plagas cuarentenarias de la papa.
3. Que por razones fitosanitarias la producción de semilla corriente de papa, debe circunscribirse al área libre de plagas cuarentenarias de la papa.
4. Que la comercialización de semilla libre de plagas cuarentenarias, constituye una eficaz herramienta de control fitosanitario.
5. Que, es necesario evitar que semilleros de papa corriente no alcancen a inscribirse en el plazo de 30 días, lo cual puede provocar que plantaciones de papas queden en la ilegalidad y probablemente sean vendidas como "papa para siembra".
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 7.446 de 2012, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa, en el sentido de remplazar el segundo párrafo del numeral 5 por el siguiente:
"La solicitud deberá presentarse en el formulario oficial por predio y anualmente, en un plazo no superior a 60 días después de la plantación.".
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