ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VIDES (VITIS SPP.) Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.411, DE 2007
Núm. 7.605 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2013.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, reglamento del anterior para semillas y cultivos; el decreto Nº 195, de 1979, de Agricultura, reglamento del DL 1.764 para semillas y plantas frutales; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 2.411, de 2007, que establece normas específicas de certificación de material de propagación de vides (Vitis spp.),; la Nº 981, del 2011, que establece las normas para viveros y depósitos de plantas, y la Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas y plantas frutales.
2. Que esta autoridad debe en forma permanente reestudiar las disposiciones legales para perfeccionar y actualizar la norma específica de certificación de material de propagación de vides (Vitis spp.), y de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos en multiplicación de plantas y en detección de plagas, es necesario perfeccionar y actualizar la norma específica de certificación de material vegetal de propagación de vides (Vitis spp).
3. Que el proyecto modificatorio de las normas específicas de certificación material de propagación de vides (Vitis spp.) ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 17 de octubre del año 2013
Resuelvo:
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1. Establézcase norma específica de certificación de material de propagación de vides (Vitis spp.), la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, complementadas por la presente norma específica.
El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción de la solicitud hasta la emisión de las etiquetas de plantas certificadas.
2. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
2.1. Planta madre: Planta de la cual se extrae material de propagación
vegetal (yemas, púas, hijuelos, estolones) para formar una nueva
planta.
2.2. Indexaje biológico: Técnica utilizada para diagnosticar patógenos
a través de su transmisión a hospederos sensibles, los que
sometidos a condiciones ambientales controladas pueden o no
manifestar síntomas, indicando de esta forma la presencia o
ausencia de un patógeno.
2.3. ELISA (Enzime-Linked Inmunosorbent Assay): Técnica analítica
utilizada para la detección de patógenos a través del uso de
anticuerpos específicos capaces de reconocer proteínas propias del
agente, y que a través de una reacción enzimática colorimétrica
puede diagnosticarse su presencia o ausencia.
2.4. PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa): Técnica analítica de
detección de patógenos a través de la amplificación e
identificación de segmentos específicos de ADN de organismos
infecciosos.
2.5. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
2.6. Contenedor: Recipiente utilizado para cultivar plantas, el cual
impide el contacto directo entre las plantas y el suelo.
3. El programa de certificación de material de propagación vegetal de vides está constituido por las siguientes etapas:
3.1. Banco de Germoplasma: Etapa que se forma a partir del material
inicial o postulante y que está formada por dos plantas a lo
menos, de las cuales se extraerá el material de propagación
vegetal para conformar las etapas de fundación y/o incremento.
El material de propagación vegetal inicial o postulante podrá ser de origen importado o nacional; el de origen importado que provenga de programas de certificación extranjeros reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a estos materiales no se les realizarán los análisis fitosanitarios de ingreso, indicados en el Cuadro 1. El material de propagación vegetal corriente, nacional o importado proveniente de Programas de certificación no reconocido por el SAG, deberá ser sometido a un análisis fitosanitario preliminar, con el fin de eliminar el material que presente las plagas indicadas en el Cuadro 1.
Cuadro 1. Plagas de control obligatorio en el programa de certificación de vides y técnicas de diagnóstico utilizadas para su detección.
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(*) Adicionalmente se podrán utilizar otras técnicas, previamente validadas por el Laboratorio Oficial y cuando así se considere.
Las plantas que conforman esta etapa deben ser sometidas a un programa de diagnóstico fitosanitario y cumplir las condiciones de aislamiento establecidas en los cuadros 2 y 3.
Cuadro 2. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa de Banco de Germoplasma.
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(*) El Plazo de Utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo a historial fitosanitario.
Cuadro 3. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa de Banco de Germoplasma.
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(*) Adicionalmente se podrán utilizar otras técnicas, previamente validadas por el Laboratorio Oficial y cuando así se considere.
3.2. Fundación: Etapa que se forma a partir del material de propagación
vegetal del Banco de Germoplasma, constituida por lo menos por 4
plantas de cada variedad. En esta etapa se realizan las pruebas de
comprobación varietal durante 2 temporadas productivas a lo menos.
De la etapa Fundación se podrá extraer material de propagación vegetal para establecer las etapas Incremento y/o Plantas y Portainjertos certificados.
Esta etapa debe cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidos en los cuadros 4 y 5.
Cuadro 4. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa de Fundación.
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(*) El Plazo de Utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo a historial fitosanitario.
Cuadro 5. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa de Fundación.
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(*) Adicionalmente se podrán utilizar otras técnicas, previamente validadas por el Laboratorio Oficial y cuando así se considere.
3.3. Incremento: Etapa constituida por el material de propagación
vegetal proveniente del Banco de Germoplasma o Fundación.
De la etapa Incremento se podrá extraer material de propagación vegetal para establecer la etapa Plantas o Portainjertos certificados.
Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidos en los cuadros 6 y 7.
Cuadro 6. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa de Incremento.
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(*) El Plazo de Utilización de esta etapa será evaluado de acuerdo a historial fitosanitario.
Cuadro 7. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa de Incremento.
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(*) Cada muestra estará compuesta por material extraído de 5 plantas.
(**) Adicionalmente se podrán utilizar otras técnicas, previamente validadas por el Laboratorio Oficial y cuando así se considere.
3.5. Plantas Certificadas / Portainjertos Certificados: Etapa
constituida por el material de propagación vegetal proveniente del
Banco de Germoplasma, Fundación y/ o Incremento.
La etapa estará compuesta por material certificado de portainjertos, plantas francas o plantas injertadas.
Esta etapa deberá cumplir con los análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento establecidos en los cuadros 8 y 9.
Cuadro 8. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para la etapa de Plantas y Portainjertos y certificados
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Cuadro 9. Frecuencia e intensidad de muestreo para la etapa de Plantas y Portainjertos certificados.
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4. Los requisitos fitosanitarios que establece el Programa de certificación de material de propagación vegetal de vides son:
4.1. Plantas libres de las plagas establecidas en el cuadro 1.
4.2. La intensidad de muestreo, frecuencia y técnicas de diagnóstico
empleadas en los análisis fitosanitarios al que deben ser
sometidas las plantas dentro del programa de certificación, según
los cuadros 3, 5, 7 y 9.
El sustrato utilizado en cualquiera de las etapas debe estar libre de nemátodos que lo afecten, para lo cual deberá cumplirse con lo establecido en la normativa vigente para viveros y depósitos de plantas.
5. Los viveros certificados inscritos en el programa de certificación de material de propagación vegetal de vides deben cumplir lo siguiente:
5.1. La normativa vigente para viveros y depósitos de plantas.
5.2. Inscribir el vivero en el Registro de Viveros Certificados.
5.3. Inscribir la variedad en el Registro de Variedades Aptas para la
Certificación.
5.4. Presentar solicitud de inscripción de plantas frutales en la
oficina sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del
vivero, adjuntando los planos de ubicación del vivero y la
distribución de la solicitud dentro de éste.
5.5. Deberá acreditar el origen del material mediante documentos
oficiales del programa de certificación y/o documentos
tributarios, según corresponda. El SAG evaluará la información
contenida en la solicitud y sus antecedentes. Una vez aprobada, se
identificará con un número de registro único.
5.6. Contar con material vegetal suficiente (hojas, flores, frutos)
para efectuar las pruebas de comprobación varietal durante los
períodos de floración y fructificación de las plantas.
5.7. Mantener la pureza varietal durante todo el proceso de
certificación, para lo cual se deben eliminar todas las plantas
fuera de tipo, deformes o dañadas, así como aquellas que no
cumplan con los requisitos fitosanitarios detallados en el numeral
Nº 4.
5.8. Disponer de herramientas e implementos de uso exclusivo del
programa de certificación, los que deben ser identificados
claramente y sometidos a desinfecciones periódicas con hipoclorito
de sodio al 5% (i.a) u otro autorizado por el SAG.
5.9. Identificar las plantas de acuerdo al "Manual de letreros de
identificación y etiquetas para certificación de plantas frutales"
del SAG.
5.10 Adoptar un programa fitosanitario enfocado al control de las
plagas establecidas en la normativa vigente para viveros y
depósitos de plantas y enunciada en el numeral Nº 4, para lo cual
se debe mantener un libro foliado de actividades y labores
culturales que debe estar disponible y actualizado.
5.11 Los requisitos específicos de aislamiento, para cada una de las
etapas de la certificación que establece la presente resolución,
son.
Estructura de confinamiento:
º Construida en estructura sólida, que garantice la hermeticidad y
resistencia a las condiciones climáticas imperantes.
º El tamaño de la instalación debe estar acorde con el número de
plantas establecidas para permitir en forma fácil y expedita las
labores de inspección y/o muestreo.
º El material de aislamiento debe corresponder a malla antiáfido
cuyos orificios podrán ser como máximo 0,50 x 0,50 mm (50
mesh/inch), el que puede combinarse con otro material, como
polietileno, vidrio u otro autorizado por el SAG.
º Los accesos deben tener doble puerta, distanciadas entre ellas a
lo menos por 1,5 m, contar con pediluvio o sistema de
desinfección para calzado. No pueden estar abiertas
simultáneamente ambas puertas. La puerta externa deberá
mantenerse cerrada con llave.
º El entorno de la estructura debe estar libre de malezas y
aislado a lo menos 5 m de plantas, árboles o cercos vivos.
Condición de campo:
º Debe cumplir los requerimientos de aislamiento para cada etapa.
º El suelo no debe haber sido cultivado con vides (Vitis spp.) o
higueras (Ficus carica I.) por un mínimo de 7 años.
º El entorno del terreno donde se ubica cada etapa a certificar
debe estar libre de malezas y aislado a lo menos 5 m de plantas,
árboles o cercos vivos.
5.12 Disponer de la infraestructura, equipos y establecer prácticas
agrícolas para la producción de plantas de óptimo estado sanitario
y calidad, los cuales serán evaluados por funcionarios del SAG.
5.13 Comunicar por escrito, a la División Semillas, Dirección Regional
y Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del
vivero certificado, con al menos dos semanas de anticipación, la
ejecución de las siguientes labores:
º Desinfección del sustrato y toma de muestras para el análisis
nematológico.
º Recolección de material de propagación vegetal.
º Fecha del establecimiento de las distintas etapas.
º Floración y fructificación de las plantas para la comprobación
varietal.
º Etiquetado de las plantas certificadas para la venta.
º Almacenamiento de material de propagación vegetal.
º Cambio de la cubierta de la estructura de confinamiento (cuando
corresponda).
º La presentación de plantas postulantes al Banco de Germoplasma,
para realizar los análisis fitosanitarios preliminares.
º Venta de material de propagación vegetal para otros programas de
certificación local.
6. Derógase la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.411, del 1 de junio de 2007, que establece Normas Específicas de Certificación de Material de Propagación de Vides (Vitis spp.).
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