MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.333, DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES
Núm. 8.183 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 1.523 de 2001; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.139 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.333 de 2007; Nº 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se han recibido solicitudes de importación para semillas de especies ornamentales, procedentes de cualquier origen, por lo que se realizaron los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias para cada una de ellas.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 3.333, de 2007, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales, del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo siguiente:
1.1. Agrégase al numeral 1 las siguientes especies de semillas ornamentales, provenientes de cualquier origen, sin declaraciones adicionales, que se listan a continuación, en el orden que alfabéticamente corresponda:
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1.2. Agrégase al numeral 2 las siguientes especies de semillas ornamentales, provenientes de cualquier origen, con las declaraciones adicionales que se señalan:
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