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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ QUE SE INDICAN Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  8186 EXENTA
Última Versión
11/04/2023

23/12/2013
18/12/2013
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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS
FRESCOS PARA CONSUMO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD
HASS, PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ QUE SE
INDICAN Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO      
      
     Núm. 8.186 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de
2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica
del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557,
de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de
1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos
para la importación de vegetales, animales, productos y
subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio
nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003;
133 de 2005; 2.948 de 2010; 3.589 de 2012 y sus
modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el
Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para
Consumo de Palta (Persea americana) var. Hass desde los
Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y
Arequipa, de Perú, a Chile.
      
     Considerando:
      
     1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está
facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para
la importación al país de artículos reglamentados a fin
de prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
     2. Que, por resolución Nº 2.948 de 2010, se ha
establecido como medida fitosanitaria para el ingreso de
palta procedente de Perú a Chile un tratamiento
fitosanitario (fumigación, frío, o la combinación de
ambos), para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha
spp. (Dip.: Tephitridae).
     3. Que, Senasa ha solicitado al SAG evaluar la
posibilidad de eliminar la medida establecida para moscas de
la fruta en frutos frescos de palta var. Hass, presentando
el estudio "Palta Hass como no hospedante de Moscas de la
fruta".
     4. Que, en consideración a esta nueva información
científica, se actualizó el Análisis de Riesgo de Plagas
para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de palta var.
"Hass", determinando no exigir un tratamiento fitosanitario
para moscas de la fruta en este tipo de producto y que es
necesario establecer requisitos fitosanitarios para las
plagas Ferrisia malvastra, Ferrisia virgata, Nipaecoccus
nipae y Stenoma catenifer, plagas ausentes cuarentenarias
para Chile.
      
     Resuelvo:
 
     1. Establézcanse los siguientes
requisitos fitosanitarios de importación, a frutos frescos
de palta (Persea americana) variedades Hass, para consumo,
procedentes de las siguientes unidades territoriales, según
las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo
conjunto SAG-Senasa:
 
     - Departamento de Ancash
     - Departamento de Apurímac
     - Departamento de Arequipa
     - Departamento de Ayacucho:

     . Sólo las Provincias de:

     . Cangallo
     . Huamanga
     . Huancasancos
     . Lucanas
     . Parinacochas
     . Paucar del Sara Sara
     . Sucre
     . Víctor Fajardo
     . Vilcashuaman

     . De la Provincia de Huanta, sólo los Distritos de:

     . Huanta
     . Luricocha

     . De la Provincia La Mar, sólo el Distrito de:

     . San Miguel

     - Departamento de Cusco:

     . Sólo la Provincia de Anta

     - Departamento de Huancavelica:

     . Sólo las Provincias de:

     . Acobamba
     . Angaraes
     . Castrovirreyna
     . Churcampa
     . Huancavelica
     . Huaytará

     . De la Provincia de Tayacaja, sólo los Distritos de:

     . Colcabamba
     . Huachocalpa
     . Quichuas
     . Tintay Puncu

     - Departamento de Ica
     - Departamento de La Libertad
     - Departamento de Lambayeque
     - Departamento de Lima
     - Departamento de Moquegua
     - Departamento de Tacna      

     2. Para la importación al país, el envío deberá
estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del
país de origen, en original, y en el cual deberá constar
como declaración adicional, lo siguiente:

     "El envío cumple con las especificaciones del Plan de
Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo
de Palta (Persea americana) var. Hass establecidas entre SAG
- Chile y Senasa - Perú"

     La siguiente información también debe estar
documentada en el Certificado Fitosanitario y sus documentos
adjuntos:

     º Número de sello(s) o precinto(s) del Senasa
     º Nombre o código de la Empacadora
     º Código del registro del Lugar de Producción

     3. Adicionalmente el envío de fruta fresca de palta
deberá cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias
que deberán ser verificadas por el inspector Senasa antes
de emitir el Certificado Fitosanitario, según las
especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo para la
Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea
americana) var. Hass desde los Departamentos de Moquegua,
Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile:

     3.1. El envío procede de un lugar 
          de producción registrado, que 
          fue inspeccionado durante el  
          período de crecimiento activo 
          del fruto hasta antes de la   
          cosecha, encontrándose libre 
          de Stenoma catenifer.
     3.2. El envío fue inspeccionado y 
          se encuentra libre de Ferrisia
          malvastra, Ferrisia virgata, 
          Nipaecoccus nipae, Anastrepha spp. 
          y Ceratitis capitata.

     4. Adicionalmente cada envío de frutos frescos para
consumo de palta deberá cumplir con los siguientes
requisitos fitosanitarios:

     4.1  El envío deberá encontrarse 
          libre de suelo.
     4.2  Las paltas deberán haber sido 
          cosechadas del árbol con un
          mínimo grado de madurez del 
          21,5 por ciento de materia seca.
     4.3  Las paltas deberán haber sido 
          sometidas a un cepillado en la
          empacadora y limpiadas de  
          todos los restos vegetales.
     4.4  El envío deberá venir en envases 
          y material de acomodación de primer
          uso, no permitiéndose el reenvase.
          Los envases deberán llevar la 
          siguiente leyenda ubicada en la
          cara frontal de la caja:   

     
.

(*) En el caso de Departamentos que cuentan con
autorización en la totalidad de su territorio, se deberá
especificar sólo la información del Departamento, mientras
que para aquellos Departamentos que disponen de
autorización a nivel de Provincias y Distritos, tendrá que
especificarse la información completa de la unidad
territorial de origen, eso significará detallar
Departamento/Provincia o Departamento/Provincia/Distrito.

     4.5  El material de embalaje debe ser
          adecuado para eventuales acciones
          de tratamientos cuarentenarios en 
          los puntos de ingreso.
     4.6  Los medios de transporte (camión 
          frigorífico o encarpado, y 
          contenedor) deberán venir sellados 
          y/o precintados Por la autoridad
          fitosanitaria competente. En el 
          caso que el transporte sea vía
          aérea, los pallets deberán estar
          protegidos con malla tipo 
          mosquitera o cubiertos por 
          plástico y contar con su sello 
          o precinto en cada unidad.
     4.7  La madera de los embalajes y 
          pallets, como también la madera
          utilizada como material de
          acomodación, debe estar libre 
          de corteza; debiendo además 
          cumplir con las regulaciones 
          cuarentenarias para el ingreso
          de embalaje de madera.

     5. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al
país por los profesionales del Servicio Agrícola y
Ganadero destacados en el punto de ingreso, quienes
verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones
fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán
su internación.
     6. Apruébase el "Plan de Trabajo para la Exportación
de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana),
var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica,
Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile", acordado y
suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos
países.
     7. Elimínese de la resolución Nº 2.948, de 2010, que
establece requisitos fitosanitarias de importación a frutos
frescos para consumo de palta (Persea americana) procedentes
de los departamentos del Perú que se indican, en el primer
párrafo de la parte resolutiva "y Hass" y la frase "y de la
variedad Hass procedente de los Departamentos de Ica, Lima y
La Libertad,"; y del numeral 2.3 del mismo cuerpo normativo
reemplácese la frase "cuando la fruta proviene de los
Departamentos de Ica, Lima, Arequipa, y La Libertad", por la
siguiente "cuando la fruta proviene del Departamento de
Arequipa".

NOTA El Nº 1 de la Resolución 1987 Exenta, Agricultura, publicada el 11.04.2023, deja sin efecto, provisionalmente, la autorización otorgada por medio de la presente norma y sus modificaciones, al Departamento de Ancash, Perú, para realizar exportaciones de frutos frescos de palto (Persea americana) variedad Hass, a Chile.
          
Resolución 9608 EXENTA, AGRICULTURA N° 2 D.O. 24.01.2020
Resolución 9608 EXENTA, AGRICULTURA N° 3 Y 4 D.O. 24.01.2020
          
NOTA
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía
Reyes, Director Nacional.
 


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