MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.725, DE 1990, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CARNE DE OVINOS ENFRIADA O CONGELADA
Núm. 7.831 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.725, de 1990, Nº 1.995, de 1997, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
3. Que es necesario modificar las normas o exigencias nacionales vigentes para la importación de carne ovina de acuerdo a las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia en la materia, con el objetivo de mantener un nivel adecuado de protección.
Resuelvo:
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