1. Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la autorización de laboratorios para la ejecución de análisis/ensayos que se indican en el cuadro 1, de acuerdo a cada categoría:
2. Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la autorización de laboratorios para la ejecución de análisis de semillas corrientes, según se detalla en los cuadros 2 y 3, de acuerdo a cada categoría:
3. Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la autorización de laboratorios para realizar análisis microbiológicos en productos pecuarios, específicamente en técnicas diagnósticas para la detección de Salmonella sp. en planteles avícolas, detección de Mycoplasmas sp. y técnicas que apoyan al programa de reducción de patógenos, según se detalla en el cuadro 4, de acuerdo a los siguientes rangos de números de técnicas:
|
4. Las actividades que en los Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la parte resolutiva de la presente resolución están explicitadas con las letras a) y b) de la Etapa I, denominada de Postulación y Estudio de Antecedentes Técnicos y Legales, y con las letras c) y d) de la Etapa II, denominada de Mantención, Control y Supervisión de la Autorización, son las siguientes:
a) Revisión de la solicitud y estudio de antecedentes legales, emisión de informes, por parte del Nivel Central del SAG (Departamento Control de Gestión y Proyectos Transversales y División Jurídica).
b) Estudio de antecedentes técnicos, visita de verificación requisitos técnicos, emisión de informe técnico por parte del Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del SAG.
c) Emisión de resolución, firma de convenio de autorización, mantención y actualización de bases de datos por parte del Nivel Central del SAG (Departamento Control de Gestión y Proyectos Transversales).
d) Visitas de auditoría o supervisión y emisión de informe correspondiente, por parte del Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del SAG.
5. Los valores a pagar por los interesados se calcularán de acuerdo a los tiempos estándares determinados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquél que lo reemplace.
6. En el momento de postular, si el interesado solicita la autorización ante el SAG para realizar una o más de las categorías de análisis/ensayos señalados en los Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, pagará un valor único de acuerdo al tiempo estándar determinado en la letra a) Etapa I, independiente de las categorías de análisis/ensayos a las que postula, y además pagará según los tiempos estándares señalados en la letra b) Etapa I de los Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, según corresponda, por cada categoría de análisis/ensayo que presente en la postulación.
7. Antes de la firma del convenio de autorización, los interesados pagarán de acuerdo a los tiempos estándares señalados en la Etapa II, letras c) y d) de los Nos 1, 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, según la categoría de análisis/ensayo que corresponda.
8. Para renovar la autorización, el laboratorio autorizado pagará al momento de presentar su solicitud de renovación de autorización, de acuerdo a los tiempos estándares señalados en las letras c) y d) de la Etapa II, de los Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, por cada categoría de análisis/ensayo sujeta a renovación, según corresponda.
9. En el caso de ampliar la autorización, el laboratorio autorizado pagará de acuerdo a los tiempos estándares señalados en la letra b) Etapa I y letras c) y d) Etapa II, de los Nº 1, Nº 2 y Nº 3 señalados precedentemente, por cada categoría de análisis/ensayo incluida en su solicitud, según corresponda. El pago de la Etapa I se deberá realizar al momento de presentar la solicitud de ampliación y la Etapa II se pagará previo a la firma del convenio de autorización.
10. No obstante lo dispuesto en el Nº 9 precedente, para las solicitudes de ampliación detalladas en el cuadro 5, el solicitante pagará la Etapa I al momento de presentar su solicitud y la Etapa II, previo a la firma del convenio, de acuerdo a los tiempos estándares que se señalan en el cuadro 5:
|
.
11. En el caso que la autorización se confiera por períodos mayores a un año, el laboratorio autorizado pagará al comienzo de cada nuevo año de autorización lo señalado en la letra d) Etapa II, de los Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 10 de la parte resolutiva de la presente resolución, según la categoría de análisis/ensayo que corresponda.
12. Las solicitudes de ampliación o renovación de autorización procederán sólo si el respectivo convenio se encuentra en vigencia.
13. Para la autorización de laboratorios en los análisis/ensayos o técnicas descritos en la presente resolución, no procede aplicar los valores fijados en la resolución exenta Nº 755, de 2004, de la Dirección Nacional del SAG, para la autorización de personas naturales y jurídicas.
14. Derógase la resolución exenta Nº 6.482, de 2012, de la Dirección Nacional del SAG.
15. La presente resolución rige a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
|
|