ACTUALIZA PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD PARA RECINTOS FERIALES Y
DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.887, DE 2005
Núm. 8.569 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de
2013.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 18.755,
Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL
R.R.A. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que
establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en la
ley Nº 20.380, sobre Protección de los animales; en los
decretos supremos Nº 240 de 1993, que establece el
Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina;
Nº 56 de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de
Animales; Nº 46 de 1978, que aprueba Reglamento para la
prevención y control de la Fiebre Aftosa y Nº 29 de 2012,
que aprueba reglamento sobre protección de los animales
durante su producción industrial, su comercialización y en
otros recintos de mantención de animales y Nº 30 de 2012
que aprueba reglamento sobre protección del ganado durante
el transporte, todos del Ministerio de Agricultura;
resolución Nº 4.487 de 2005, del Servicio.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad
oficial encargada de velar por el patrimonio zoosanitario
del país.
2. Que, el artículo 4 del decreto del Ministerio de
Agricultura Nº 56 de 1983, Reglamento de Ferias de
Animales, establece que los cierros, pisos e instalaciones
del recinto destinado a los animales deberán reunir todas
las condiciones que permitan un eficaz lavado y
desinfección, a fin de evitar la difusión de enfermedades
transmisibles de los animales.
3. Que, el SAG, en virtud del artículo 3 literal d) de la
ley Nº 18.755, dispone de la atribución para determinar
las medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar
enfermedades que afecten a los animales.
4. Que, es necesario establecer medidas sanitarias en lo
relativo a la infraestructura y funcionamiento de los
Recintos Feriales (RF).
5. Que, la Ley de Protección de Animales establece
obligaciones a los recintos feriales, en cuanto a que
deberán contar con las instalaciones adecuadas a las
respectivas especies y categorías de animales para evitar
el maltrato y el deterioro de su salud.
Resuelvo:
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1. Establécense las siguientes medidas sanitarias para la
infraestructura y funcionamiento de los Recintos Feriales:
a. De la infraestructura del recinto ferial:
i. El área de lavado y desinfección de transportes
debe establecerse dentro del RF, estar ubicada cerca del
andén de recepción, tener piso de concreto, drenaje de
aguas, conexión con el desagüe y fuente de agua con
presión adecuada y elementos de limpieza que permitan un
lavado eficaz de los vehículos.
ii. Las áreas inmediatas a las instalaciones
destinadas a los animales, como la zona de carga y descarga
de animales, deben tener superficies duras o pavimentadas
para efectuar el lavado y desinfección de éstas.
iii. La rampa de descarga de animales, fija o
móvil, debe comunicar directamente con el corral de
descarga. Debe ser de material lavable,
desinfectable, con piso antideslizante con una pendiente
adecuada para el descenso de los animales. La superficie del
piso y de las paredes debe ser sin aristas salientes ni
punzantes. La rampa debe ubicarse al interior del recinto y
no formar parte del cerco perimetral.
iv. Las mangas deben estar en condiciones adecuadas
para su funcionamiento.
v. El piso de los corrales debe tener pendiente o
una comunicación a canaletas de desagüe.
vi. Si presenta corrales de aguante (CA), éstos
deben ser numerados, tener piso de tierra, cercos que
impidan el entrecruzamiento de los animales, cercos
perimetrales que impidan el contacto con otros animales,
estar comunicados con el RF mediante una única vía, la
cual debe tener un mecanismo de control de entrada y salida
de animales y que evite el reingreso de éstos al recinto
ferial. Además deben tener cargaderos para efectuar el
despacho de los animales.
b. Del funcionamiento del recinto ferial:
i. Se debe contar con la presencia
permanente de un Médico Veterinario el día del remate de
acuerdo al horario de inicio de las actividades que
determinó el establecimiento, para que adopte las medidas
sanitarias pertinentes y cumpla con las obligaciones
dispuestas en las normas legales y reglamentarias referidas
a recintos feriales.
ii. Si presenta corrales de aguante, verificar que
los animales no permanezcan más de 96 horas en éstos, que
no exista reingreso de los animales al recinto ferial una
vez ingresados a éstos, que no se realicen prácticas
clínicas en ellos y se dé aviso inmediato al SAG si
existen animales enfermos o muertos que se encuentren
utilizando los CA.
iii. Cuando se realice la desinfección del recinto
y transportes, se deben tomar las medidas de precaución
necesarias para evitar efectos adversos en la salud de los
operarios.
iv. Los animales deben estar separados por especies
una vez dentro de los corrales.
v. Se debe contar con un protocolo que indique el
procedimiento a seguir frente a la muerte de un animal
dentro del establecimiento.
vi. Mantener un archivo con los antecedentes de los
animales que utilicen los corrales de aguante.
vii. Elaborar un protocolo de limpieza y
desinfección del establecimiento indicando al menos el
nombre, la dilución y la frecuencia de uso de los productos
utilizados.
viii. Elaborar un protocolo de limpieza y
desinfección de los corrales de aguante indicando al menos
el procedimiento y la frecuencia de limpieza de bebederos,
comederos y eliminación de excretas.
1. bis. Sin perjuicio de lo establecido en la
presente resolución, las ferias podrán presentar al
Servicio propuestas de medidas equivalentes que permitan el
cumplimiento de la normativa, previo análisis y aprobación
del SAG.
2. La presente resolución entrará en vigencia 60
días desde su publicación en el Diario Oficial.
3. Derógase la resolución Nº 4.887 de 2005, que crea
Programa de Bioseguridad para recintos feriales y delega
facultades que indica.
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Resolución 6590 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 11.11.2017 |
Resolución 6590 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 11.11.2017 |
Resolución 6590 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 11.11.2017 |
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