CREA PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN OFICIAL DE REBAÑOS EN PARATUBERCULOSIS BOVINA
Núm. 489 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 5, de 1984, que declara a la Paratuberculosis, enfermedad infectocontagiosa, y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
2. Que los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine.
3. Que para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de rebaños o planteles libres.
4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en Capítulo 4.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres.
Resuelvo:
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1. Créase el programa de certificación oficial de rebaños o planteles en paratuberculosis bovina, en adelante el "Programa", el cual es de carácter voluntario y de costo del privado, y tiene como objetivo establecer las actividades, tareas y las responsabilidades que se deben desarrollar para lograr la certificación oficial de rebaños o planteles libres de paratuberculosis.
2. Los rebaños o planteles clasificados por el Programa como infectados, y si optan por la certificación oficial, deben seguir en forma obligatoria los procedimientos descritos para el saneamiento del rebaño, indicados en la guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y en Documento de Especificaciones Técnicas.
3. Se aprueba Guía de certificación oficial de paratuberculosis bovina y documento de Especificaciones Técnicas.
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