1. Deróganse las resoluciones Nº 6.559, de 2006, que establece Normas Generales de Semillas, y Nº 2.754, de 1996, que establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, unificándose en una nueva, llamada Normas Generales de Certificación de Semillas Agrícolas y de Plantas Frutales.
2. Para los efectos de la presente norma, se entenderá por:
. Categoría: Unidad de clasificación de la semillas y plantas frutales certificada que considera su origen genético, filiación y calidad.
. Clase: Subdivisión de una categoría, aplicable en el caso de especies de reproducción asexual.
. Depósito de plantas: Almacén de plantas o lugar donde se venden o expenden las plantas terminadas.
. Inspección: Examen visual destinado a determinar el cumplimiento de las normas establecidas en cualquier etapa del proceso de certificación.
. Inspección oficial: Es aquella realizada directamente por los inspectores del SAG o por aquellos inspectores autorizados temporalmente por el SAG.
. Mantenimiento de una variedad: Paso posterior a la inscripción de una variedad y durante el cual debe mantenerse la pureza varietal como ha sido descrita por el fitomejorador.
. Planta frutal: Toda estructura botánica (esqueje, yema, púas, meristema, semilla, etc.), destinada a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica de tipo arbóreo o arbustivo cuyo fruto es comestible en estado natural o procesado.
. Productor: Persona natural o jurídica habilitada para producir semillas agrícolas certificadas.
. Productores mantenedores de semilla: Persona natural o jurídica responsable del mantenimiento de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación. El productor mantenedor deberá asegurar que la variedad se mantiene fiel a las características con las cuales fue inscrita, y en el caso de variedades híbridas, que se sigue la fórmula de hibridación. El mantenimiento de una variedad puede ser compartido.
. Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica, como grano, tubérculo, estaca, yema, bulbo, etc.
. Semillero: Superficie de un predio destinado a la multiplicación de semillas agrícolas, de una misma especie, variedad, categoría, inscrito anualmente por el productor e identificado por un número de control o código asignado por el Servicio. Para el caso de Maíz y Maravilla, se considerará un nuevo semillero cuando se tenga una diferencia de fecha de siembra superior a 15 días.
. Solicitud frutal: Inscripción de un grupo de plantas de la misma variedad, establecida en la misma fecha.
. Vivero: Criadero en el cual se reproducen plantas a partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas, bulbos, rizomas y otras estructuras vegetales para su multiplicación, ya sea mediante métodos tradicionales (siembra, plantación en suelo o sustrato) o por micropropagación (siembra o plantación en geles u otros medios de cultivo en condiciones de asepsia), para después de criadas ser trasplantadas a su lugar definitivo y que se encuentre autorizado por el SAG.
. Vivero certificado: Criadero en el cual se reproducen plantas a partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas y otras estructuras vegetales, el cual debe estar inscrito en el programa de certificación de plantas.
. Viverista certificado: Persona natural o jurídica inscrita para producir una o más etapas de la certificación de plantas frutales.
3. Organismo Certificador
El Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la División Semillas, en adelante el SAG, es el organismo oficial responsable de dictar las normas y procedimientos y controlar su cumplimiento, por los cuales se regirá el proceso de certificación de semillas agrícolas y plantas frutales.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, una o más labores del proceso de certificación de semillas agrícolas y plantas frutales podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas, autorizadas por el SAG en conformidad a las normas establecidas.
El SAG establecerá los alcances y condiciones bajo los cuales tales labores se podrán llevar a cabo y efectuará las supervisiones correspondientes, teniendo la facultad de revocar las autorizaciones que haya concedido.
4. Proceso de Certificación Semillas Agrícolas
4.1 Registros
4.1.1 Inscripción
4.1.1.1 Productores Mantenedores de Semillas
Para realizar las mantenciones de semillas agrícolas, los interesados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productores Mantenedores de Semillas y cumplir con los siguientes requisitos:
. El productor de semillas deberá contar con una estación experimental inscrita en el registro que lleva el SAG.
. Deberá declarar el sistema de mantención de la variedad que registró en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, apropiados para la especie, de manera que el material de multiplicación mantenga las características que tenía la variedad cuando se inscribió. Este sistema de mantención debe ser reconocido por el SAG.
. Deberá declarar anualmente la cantidad de material parental y de las generaciones posteriores (G1, G2, G3...) con las que cuentan, así como el lugar de mantención del mismo.
4.1.1.2 Variedades Aptas para Certificación.
Para certificar una variedad, esta deberá estar inscrita en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
. Solicitar su inscripción a través de la presentación de una solicitud.
. La variedad debe ser distinta, homogénea y estable (DHE).
. Contar con una denominación propia, con el objeto de no inducir a error acerca de las cualidades de la misma.
. Si es una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas, se deberá presentar la autorización del titular o representante autorizado.
. Tratándose de una variedad de uso público, la inscripción podrá ser solicitada por la Estación Experimental que haya realizado la mantención de la variedad y/o los ensayos de valor agronómico. Estos últimos serán requisitos sólo si la variedad no ha sido inscrita previamente en el citado Registro.
. Demostrar, tener y poseer un valor agronómico.
. Ser evaluadas en ensayos, acorde a los procedimientos vigentes para cada especie o grupo de especies que el SAG ha establecido. Las variedades que no hayan completado su segundo año de ensayos de valor agronómico, podrán ser inscritas en forma provisoria en el citado Registro sólo para los efectos de la multiplicación de las categorías Prebásicas y Básicas.
. Ser conservadas y mantenidas por Productores Mantenedores Registrados.
. Las variedades agrícolas provenientes del extranjero y que estén destinadas exclusivamente a su multiplicación en el país para su posterior exportación, serán inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación en cada temporada, para lo cual sólo se exigirá la autorización de multiplicación otorgada por la autoridad oficial del país de inscripción de la variedad y la descripción oficial o provisional de la misma, según se trate de una variedad inscrita o en trámite de inscripción en una Lista Nacional.
. Las semillas provenientes del extranjero, de variedades inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, serán aceptadas para establecer semilleros, si han sido producidas según uno de los siguientes sistemas:
. Bajo el Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD).
. De acuerdo a las Reglas y Normas de la Unión Europea.
. Según las Reglas y Estándares del Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas (AOSCA).
. Bajo las normas nacionales de certificación del país de origen de la semilla, siempre que el mismo haya adherido al Sistema de la OECD y exista con éste un convenio bilateral.
4.1.1.3 Productores de Semillas.
Para producir semillas agrícolas certificadas, los interesados deberán inscribirse en el Registro de Productores de Semillas, para lo cual deberán presentar la respectiva solicitud al SAG y cumplir los siguientes requisitos:
. Contar con uno o más ingenieros agrónomos a cargo con experiencia en la producción de semillas, los que deberán tener un conocimiento de las normas legales y reglamentarias del proceso de certificación y de las tecnologías de producción de semillas.
. Contar con un equipo técnico idóneo y capacitado para cumplir con los requerimientos del proceso de certificación.
. Brindar toda clase de facilidades para la ejecución de las distintas etapas del proceso de certificación.
. Disponer de maquinaria, terreno, insumos, equipos e instalaciones apropiadas para cumplir con todas las actividades asociadas con el proceso de certificación.
. Para la producción de semillas agrícolas, se deberá contar con una Estación o campo experimental inscrito en el SAG.
Los productores de semillas agrícolas deberán actualizar los antecedentes de su autorización y existencia antes del 31 de agosto de cada año y cada vez que los mismos sufran modificaciones.
4.1.1.4 Plantas seleccionadoras
Las semillas agrícolas en proceso de certificación sólo podrán ser seleccionadas en plantas inscritas en el SAG, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:
. Contar con un ingeniero agrónomo u otro profesional idóneo, y un responsable del proceso de selección.
. Disponer de maquinarias, equipos e instalaciones apropiadas para el secado, selección, acondicionamiento y almacenaje.
. Disponer de equipos de análisis de pureza, mallaje o calibre y humedad, según las especies a acondicionar.
. Contar con un sistema de control que incluya la información relativa a identificación de la semilla (especie, variedad, Nº de control), cantidad recepcionada, resultado de la selección, fecha de salida de la semilla, peso y destino de las impurezas.
. Declarar anualmente la existencia y uso de etiquetas de certificación.
. Actualizar el registro cada vez que el mismo sufra modificaciones y una vez al año por lo mínimo.
Las plantas seleccionadoras serán objeto de inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipuladas en esta normativa.
4.1.2 Cancelación de los Registros y Autorizaciones
4.1.2.1 Productores de Semillas Agrícolas
La inscripción podrá cancelarse en cualquier momento si se comprueba el incumplimiento de los requisitos reglamentarios o técnicos señalados, detallados en el numeral 4.1.1.3.
La cancelación será ordenada por el Jefe de División Semillas del SAG, previo informe técnico del subdepartamento técnico correspondiente.
4.1.2.2 Variedades Aptas para la Certificación (R.V.A.C.)
La inscripción podrá cancelarse en cualquier momento, según lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Cualquier tipo de apelación se resolverá de acuerdo a lo señalado en el Reglamento General que rigen ambos procesos (Nº 188 y Nº 195).
4.1.2.3 Plantas seleccionadoras
La inscripción tendrá el carácter de permanente; no obstante, la misma podrá caducarse en cualquier momento de no cumplir los requisitos establecidos.
4.1.2.4 Productores mantenedores de semilla certificada
La inscripción tendrá el carácter de permanente; no obstante, la misma podrá caducarse en cualquier momento de no cumplir los requisitos establecidos.
4.1.3 Categorías / etapas
Las categorías y etapas serán determinadas en cada una de las normas específicas.
Para Certificación de Semillas Agrícolas se considerarán las siguientes categorías:
4.1.3.1 Semilla Pre-Básica (PB): Semilla de cualquier generación entre el material parental (G0) y la semilla básica. A solicitud del productor, la semilla Pre-Básica podrá ser oficialmente controlada. El número de generaciones de semillas anteriores a la categoría Pre-Básica será limitado y fijado para cada especie en la respectiva Norma Específica.
La semilla Pre-Básica será producida bajo la responsabilidad de la Estación Experimental que mantiene la variedad, la que deberá comunicar la generación (G1, G2, G3) de que se trate a partir del material parental (G0), cuando sea utilizada para producir semillas bajo certificación.
En esta categoría regirán los mismos requisitos que para la categoría básica o los que indique la Norma Específica.
4.1.3.2 Semilla Básica (B): Es aquella proveniente de la multiplicación de semilla Pre-Básica.
La semilla Básica sólo podrá ser producida bajo certificación por el obtentor o el responsable de la mantención de la variedad según la especie.
En el caso de especies de multiplicación asexual, las categorías Pre-Básicas y Básicas podrán subdividirse en clases, según se establezca en cada Norma Específica.
4.1.3.3 Semilla Certificada (C): Es aquella proveniente de la multiplicación de semilla Pre-Básica producida bajo certificación, Básica o Certificada de generaciones anteriores.
Las generaciones de Semilla Certificada se denominarán:
. Semilla Certificada primera generación (C1): Es la que procede directamente de la semilla Básica o de semillas de una generación anterior a la Básica y está destinada a la obtención de semilla certificada de reproducciones sucesivas.
. Semilla Certificada segunda generación (C2): Es la que procede de reproducciones de semilla Básica, de Semilla Certificada de primera generación o, en su caso, de semilla de una generación anterior a la semilla Básica.
. Semilla Certificada tercera generación (C3): Es la que procede de reproducciones de semilla Básica, de Semilla Certificada de primera o segunda generación o, en su caso, de semilla de una generación anterior a la Básica.
El número de generaciones de Semilla Certificada para cada especie será establecido en la respectiva Norma Específica.
4.1.4 Requisitos de certificación.
Las Normas Específicas de Certificación de semillas establecen las condiciones y los requisitos para la certificación de cada especie o grupo de especies.
4.1.4.1 Inscripción del Semillero
La solicitud de Certificación se deberá presentar en la oficina SAG más cercana del establecimiento del semillero, adjuntando los antecedentes descritos en cada Norma Específica de Certificación. Además, se deberá acreditar el origen del material mediante documentos oficiales del sistema de certificación y/o documentos tributarios, según corresponda. El SAG evaluará la información contenida en la solicitud y sus antecedentes. Una vez aprobada se identificará con un número de registro único.
4.1.4.2 Requisitos de la Producción
Los semilleros deben mantener las condiciones que permitan una adecuada inspección para determinar la identidad, pureza varietal y estado sanitario.
4.1.4.3 Identificación del Semillero
El semillero deberá estar identificado con un letrero donde se indique su número de registro, nombre del potrero y las aplicaciones de agroquímicos. Los letreros deberán instalarse previo al inicio de las inspecciones y mantenerse hasta la cosecha.
4.1.4.4 Avisos al SAG
El productor deberá enviar los formularios (disponibles en el sistema web de semillas) con la información de fecha de floración, aplicación de agroquímicos y de cosecha, según lo establezca la respectiva norma específica. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser motivo de rechazo del semillero.
4.1.4.5 Inspección al Semillero
Los semilleros serán objeto de al menos una inspección, de acuerdo a las condiciones establecidas en las respectivas normas específicas.
El resultado de las inspecciones se registrará en los medios establecidos por el SAG.
Si un semillero no cumple con los requisitos de la categoría en que fue inscrito, podrá postular a ser certificado en la categoría inferior.
El rechazo de un semillero será notificado en forma inmediata al productor, indicando los motivos de esta decisión. Tratándose de un rechazo por una causal subsanable, el productor podrá informar al Servicio cuando la misma haya sido corregida, con el fin que el semillero sea inspeccionado nuevamente. Esta nueva inspección se llevará a cabo siempre que técnicamente resulte factible.
Sin perjuicio de lo anterior, el productor afectado por un rechazo podrá presentar una reclamación fundada y por escrito al Servicio Agrícola y Ganadero, en sus oficinas regionales o División Semillas del Nivel Central.
4.1.4.6 Requisitos de la Semilla Cosechada
Durante el proceso de acondicionamiento y etiquetado, el productor deberá asegurar la trazabilidad de la información de la semilla cosechada, mediante su correcta identificación. Al término del proceso, el productor deberá informar al SAG la producción del semillero, a través de los medios establecidos para este fin.
Las semillas en proceso de certificación sólo podrán ser seleccionadas en plantas seleccionadoras inscritas en el Registro Nacional de Plantas Seleccionadoras de Semilla Certificada o de acuerdo a otras condiciones que establezca la respectiva norma específica.
4.1.4.7 Mezcla de la Producción
El productor deberá informar al SAG para realizar mezclas de producciones de semilla aprobadas en campo de la misma categoría, y de la misma temporada, indicando las cantidades de los componentes de la mezcla. A la mezcla resultante se le asignará el número de control del semillero de mayor superficie.
4.1.4.8 Envases
Los envases de la semilla certificada deben estar cerrados, de tal manera que sea imposible abrirlos sin destruir la costura o el cierre de este sin dejar indicios que muestren evidencias de que se ha podido alterar o cambiar el contenido del mismo.
4.1.4.9 Etiquetas de Certificación
El contenido de cada envase se identificará mediante una etiqueta de certificación controlada por el SAG, fijada de tal manera que sea imposible su reemplazo y que no muestre evidencias de uso anterior.
Una vez realizado el etiquetado que corresponda, éste no se podrá enmendar y será inamovible. El productor podrá solicitar al SAG por escrito un cambio de etiquetas debidamente fundado para rebajar categoría.
En las etiquetas deberá especificarse lo siguiente:
. Nombre del Organismo Certificador.
. Nombre del Productor.
. Especie, nombre común y nombre científico.
. Variedad / Híbrido / Línea pura / Polinización abierta, según corresponda.
. Categoría.
. Nº de Control y lote.
. Fecha de envasado (mes y año).
. Peso neto o número de semillas.
. Número de folio.
. O cualquier otra información que indique la respectiva Norma Específica.
Las etiquetas de las semillas certificadas bajo el Sistema de Certificación Varietal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) o de la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas (AOSCA), u otro sistema que el país reconozca, deberán cumplir con las exigencias y especificaciones establecidas en dichos sistemas.
4.1.4.10 Inspección a lotes de semillas
El productor podrá solicitar la inspección de los lotes de semillas provenientes de semilleros aprobadas en las inspecciones de campo. La semilla sometida a la inspección debe estar en envases sellados y etiquetados.
Las muestras de semilla obtenidas serán analizadas en laboratorios del SAG u otros laboratorios oficiales.
Si un lote no cumple los requisitos establecidos en la norma específica, el SAG informará de ello al productor, disponiendo su inmovilización y el retiro de las etiquetas. El productor podrá solicitar un nuevo muestreo y análisis una vez reacondicionado el lote rechazado.
Las Normas Específicas de certificación establecerán la tolerancia de las plagas no cuarentenarias reglamentadas en las semillas.
4.1.4.11 Certificado Final
Con el resultado favorable de las inspecciones al semillero y/o de los análisis de laboratorio, cuando corresponda, el SAG emitirá un Certificado Final de Certificación.
El Certificado Final, así como la presencia de etiquetas de certificación en los envases, sólo garantiza que la semilla ha cumplido con los requisitos establecidos en las Norma Específicas de Certificación.
4.1.4.12 Reenvasado de Semillas
Para realizar un reenvasado de semillas certificadas, el productor deberá solicitar, por escrito al SAG, la autorización correspondiente. Este proceso debe ser realizado en presencia de un funcionario del Servicio. Para tal efecto se colocarán etiquetas nuevas a los envases, las que deberán llevar las mismas indicaciones que figuraban en las etiquetas originales. Las etiquetas removidas deberán ser devueltas al Servicio para su destrucción.
4.1.4.13 Pruebas de Post-control
Cuando se señale en la respectiva Norma Específica, las semillas certificadas serán sometidas a pruebas de post-control en las estaciones de pruebas del SAG o en campos del productor para determinar su germinación, pureza varietal y estado fitosanitario, especialmente en plagas transmisibles por semilla.
En casos excepcionales, que el Servicio calificará, y ante solicitud técnicamente fundada del productor, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá condicionar la aprobación de la certificación de un semillero en campo a análisis de la semilla cosechada. Estos análisis podrán ser solicitados por el productor a los laboratorios del Servicio Agrícola y Ganadero o laboratorios oficiales en el extranjero, bajo su costo.
5. Proceso de Certificación Plantas Frutales
5.1 Registros
5.1.1 Inscripción
5.1.1.1 Variedades Aptas para Certificación.
Para certificar una variedad de planta frutal, ésta deberá estar inscrita en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
. Solicitar su inscripción a través de la presentación de una solicitud.
. La variedad debe ser distinta, homogénea y estable (DHE).
. Contar con una denominación propia, con el objeto de no inducir a error acerca de las cualidades de la misma.
. Si es una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas, se deberá presentar la autorización del titular o representante autorizado.
5.1.1.2 Viveros Certificados.
Para producir plantas frutales certificadas, los interesados deberán estar en la nómina de viveros autorizados como tales, para lo cual deberán presentar la respectiva solicitud al SAG y cumplir los siguientes requisitos:
. Contar con uno o más ingenieros agrónomos a cargo con experiencia en la producción de plantas frutales, los que deberán tener un conocimiento de las normas legales y reglamentarias del proceso de certificación y de las tecnologías de producción de semillas.
. Contar con un equipo técnico idóneo y capacitado para cumplir con los requerimientos del proceso de certificación.
. Brindar toda clase de facilidades para la ejecución de las distintas etapas del proceso de certificación.
. Disponer de maquinaria, terreno, insumos, equipos e instalaciones apropiadas para cumplir con todas las actividades asociadas con el proceso de certificación.
Los viveristas de plantas frutales certificadas deberán cumplir con las normas vigentes que establece el SAG para los Viveros y Depósitos de Plantas.
Los viveristas de plantas frutales deberán actualizar los antecedentes de su autorización y existencia antes del 31 de agosto de cada año y cada vez que los mismos sufran modificaciones.
5.1.2 Cancelación de los Registros yAautorizaciones
5.1.2.1 Variedades Aptas para la Certificación (R.V.A.C.)
La inscripción podrá cancelarse en cualquier momento, según lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Cualquier tipo de apelación se resolverá de acuerdo a lo señalado en el Reglamento General que rige ambos procesos (Nº 188 y Nº 195).
5.2 Categorías / Etapas
Las etapas serán determinadas en cada una de las normas específicas.
Para Certificación de Plantas Frutales se considerarán las siguientes etapas:
. Germoplasma
. Fundación
. Incremento
. Certificada
El número de generaciones de certificación de plantas frutales será determinado en cada una de las normas específicas
5.3 Requisitos de Certificación.
Las Normas Específicas de Certificación de plantas frutales establecen las condiciones y los requisitos para la certificación de cada especie o grupo de especies.
5.3.1 Inscripción de la Solicitud Frutal
La Solicitud Frutal se deberá presentar adjuntando los antecedentes obligatorios, en los plazos establecidos en la Norma Específica de Certificación. Además, se deberá acreditar el origen del material mediante documentos oficiales del sistema de certificación y/o documentos tributarios, según corresponda. El SAG evaluará la información contenida en la solicitud y sus antecedentes. Una vez aprobada, se identificará con un número de registro único.
5.3.2 Requisitos de la Producción
El viverista certificado debe mantener las condiciones que permitan una adecuada inspección para determinar la identidad, pureza varietal y estado sanitario de cada solicitud frutal, de acuerdo a lo establecido en cada Norma Específica de Certificación.
5.3.3 Identificación de las Solicitudes Frutales
Cada solicitud frutal deberá estar identificada en el vivero, conforme a lo indicado en cada Norma Especifica.
5.3.4 Avisos al SAG
El viverista que produzca o mantenga material de propagación frutal certificado deberá comunicar, a la Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del vivero, la fecha en que realizará las actividades establecidas de acuerdo a lo indicado en cada Norma Específica. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser motivo de rechazo de la solicitud frutal.
5.3.5 Inspecciones al vivero con material vegetal certificado
Las inspecciones se realizarán en determinados estados fenológicos y condiciones establecidas para cada Norma Específica de Certificación. En cada etapa del proceso de certificación frutal se verificará la sanidad y la pureza varietal. En la etapa de Fundación se realizará la comprobación varietal. Los resultados de cada inspección se registrarán en un informe de inspección.
5.3.6 Toma de Muestras y Análisis de Laboratorio
La toma de muestras para análisis fitosanitarios se realizará con la frecuencia e intensidad que establece cada Norma Específica de Certificación Frutal y las muestras obtenidas serán analizadas en laboratorios del SAG o laboratorios oficiales.
5.3.7 Etiquetas de Certificación
Las semillas y plantas frutales se identificarán mediante una etiqueta de certificación, controlada por el SAG, de acuerdo a sus directrices para cada etapa de la certificación.
6. Tarifas de Certificación
El SAG fijará las tarifas de certificación de semillas agrícolas y de plantas frutales por resolución, las cuales deberán pagar los productores por concepto de costos que involucran dichos procesos de certificación.
7. Deróganse la resolución Nº 6.559, del año 2006, que establece Normas Generales de Certificación de Semillas, y resolución Nº 2.754, del año 1996, que establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
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