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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  337 EXENTA
Única
29/01/2014

29/01/2014
16/01/2014
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
      

      
     Núm. 337 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003; y sus modificaciones.
      
     Considerando:
      
     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
     2. Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los Vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
     3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
     4. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.
     5. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados/nuevos orígenes de interés para ser importados al país, basados en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado nuevas plagas/hospedantes cuarentenarias para Chile, continental e insular.
     6. Que los Análisis de Riesgo de Plagas efectuados determinaron que las siguientes plagas ausentes en Chile califican como cuarentenarias: Aceria tosichella, Alcidodes porrectirostris, Hoplocampa spp., Phytomyza gymnostoma, Prodiplosis longifila, Bactericera cockerelli, Pollinia pollini, Quadraspidiotus junglansregiae, Paysandisia archon, Phacidiopycnis washingtonensis, Phytophthora porri, Achatina fulica, Xanthomonas translucens pv. Translucens, High plains virus y Wheat streak mosaic virus; por tener éstas un alto potencial de introducción y de impacto económico para el país.
     7. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país, de las siguientes plagas: Cherry necrotic rusty mottle virus, Coniella granati y de los nematodos: Meloidogyne chitwoodi y Meloidogyne fallax.
     8. Que se ha detectado en el país la presencia del hongo Urocystis agropyri, antes señalado como sinonimia de Urocystis occulta y actualmente clasificados como especies diferentes
      
     Resuelvo:
 
      
     1. Modifícase la resolución Nº 3.080 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:
      
     1.1 Agrégase al artículo vigésimo, listado de plagas ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental, dentro de los Ácaros, y a continuación de Aceria oleae, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     1.2 Agrégase al artículo vigésimo, de acuerdo al Orden de Insecto que se señala, las siguientes plagas, como se indica a continuación:
      
     o Dentro de Coleoptera, y a continuación de Agrilus spp. (excepto A. diaguita, A. sulcipennis, A. thoracicus), la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     o En Diptera, y a continuación de Merodon equestris, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     Y, a continuación de Pegomya rubicola, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     o Dentro de Hemiptera, y a continuación Aphis vaccinii, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     Y, a continuación de Planococcus ficus, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto
      
     
      
     Por último, dentro del orden Hemiptera, y a continuación de Pulvinaria vitis, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     o Dentro del orden Hymenoptera, y a continuación de Hemadas nubilipennis, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     o Dentro del orden Lepidoptera, y a continuación de Ostrinia nubilalis, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     1.3 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Hongos y Cromistas, las siguientes plagas, como se indica a continuación:
      
      Después de Peronospora hyoscyami f.sp. tabacina (=P. tabacina), la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     o A continuación de Phytophthora palmivora, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     o A continuación de Uredo rangelii, la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     1.4 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Moluscos y antes de las plagas Cernuella neglecta, Cernuella virgata y Cochlicella acuta, la plaga que se indica a continuación, con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     1.5 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Bacterias, y a continuación de Xanthomonas populi (=Aplanobacter populi), la siguiente plaga con su respectivo hospedero/producto:
      
     
      
     1.6 Agrégase al artículo vigésimo, dentro de Virus y Viroides, las siguientes plagas, con su respectivo hospedero/producto como se indica a continuación:
      
     o Después de Coconut cadang-cadang viroid la siguiente plaga:
      
     
 
     
     o A continuación de Tobacco necrosis virus, la siguiente plaga:
      
     
      
     o A continuación de Tomato bushy stunt virus, la siguiente plaga:
      
     
      
     1.7 Reemplácese en el artículo vigésimo, los hospederos para cada una de las plagas que a continuación se indica, quedando de la manera que se señala:
      
     
      
     ÁCAROS
      
     
      
     INSECTOS
      
     
.
     
.
     
.
     
.
     
      
     HONGOS Y CROMISTAS
      
     
      
     VIRUS Y VIROIDES
      
     
      
     NEMATODOS
      
     
      
     BACTERIAS
      
     
      
     1.8 Elimínese del artículo vigésimo las siguientes plagas, con sus respectivos hospederos/productos:
      
     
      
     HONGOS Y CROMISTAS
      
     
      
     VIRUS Y VIROIDES

     
 

     NEMATODOS
      
     
        
      
     
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional.
 


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