ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RIZOMAS DE LÚPULO (HUMULUS LUPULUS) PARA PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 6.962 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28 de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones Nº 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que el SAG ha recibido la solicitud de usuarios interesados para importar rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.
3. Que rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, son productos vegetales sin requisitos fitosanitarios para su importación, por lo cual se requiere que éstos se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.
4. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) destinados a propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea;
2. Para la importación de rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
El envío se encuentra libre de Xiphinema diversicaudatum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio.
Los rizomas provienen de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Tobacco necrosis virus.
3. Los rizomas de lúpulo (Humulus lupulus) destinados a propagación, deben encontrarse libres de suelo y otros restos vegetales.
4. Los materiales de acondicionamiento destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a normativa vigente.
5. Los envíos deberán venir en envases nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Además deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: país de origen, nombre de la especie vegetal y nombre o código de productor.
6. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación deberán cumplir con las regulaciones para su ingreso al país.
7. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado.
8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
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