1. Fíjanse los siguientes tiempos estándares para el estudio de solicitudes de acortamiento del período de transición en el proceso de certificación de productos orgánicos:
2. El pago de la etapa I deberá ser efectuado en forma previa a presentar la solicitud de estudio para el acortamiento del período de transición en el proceso de certificación de productos orgánicos.
3. El pago de la etapa II deberá ser efectuado antes de la realización de la inspección en terreno.
4. La presente resolución regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
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