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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 441 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  441 EXENTA
Última Versión
13/02/2014
Derogado
13/02/2014
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EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 441 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA
 
     1. Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados a la evaluación de solicitudes de captura de fauna silvestre, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúa a solicitud de terceros:
      
     
.
      
     2. Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados a las evaluaciones de solicitudes de inscripción de establecimientos tenedores de fauna silvestre, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúe a solicitud de terceros:
      
     
.
      
     3. Se entenderá por "instalación" a las estructuras destinadas a contener los especímenes de fauna silvestre, así como aquellas necesarias para su atención veterinaria, alimentación, oficinas u otras funciones, y se exceptúa por tanto los espacios abiertos, aun estando cercados.
     4. Los interesados en solicitar alguna de estas prestaciones, deberán pagar en forma previa, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura o aquel que lo remplace.
     5. En el caso de una solicitud conjunta de inscripción para un establecimiento, como centro de exhibición y como criadero, cóbrese únicamente los valores relativos al centro de exhibición.
     6. Los valores resultantes de la aplicación de estos tiempos estándares, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974), no están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
     7. Déjase sin efecto la letra G.- del resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 3.816, de fecha 16 de diciembre 1996 del Departamento de Administración y Finanzas.
     8. La presente resolución rige a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
        
      
     
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional.
 


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