EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 706 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA CERTIFICACIÓN DE CAMÉLIDOS DE EXPORTACIÓN Y ESTABLECE TIEMPOS ESTÁNDARES PARA VERIFICACIÓN DE ORIGEN Y ACOPIO DE CAMÉLIDOS PARA MOVIMIENTOS DENTRO DEL PAÍS O EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 13 EXENTA, DE 1999, DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SAG
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1.- Fíjase el siguientes tiempo estándar a ser aplicado en la verificación de origen de camélidos:
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2.- Fíjase el siguiente tiempo estándar a ser aplicado en cada visita realizada a acopios de camélidos:
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3.- Fijánse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados en cada actividad conducente a la certificación de camélidos para exportación:
I. Actividades en el predio:
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(1) No incluye el valor del antígeno, una única prueba.
(2) No incluye el valor del antígeno, ambas pruebas.
II. Actividad de cuarentena, según mercado de destino
A.- Mercado de alta exigencia (11 o más visitas):
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Al excedente sobre 200 animales se debe aplicar nuevamente la tabla
B.- Mercado de exigencia media (6 a 10 visitas):
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Al excedente sobre 200 animales se debe aplicar nuevamente la tabla
C.- Mercado de baja exigencia (5 visitas o menos):
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Al excedente sobre 200 animales se debe aplicar nuevamente la tabla
4.- Se entenderá por acopio aquel confinamiento de animales previo a movimiento dentro del territorio nacional, de lo contrario corresponderá a una cuarentena.
5.- Según las exigencias del mercado de destino, una certificación puede no requerir la realización de alguna actividad; en tal caso, sólo corresponde el cobro de aquellas que realmente se realicen.
6.- La clasificación de los mercados de destino dependerá de lo establecido en los procedimientos técnicos de la División de Protección Pecuaria.
7.- Los interesados deberán pagar en forma previa a la realización de cada actividad, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquel que lo reemplace.
8.- En caso de ser necesaria la realización de actividades adicionales, como, por ejemplo, acompañar los animales en viaje, se aplicará la tarifa por tiempo efectivo, horas habilitadas y viáticos, según lo disponga la normativa vigente.
9.- Los tiempos estándar establecidos por esta resolución no consideran el cobro de análisis de laboratorios, reactivos, ni horas habilitadas, que pudieran ser necesarios para su ejecución, los que se cobrarán por separado.
10.- Los valores resultantes de la aplicación de estos tiempos estándares, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974), no están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
11.- Derógase la resolución exenta Nº13, de fecha 6 de enero 1999, del Departamento de Administración y Finanzas del SAG.
12.- La presente resolución rige a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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