MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.558, DE 2007, QUE DISPONE MEDIDA SANITARIA DE PREVENCIÓN PARA AERONAVES
Núm. 1.119 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; los decretos Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.558, de 2007, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales.
3. Que Operadores Aéreos han solicitado al Servicio que autorice otros insecticidas de mayor efecto residual para el tratamiento periódico de desinsectación en las aéreas de carga de las aeronaves.
4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado positivamente la solicitud, lo que hace necesario modificar el requisito establecido para el tratamiento periódico de desinsectación con insecticida residual en las áreas de carga de las aeronaves.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 1.558, de 2007, que dispone medida sanitaria de prevención para aeronaves en lo siguiente:
a. Reemplázase el numeral 1.1 Aeronaves de Carga "Tratamiento periódico" por el siguiente:
. Tratamiento periódico: Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.
b. Reemplázase el numeral 1.2 Aeronaves de Pasajeros "Tratamiento periódico" por el siguiente:
. Tratamiento periódico: Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.
c. Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:
"2. Apruébase nuevo Procedimiento de desinsectación de aeronaves provenientes del extranjero, identificado con las siglas P-PA-DA-003-versión 3, el cual es parte integrante de la presente resolución.".
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