RECONOCE EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO VETERINARIO SUIZO, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 957 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resoluciones Nº 3.138 de 1999, Nº 1.150 de 2000 y Nº 1.194 de 2001, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la Autoridad Oficial encargada de velar por la protección del patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, la resolución Nº 3.138, citada en los vistos establece que la habilitación de establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar a Chile, podrá ser efectuada por la autoridad sanitaria del país de procedencia.
3. Que, el Servicio Veterinario Suizo, a través de los respectivos Servicios Veterinarios Cantonales, puso a disposición del Servicio Agrícola y Ganadero los antecedentes necesarios para evaluar el sistema de habilitación de establecimientos productores lácteos para la exportación a Chile.
4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero evaluó tanto en forma documental como en terreno dicho sistema, concluyendo que éste cumple favorablemente con lo establecido para la delegación de la habilitación de establecimientos para la exportación a Chile de leche y productos lácteos.
Resuelvo:
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1. Reconócese el Sistema de Inspección de establecimientos elaboradores de productos lácteos del Servicio Veterinario Suizo.
2. Encomiéndase, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 3.138 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, al Federal Veterinary Office (FVO), la habilitación de los establecimientos que deseen exportar leche y productos lácteos a Chile.
3. El Servicio Veterinario Suizo habilitará los establecimientos que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por Chile.
4. El Servicio Veterinario Suizo comunicará al Servicio Agrícola y Ganadero la habilitación de los establecimientos para exportar a Chile, adjuntando los siguientes antecedentes:
o Nombre del establecimiento.
o Número oficial de registro del establecimiento.
o Tipo de producto a exportar.
o Razón Social del establecimiento.
o Dirección.
o Individualización del Representante Legal.
5. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá efectuar, cuando lo estime necesario, auditorías en terreno para comprobar que se mantienen las condiciones que permitieron el reconocimiento del sistema de habilitación de establecimientos elaboradores de leche y productos lácteos para exportar a Chile.
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