ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA
Núm. 1.295 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 6.383 de 2013; 7.315 de 2013; 7.316 de 2013; 7.317 de 2013; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de importadores interesados en importar al país estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de Australia, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación, los cuales se requieren que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de Australia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
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1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y para estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de Australia:
2. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria de Australia, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
2.1. El material procede de un programa de producción
bajo certificación oficial o de Viveros o Centros
Repositorios de germoplasma, que se encuentren
bajo el control del organismo fitosanitario
oficial de Australia.
2.2. Además, se debe indicar en el Certificado
Fitosanitario las siguientes declaraciones
adicionales, específicas para cada especie y
tipo de material de propagación que a
continuación se señalan:
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3. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.
4. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
. Libre de suelo.
. Libre de hojas, flores y restos de frutos.
. Embalados en envases nuevos de primer uso,
cerrados, resistentes a la manipulación,
factibles de sellar y etiquetados o rotulados
de acuerdo a normativa vigente.
. Los materiales de acondicionamiento
destinados a amortiguar o conservar
la humedad deben corresponder a materiales
inertes tales como turba, musgo esfangíneo,
vermiculita, perlita o geles higroscópicos,
de acuerdo a normativa vigente.
5. Cada envío será inspeccionado por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta Resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado.
6. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo del envío al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Postentrada.
7. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional:
"El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)".
8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
NOTA El N° 1 de la Resolución 8702 Exenta, Agricultura, publicada el 13.12.2014, modifica el resuelvo 2.2. de la presente norma, en el sentido de eliminar en la parte correspondiente a la especie manzano (Malus spp.), en la letra a. de la columna Declaración Adicional, la frase "y Monilinia fructicola" y en la parte correspondiente a las especies duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica), la letra a. de la columna Declaración Adicional, pasando las actuales letras b, c y d a ser, respectivamente, letras a, b y c. |
NOTA 1 El numeral N° 12 de la Resolución 7501 Exenta, Agricultura, publicada el 17.11.2020, modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción propagación de las especies que indica, procedentes de Australia, en la especie que indica, lo siguiente: Para "Citrus spp. (Cítricos) Estacas", reemplazar la letra b. de la columna Declaración Adicional por la siguiente frase: "b. Las estacas derivan de plantas madre que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo, según sus especiales características y condiciones, y encontradas libres de Citrus tatter leaf virus y Tomato big bud phytoplasma.". Para "Malus spp. (Manzano) Estacas dormantes" eliminar la letra b. de la columna Declaración Adicional, pasando las actuales letras c y d a ser, respectivamente, letras b y c. |
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