ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA
MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA,
PROCEDENTES DE AUSTRALIA
Núm. 1.295 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2014.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de
1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección
Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de
vegetales, animales, productos y subproductos e insumos
agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las
resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003;
3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012;
6.383 de 2013; 7.315 de 2013; 7.316 de 2013; 7.317 de 2013;
y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado
para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados, a fin de
prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido
solicitudes de importadores interesados en importar al país
estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de:
avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.),
duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var.
nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de granado
(Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de
Australia, especies sin requisitos fitosanitarios para su
importación, los cuales se requieren que se encuentren
preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar
su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas
para estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes
de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus
spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus
persica var. nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de
granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de
Australia, lo que ha permitido establecer los requisitos
fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
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1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios
de importación para estacas de cítricos (Citrus spp.);
estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana),
manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino
(Prunus persica var. nucipersica); y para estacas dormantes
sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.),
procedentes de Australia:
2. El envío deberá venir amparado por un Certificado
Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria de Australia, en
el que consten los siguientes requisitos y declaraciones
adicionales:
2.1. El material procede de un programa
de producción bajo certificación
oficial o de Viveros o Centros
Repositorios de germoplasma, que
se encuentren bajo el control del
organismo fitosanitario oficial
de Australia.
2.2. Además, se debe indicar en el
Certificado Fitosanitario las
siguientes declaraciones
adicionales, específicas para cada
especie y tipo de material
de
propagación que a
continuación se señalan:
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.
3. El material debe haber sido sometido a un tratamiento
de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros,
señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección
correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de
aplicación y dosis utilizadas.
4. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los
siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en
la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
. Libre de suelo.
. Libre de hojas, flores y restos de
frutos.
. Embalados en envases nuevos de primer
uso, cerrados, resistentes a la
manipulación, factibles de sellar y
etiquetados o rotulados de acuerdo a
normativa vigente.
. Los materiales de acondicionamiento
destinados a amortiguar o conservar
la humedad deben corresponder a
materiales inertes tales como turba,
musgo esfangíneo, vermiculita, perlita
o geles higroscópicos, de acuerdo a
normativa vigente.
5. Cada envío será inspeccionado por el Servicio en el
puerto de ingreso para la verificación física y documental
de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la
inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas
en esta Resolución, se aplicarán las medidas
fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo
identificado.
6. La totalidad del material deberá cumplir con régimen
de Cuarentena de Posentrada, instancia en que se realizarán
los controles oficiales tendientes a la verificación de
ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el
importador deberá contar con la autorización del lugar de
cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de
ingreso, al momento del arribo del envío al país.
Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del
Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones
para material vegetal en régimen de Cuarentena de
Postentrada.
7. Si el material proviene de Centros Reconocidos
Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá
cumplir con lo establecido en las normativas de este
Servicio que regulan el reconocimiento de centros de
producción para exportar material de propagación de
especies vegetales a Chile, indicándose además, en la
sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la
siguiente declaración adicional:
"El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha
sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por
resolución Nº (número de resolución de reconocimiento
del Centro), de fecha (fecha)".
8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por
Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su
condición genética y cumplir con las normativas del
Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos
para la internación e introducción al medio ambiente de
estos materiales.
9. El ingreso del material vegetal al país y
trámite de importación solo podrá realizarse en la
Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto
Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de
Santiago, Región Metropolitana.
| NOTA El N° 1 de la
Resolución 8702 Exenta, Agricultura, publicada el
13.12.2014, modifica el resuelvo 2.2. de la presente norma,
en el sentido de eliminar en la parte correspondiente a la
especie manzano (Malus spp.), en la letra a. de la columna
Declaración Adicional, la frase "y Monilinia fructicola" y
en la parte correspondiente a las especies duraznero (Prunus
persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica), la
letra a. de la columna Declaración Adicional, pasando las
actuales letras b, c y d a ser, respectivamente, letras a, b
y c. |
| NOTA 1
El numeral N° 12 de la Resolución 7501 Exenta,
Agricultura, publicada el 17.11.2020, modifica los
requisitos fitosanitarios para la importación de material
de reproducción propagación de las especies que indica,
procedentes de Australia, en la especie que indica, lo
siguiente: Para "Citrus spp. (Cítricos) Estacas",
reemplazar la letra b. de la columna Declaración Adicional
por la siguiente frase: "b. Las estacas derivan de plantas
madre que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar
técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento
óptimo, según sus especiales características y
condiciones, y encontradas libres de Citrus tatter leaf
virus y Tomato big bud phytoplasma.". Para "Malus spp.
(Manzano) Estacas dormantes" eliminar la letra b. de la
columna Declaración Adicional, pasando las actuales letras
c y d a ser, respectivamente, letras b y
c. |
| NOTA 2 Los
N°s 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del numeral 1 de la Resolución
2656 Exenta, Agricultura, publicada el 14.04.2026, modifican
el resuelvo 2.2. de la presente norma, en los siguientes
sentidos: - se elimina, en la celda referente a la especie
Citrus spp (cítricos), estacas, la letra b), pasando la
letra c) a ser letra b) y letra d) a ser letra c); - se
elimina en la celda referente a la especie Citrus spp
(cítricos), estacas, en la letra c), la plaga Brevipalpus
lewisi (Ac.: Tenuipalpidae); - se elimina en la celda
referente a la especie Punica granatum (granado) para
estacas dormantes sin raíz, en la letra a), la plaga
Brevipalpus lewisi (Ac.: Tenuipalpidae); y - se elimina en
la celda referente a la especie Vitis spp. (vid) para
estacas dormantes sin raíz, en la letra c), la plaga
Brevipalpus lewisi (Ac.: Tenuipalpidae),
respectivamente. |
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| Resolución 2656 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.5
D.O. 14.04.2026 |
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