ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE HONGOS PARA PROPAGACIÓN Y CONSUMO PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN
Núm. 7.424 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país hongos para propagación y consumo de diferentes especies, productos sin requisitos fitosanitarios para su importación.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
4. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de diferentes especies de hongos para propagación y consumo, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
Resuelvo:
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1. Autorízase la importación al país de las siguientes especies de hongos para consumo o propagación, procedentes de cualquier origen, cumpliendo las condiciones que más adelante se detallan:
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2. Los envíos de hongos como material para propagación podrán ingresar al país como esporas o micelio en agar, agar-papa o agua esterilizada, como también en los siguientes sustratos:
- Aserrín
- Mazorcas molidas de Zea mays
- Granos de Pennisetum spp., Triticum spp., Secale cereale, Panicum mileaceum, Nothofagus spp.
3. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, sin declaraciones adicionales y que acredite que el envío corresponde a la especie del hongo autorizado.
4. En aquellos casos de envíos en sustrato granos, el grano deberá ser sometido a un tratamiento de desvitalización por calor, el cual deberá estar señalado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario.
5. Los envíos de hongos frescos destinados a propagación y consumo deberán venir libres de suelo y restos vegetales.
6. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase.
7. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero, destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta resolverán la pertinencia de su internación u otra medida que corresponda.
NOTA El 1.1 del numeral N° 1, de la Resolución 7388 Exenta, publicado el 13.11.2014, modifica la presente norma en el sentido de incorporar las especies de hongos que la citada norma indica. |
NOTA 1 El N° 1 del numeral 1 de la Resolución 9891 Exenta, Agricultura, publicada el 06.01.2016, modifica el cuadro inserto del Resuelvo 1 de la presente norma en el sentido de incorporar la especie de hongo Trametes versicolor. |
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