ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE
HONGOS PARA PROPAGACIÓN Y CONSUMO PROCEDENTES DE CUALQUIER
ORIGEN
Núm. 7.424 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de
2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica
del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557,
de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de
1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos
para la importación de vegetales, animales, productos y
subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio
nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de
2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones,
todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad
nacional encargada de la protección fitosanitaria del
país.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido
solicitudes de usuarios interesados para importar al país
hongos para propagación y consumo de diferentes especies,
productos sin requisitos fitosanitarios para su
importación.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado
para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados, a fin de
prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
4. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de
Plagas para Plagas Cuarentenarias de diferentes especies de
hongos para propagación y consumo, lo que ha permitido
establecer los requisitos de importación.
Resuelvo:
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1. Autorízase la importación al país de las
siguientes especies de hongos para consumo o propagación,
procedentes de cualquier origen, cumpliendo las condiciones
que más adelante se detallan:
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2. Los envíos de hongos como material para
propagación podrán ingresar al país como esporas o
micelio en agar, agar-papa o agua esterilizada, como
también en los siguientes sustratos:
- Aserrín
- Mazorcas molidas de Zea mays
- Granos de Pennisetum spp., Triticum spp., Secale
cereale, Panicum mileaceum, Nothofagus spp.
- Paja de Triticum spp.
3. Para su ingreso al país el envío deberá estar
amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido
por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en
original, sin declaraciones adicionales y que acredite que
el envío corresponde a la especie del hongo autorizado.
4. En aquellos envios en sustrato compuesto
de granos o paja, estos deberán ser sometidos a un
tratamiento térmico de desvitalización, el cual deberá
estar señalado en la sección correspondiente del
Certificado Fitosanitario.
5. Los envíos de hongos frescos destinados a
propagación y consumo deberán venir libres de suelo y
restos vegetales.
6. El envío deberá venir en envases y material de
acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase.
7. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al
país por profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero,
destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el
cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias,
y con la documentación adjunta resolverán la pertinencia
de su internación u otra medida que corresponda.
| NOTA El 1.1 del
numeral N° 1, de la Resolución 7388 Exenta, publicado el
13.11.2014, modifica la presente norma en el sentido de
incorporar las especies de hongos que la citada norma
indica. |
| NOTA 1
El N° 1 del numeral 1 de la Resolución 9891 Exenta,
Agricultura, publicada el 06.01.2016, modifica el cuadro
inserto del Resuelvo 1 de la presente norma en el sentido de
incorporar la especie de hongo Trametes
versicolor. |
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| Resolución 2450 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 17.04.2025 |
| Resolución 2450 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 17.04.2025 |
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