ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE
FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) Y SANDÍA (CITRULLUS
LANATUS), PROCEDENTES DE BRASIL, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Núm. 1.482 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2014.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de
1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de
1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para
la importación de vegetales, animales, productos y
subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio
nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003;
133 de 2005; 3.589 de 2012, y 5.014 de 2013, todas del
Servicio Agrícola y Ganadero; y el "Plan de Trabajo para la
Exportación de Frutas Frescas para consumo de Melón
(Cucumis melo) y Sandía (Citrullus lanatus) desde Brasil a
Chile, procedentes de algunos municipios del estado de
Ceará y Río Grande do Norte, reconocidos como áreas
libres de Anastrepha grandis".
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG,
es la autoridad nacional encargada de la protección
fitosanitaria del país.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los
requisitos fitosanitarios para la importación al país de
artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción
y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, se han desarrollado los Análisis de Riesgo de
Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de
melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) para
consumo, procedentes de Brasil, lo que ha permitido
establecer los requisitos de importación.
4. Que de acuerdo a la Normativa vigente, el SAG realizó
la evaluación in situ en conjunto con la autoridad
fitosanitaria competente de Brasil - MAPA, Ministério de
Agricultura, Pecuária e Abastecimento, para verificar el
sistema de producción en los lugares de producción y
empacadoras de cultivos de melón y sandía, en algunos
municipios de los estados de Ceará y Río Grande do Norte.
5. Que, producto de la visita, se concluyó que las áreas
de producción evaluadas ofrecen un nivel de seguridad
aceptable en relación a los requisitos fitosanitarios
determinados en el Análisis de Riesgo de Plagas.
6. Que, el SAG ha reconocido como áreas libres Anastrepha
grandis a los municipios de Mossoró, Açu, Areia Branca,
Baraúna, Serra do Mel, Grossos, Porto do Mangue, Tiabu,
Carnaubais, Ipanguaçu, Alto do Rodrigues, Alfonso Bezerra y
Upanema en el Estado de Río Grande do norte y a los
municipios de Icapuí, Aracati, Itaiçaba, Jaguaruana,
Russas, Quixeré y Limoeiro do norte en el Estado de Ceará,
Brasil.
Resuelvo:
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1. Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios
para la importación al país de frutas frescas para consumo
de Melón (Cucumis melo) y
Sandía (Citrullus lanatus) desde Brasil, procedentes de
áreas libres de Anastrepha grandis:
2. El envío deberá estar amparado por un Certificado
Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el
cual deberá incluir la siguiente declaración adicional:
2.1 Sandía (Citrullus lanatus):
"El envío fue producido en un Área Libre de la
plaga Anastrepha
grandis, en el Estado ...........................,
reconocida por
SAG - Chile y DSV - Brasil y el envío se encuentra
libre de
Diaphania hyalinata."
2.2 Melón (Cucumis melo):
"El envío fue producido en un Área Libre de la
plaga Anastrepha
grandis, en el Estado ...........................,
reconocida por
SAG - Chile y DSV - Brasil y el envío está libre
de Diaphania
hyalinata y Pseudococcus jackbeardsleyi."
Además, en el Certificado Fitosanitario se deberá
señalar el
nombre/código del lugar de producción, el
nombre/código de la
planta empacadora, el número del precinto o sello,
municipio,
origen y temporada.
3. Adicionalmente, los envíos deberán cumplir con:
3.1 Los envíos deben proceder de los lugares de
producción y empacadoras registrados y aprobados por el
DSV, y autorizados por el SAG mediante resolución vigente
emitida para cada temporada.
3.2 Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no
permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá
indicar la siguiente información: nombre de la especie,
Municipio y Estado de origen, empacadora autorizada (nombre
o código establecido en registro de la DSV), lugar de
producción (nombre o código establecido en registro de la
DSV y temporada, cumpliendo con las características
especificadas en el "Plan de Trabajo para la Exportación de
Frutas Frescas para consumo de Melón (Cucumis Melo) y
Sandía (Citrullus Lanatus) desde Brasil a Chile,
procedentes de algunos municipios del estado de Ceará y
Río Grande do Norte, reconocidos como áreas libres de
Anastrepha grandis".
3.3 La madera de los embalajes y pallets, como también
la madera utilizada como material de acomodación, debe
estar libre de corteza, debiendo además cumplir con las
regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de
madera.
3.4 Las frutas frescas producidas en las áreas
reconocidas libres de Anastrepha grandis, de acuerdo al Plan
de Trabajo para la exportación a Chile, deberán venir en
medios de transporte que aseguren las condiciones
fitosanitarias y la no contaminación del envío, los cuales
deberán venir sellados por la DSV.
3.4.1 En caso de transporte terrestre:
a. El envío deberá venir en camiones frigoríficos o
en contenedores, asegurando su condición fitosanitaria con
el uso de sellos oficiales, los que serán instalados en las
empacadoras registradas y aprobadas por DSV, previo a su
despacho a Chile;
O bien,
Cada unidad sobre pallet, que compone el envío, será
cubierta por malla antiáfidos y dispondrá de un sello
oficial (a consignar en el Certificado Fitosanitario
respectivo), acción a ejecutarse previo al despacho en las
instalaciones de las empacadoras registradas y aprobadas por
DSV. Estas unidades serán cargadas en un transporte cerrado
que impida su manipulación hasta la frontera brasilera,
para ahí, en recintos bajo medidas de resguardo
fitosanitario (depósitos fiscales) y supervisados por
funcionarios del DSV, ser transbordadas al medio de
transporte que las llevará hasta Chile. En ambos casos, la
autoridad fitosanitaria brasilera deberá constatar que los
medios de transporte cumplan con medidas de resguardo
suficientes y se encuentren limpios.
3.4.2 En caso de transporte marítimo, los contenedores
deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá
estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre
hermético.
3.4.3 En caso de transporte aéreo, el envío deberá
venir cubierto por malla tipo mosquitera y debidamente
empacado, con sello o precinto en cada pallet; o en
contenedores debidamente sellados.
4. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país
por profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero
destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el
cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias,
y con la documentación adjunta, resolverán la pertinencia
de su internación o la adopción de las medidas
correspondientes.
5. Apruébase el "Plan de Trabajo para la Exportación de
Frutas Frescas para consumo de Melón (Cucumis Melo) y
Sandía (Citrullus Lanatus) desde Brasil a Chile,
procedentes de algunos municipios del Estado de Ceará y
Río Grande do Norte, reconocidos como áreas libres de
Anastrepha grandis", acordado y suscrito por las autoridades
fitosanitarias de ambos países y que se entiende forma
parte de la presente resolución.
NOTA El numeral 1° de
la Resolución 4610 Exenta, Agricultura, publicada el
02.08.2021, modifica en forma transitoria la presente norma
en el sentido estricto de no hacer exigibles las
verificaciones in situ, realizadas por parte del SAG, a
lugares de producción y empacadoras de frutos frescos de
melón (Cucumis melo) y sandía (Citrullus lanatus) para
consumo, producidos en algunos municipios de los estados de
Ceará y Río Grande do Norte, en Brasil, asimismo como
indica su numeral 2° será aplicable para la temporada
2021-2022, o para las siguientes si la emergencia sanitaria
por la COVID-19, u otro imprevisto no posible de controlar,
sigue imposibilitando las verificaciones
presenciales. |
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Resolución 3573 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 15.06.2023 |
Resolución 3573 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 15.06.2023 |
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