ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA
RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012
Núm. 1.546 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2014.-
Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola
y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de
Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección
Animal; Ley Nº 19.162 que establece Sistema Obligatorio de
Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de
sus Carnes y Regula funcionamiento de Mataderos,
Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la
Carne; Ley 19.473, que sustituye texto de la Ley 4.601,
sobre caza y artículo 609 del Código Civil; Ley Nº
20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del
delito de abigeato; decretos Nº 240 de 1993, Reglamento
General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, Nº 56 de
1983, Reglamento de Ferias de Animales, y Nº 46 de 1978,
Reglamento para la prevención y control de la Fiebre
Aftosa; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº
7.219 de 2005, que Crea el Programa de Información
Pecuaria, Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial
de Trazabilidad Sanitaria Animal y Nº 4.878 de 2012, que
establece formulario de movimiento animal, sus
especificaciones técnicas y la forma de obtenerlos.
Considerando:
1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG) el proteger, mantener e incrementar el
patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, corresponde al SAG mantener un sistema de
vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias
existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a
juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional
y formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
recomienda que sus miembros establezcan un marco
reglamentario claro para la identificación y la
trazabilidad de los animales, los que son componentes claves
del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados
con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y
notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de
los alimentos derivados de la producción animal.
4. Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que
es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de
sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
5. Que, corresponde al SAG establecer las normas de un
Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que
deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos:
registro de establecimientos pecuarios, declaración de
existencias de animales, identificación animal oficial,
registro de movimiento de animales y base de datos oficial.
6. Que, corresponde al SAG aplicar, fiscalizar y sancionar
toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya
fiscalización le compete.
7. Que, se cuenta desde el año 2004, con un Programa de
Trazabilidad Animal que considera información de todos los
establecimientos pecuarios y de sus responsables, de
existencias animales, de movimientos de ganado, de un
procedimiento de identificación individual de los animales
bovinos y de un sistema de información pecuaria (SIPEC) de
carácter informático que integra estos elementos.
8. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de
trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de
orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita
garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el
ámbito nacional.
9. Que, por resolución de este Servicio Nº 4.319 de 2013
que modificó la resolución Nº 3.423 de 2008, se
estableció la obligación que todos los bovinos y bubalinos
nacidos a partir del 1º de septiembre del año 2013, deben
ser identificados con el Dispositivo de Identificación
Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID) antes
de los 6 meses de vida o antes de su salida del
establecimiento de origen (nacimiento), obligación que se
mantiene vigente a esta fecha.
Resuelvo:
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1. Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el
cual estará integrado por los siguientes elementos o
componentes:
a. Registro de Establecimientos Pecuarios. Corresponde
al registro en el cual se identifica el establecimiento a
través del Rol Único Pecuario (RUP), se mantienen los
datos de los establecimientos pecuarios donde existen
animales en forma permanente o temporal y la
individualización de las personas que los manejan, sean
titulares, tenedores o responsables de ellos.
b. Declaración de Existencia de Animales (DEA).
Corresponde al registro de existencias de todos los animales
por especie y clase de cada establecimiento pecuario.
c. Identificación Animal Oficial. Proceso que permite
identificar oficialmente a un animal mediante el Dispositivo
de Identificación Individual Oficial (DIIO), vinculado al
establecimiento donde se realizó esta actividad y registrar
dicha información en el sistema de información oficial.
d. Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al
registro del movimiento de animales o de lotes de ellos, que
se realizan entre establecimientos pecuarios, mediante el
uso del Formulario de Movimiento Animal (FMA).
e. Sistema de Información Pecuaria (SIPEC).
Corresponde a la base de datos de carácter nacional, en el
cual se ingresan, alojan y administran todos los registros
del Programa.
2. Definiciones:
a. Baja de un animal: corresponde a la muerte de un
animal o pérdida de ambos componentes del DIIO, informada
al SAG por el titular de un establecimiento mediante el
Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO) y
registrada en SIPEC.
b. Dispositivo de Identificación Individual Oficial
(DIIO): corresponde a un "arete" o "crotal" de material
plástico donde se registra un número único e irrepetible
de nueve dígitos que incluye dos componentes (uno en cada
oreja del animal): un dispositivo visual de tipo paleta, con
doble paleta (macho - hembra), que debe contener el número
de identificación correspondiente; y un segundo componente
que corresponde a un dispositivo visual tipo botón, que
debe contener el mismo número de identificación que la
paleta. Los tipos de DIIO son: DIIO visual (paleta visual -
botón visual), DIIO RFID (paleta visual - botón RFID).
DIIO bolo ruminal (paleta visual - bolo ruminal RFID).
c. Establecimiento Pecuario: corresponde a todo lugar
donde existan animales vivos, en forma temporal o
permanente, destinados a: la reproducción, crianza,
producción, actividades cuyo fin sea la comercialización;
la faena, exhibición, actividades deportivas y/o de
rehabilitación.
d. Eventos deportivos y/o recreacionales: corresponden
a todos aquellos eventos tales como: cabalgatas, carreras,
domas, polos, paseos, desfiles, exposiciones, exhibiciones,
muestras, rodeos, entre otros.
e. Feria: todo establecimiento en que se enajene en
pública subasta o en transacciones directas, animales de
distinta procedencia.
f. Formulario de Inscripción de Establecimientos
Pecuarios (FIE): documento en papel o electrónico utilizado
para registrar la información relativa a los antecedentes
de un establecimiento, los antecedentes de contacto, datos
del titular y responsable o mandatario de dicho
establecimiento.
g. Formulario de Declaración de Existencias de
Animales (FDEA): documento en papel o electrónico utilizado
para ingresar la información relativa a las existencias de
animales por especie y categoría de cada establecimiento
pecuario.
h. Formulario de Identificación Individual Oficial de
Bovinos (FIIO): documento en papel o electrónico utilizado
para registrar los datos de los bovinos o bubalinos
identificados individualmente con DIIO.
i. Formulario de Movimiento Animal (FMA): documento en
papel o electrónico utilizado para registrar todo
movimiento o transporte de animales de un establecimiento
pecuario a otro.
j. Predio o Plantel: establecimiento donde exista una
unidad o sistema productivo de animales con finalidad de
comercialización o autoconsumo, sea en forma extensiva o
intensiva, de tipo industrial o familiar, independiente del
número de animales y si éstos se encuentran en forma
temporal o permanente en el establecimiento.
k. Responsable o mandatario del establecimiento:
corresponde al titular del establecimiento o a la persona
encargada por el titular para representarlo en los trámites
relacionados con dicho establecimiento, lo que se deberá
acreditar con un poder simple o mandato según corresponda.
l. Rol Único Pecuario (RUP): corresponde a la
identificación de cada establecimiento pecuario, mediante
un número único de 9 dígitos, que identifica la región,
provincia, comuna y el número correlativo comunal, de
acuerdo a la siguiente estructura:
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m. Sistema de Información Pecuaria (SIPEC):
corresponde a un sistema de información oficial (base de
datos) de carácter nacional, en el cual se ingresan, alojan
y administran todos los registros del Programa.
n. Titular del establecimiento: corresponde a toda
persona natural o jurídica responsable del establecimiento
pecuario y de los animales que se encuentran en él. El
titular del establecimiento puede designar ante el SAG a
otras personas que también actuarán con carácter de
responsable o mandatario del establecimiento.
o. Trazabilidad animal: conjunto de actividades que
posibilita seguir el rastro de un animal o de un grupo de
animales (lote) durante todas las etapas de su vida, desde
su nacimiento hasta su faena en matadero o muerte.
p. Trazabilidad completa: estado que adquiere un
animal cuando todos sus movimientos han sido registrados en
SIPEC dentro de los plazos determinados por el Servicio.
Cuando el animal no ha cumplido con los requisitos de
trazabilidad completa, adquiere el estado de trazabilidad
incompleta.
q. Trazabilidad del nacimiento: estado que adquiere un
animal, cuando ha sido identificado con el Dispositivo
Individual de Identificación Oficial (DIIO) y registrada
esta información en SIPEC, antes de los 6 meses de vida del
animal o antes de su salida del establecimiento de origen,
es decir, antes de su primer movimiento.
3. Los titulares de los establecimientos pecuarios que
mantengan alguna de las siguientes especies: bovinos,
bubalinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves,
cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos, conejos,
abejas, ratites, jabalíes y caracoles, deberán participar
en forma obligatoria en el Programa.
4. Los titulares de establecimientos pecuarios deberán
obligatoriamente inscribir su establecimiento en el Registro
de Establecimientos Pecuarios, completando el Formulario de
Inscripción de Establecimientos (FIE) en cualquier oficina
del Servicio.
a. El titular del establecimiento pecuario deberá
demostrar su condición al momento de registrarse, debiendo
presentar la documentación legal correspondiente (título
de dominio vigente en caso de propietario, contrato de
arriendo en caso de los arrendatarios, mandato en caso de
los mandatarios, etc.), debiendo dejar copia simple de la
documentación. En caso de no contar al momento de la
inscripción con esta documentación, el mismo FIE,
corresponderá a una declaración jurada simple para tal
efecto, cuya vigencia será de un año, fecha en la que
deberá presentar la documentación requerida. La
inscripción del establecimiento pecuario, no significará
una validación por parte del Servicio de los antecedentes
de dominio del mismo.
b. En el FIE se consignarán los siguientes
antecedentes: ubicación y clasificación del
establecimiento, nombre y RUT del titular y sus responsables
y antecedentes de contacto para que el Servicio pueda enviar
información. El Titular podrá designar ante el SAG a otras
personas que también actuarán con carácter de responsable
respecto de aquellos animales que se encuentren dentro del
establecimiento.
c. El Titular deberá declarar la existencia de
animales presentes en el establecimiento al momento de
inscribirse, a través del Formulario de Declaración de
Existencia de Animales (FDEA).
d. Si el establecimiento es objeto de cualquier tipo
de modificación que altere su condición inicial, el
titular del establecimiento o la persona quien él designe,
deberá informar del hecho en cualquier oficina del SAG a lo
largo del país, dentro de los 15 días posteriores a su
acaecimiento.
e. El Servicio por razones sanitarias, podrá
registrar y asignar RUP a todo establecimiento que requiera
identificar, debiendo completar el FIE sin la firma del
titular.
5. Cada titular de establecimiento registrado con RUP
deberá efectuar en forma anual, durante el mes de julio, la
declaración de existencia de animales mediante el
Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA),
en cualquier oficina SAG a lo largo del país o en su
funcionalidad electrónica de SIPEC.
a. La información declarada corresponderá a la
dotación de animales, por especie y categoría, presentes
en el establecimiento al día 30 de junio del año de la
declaración.
b. El FDEA no constituye título de dominio o
propiedad respecto a los animales declarados.
c. Se exceptúan de declarar existencias todos
aquellos recintos que concentren animales en forma temporal,
tales como: plantas faenadoras, centros de faenamiento de
autoconsumo, ferias, medias lunas y recintos de exposición,
entre otros.
d. El/la Director/a Regional del SAG podrá extender
el plazo de entrega del FDEA hasta el 30 de septiembre de
cada año, mediante resolución, en aquellos casos en que
por razones geográficas o climáticas, calificadas por el
mismo, sea imposible entregarlo durante el mes de julio.
6. Será responsabilidad de los titulares de los
establecimientos bovinos y bubalinos, identificar los
animales presentes en el establecimiento, con el Dispositivo
de Identificación Individual Oficial (DIIO).
a. El DIIO sólo se debe aplicar en bovinos y
bubalinos pertenecientes a establecimientos pecuarios con
RUP oficial.
b. El DIIO debe permanecer en el animal durante toda
su vida, independiente del destino que éste tenga.
c. Los bovinos y bubalinos nacidos a partir del 1º de
septiembre del año 2013, deberán ser identificados y ello
realizarse sólo con el Dispositivo de Identificación
Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID), antes
de los 6 meses de vida o antes de su salida del
establecimiento de origen (nacimiento).
d. Los bovinos y bubalinos nacidos antes del 1º de
septiembre del año 2013, deberán ser identificados con el
Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), ya
sea de tipo visual o con radiofrecuencia (RFID), si forman
parte de un establecimiento bajo algún Programa Oficial del
SAG y en los términos que cada uno de esos Programas lo
establezca (establecimientos PABCO, establecimientos bajo
Programas de control y erradicación de enfermedades,
establecimientos limítrofes con otros países,
establecimientos bajo Programas de certificación de predio
libre, bovinos y bubalinos importados y animales que
utilizan Campos de Pastoreo Cordillerano).
e. Cada aplicación de un DIIO a un bovino o bubalino
deberá ser informada al SAG por el titular del
establecimiento, mediante el Formulario de Identificación
Individual Oficial (FIIO), ya sea en formato papel
disponible en las oficinas del SAG o en su funcionalidad
electrónica de SIPEC, en los términos que establezcan los
Programas Oficiales del SAG o antes de los seis meses de
vida del animal cuando corresponda a un animal nacido a
partir del 1º de septiembre de 2013. Sin perjuicio de lo
anterior, si el animal abandona el establecimiento antes de
dicho plazo, deberá necesariamente haber sido informado al
SAG y registrado en SIPEC antes del movimiento.
f. Cuando uno de los componentes del DIIO aplicado,
paleta o botón, sea inutilizado, el titular del
establecimiento podrá reemplazarlo por otro DIIO,
manteniendo intacto en el animal el componente restante. El
reemplazo de este segundo componente deberá ser informado
al SAG por el titular del establecimiento, mediante el
Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO), ya
sea en formato papel o electrónico (SIPEC), en un plazo de
10 días de ocurrido el cambio.
g. En caso de inutilización de ambos componentes del
DIIO, paleta y botón, el animal perderá su condición de
trazable, debiendo ser informado el hecho al SAG por el
titular del establecimiento, mediante el Formulario de
Identificación Individual Oficial (FIIO), ya sea en formato
papel o electrónico (SIPEC), en un plazo de 10 días
posteriores al hecho.
h. Los mataderos deberán informar al SAG cada baja de
un bovino o bubalino con DIIO, mediante el Formulario de
Identificación Individual Oficial (FIIO) ya sea en formato
papel o electrónico (SIPEC), en un plazo de 10 días de
ocurrida la baja del animal. Sin perjuicio de lo anterior,
si el animal es destinado a un proceso de exportación antes
de dicho plazo, deberá haber sido informada la baja al SAG
y registrada ella en SIPEC antes de la salida del matadero
del producto del animal.
i. El DIIO no deberá ser reutilizado, alterado,
adulterado, copiado, falsificado ni retirado durante toda
la vida del animal. Cualquiera de los hechos anteriores
hará perder la condición de trazable del animal, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes.
j. Tratándose de procesos de exportación que
requieran certificación oficial de trazabilidad animal, se
deberá dar cumplimiento a los requisitos del país de
destino.
7. Para apoyar la implementación del Programa Oficial de
Trazabilidad Animal, el Director Regional respectivo podrá
autorizar a profesionales y técnicos, personas naturales
designados por INDAP o por algún Convenio de colaboración
con los Gobiernos Regionales (GORE) o municipalidades
respectivas, como entes ejecutores, que hayan sido
capacitados en los procedimientos de Trazabilidad Animal y
que formen parte de los equipos de trabajo definidos y
comunicados por INDAP, GORE o municipalidades, para realizar
las siguientes actividades:
a. Aplicar los Dispositivos de Identificación
Individual Oficial (DIIO) y registrar en SIPEC los
antecedentes correspondientes a la identificación, cambio y
baja de animales con DIIO dejando como respaldo documental
el FIIO.
b. Inscribir los establecimientos en el Registro de
Establecimientos Pecuarios del Servicio mediante el FIE.
c. Registrar en SIPEC la existencia de animales
presentes en el establecimiento al momento de la
inscripción, a través del FDEA.
d. En aquellos establecimientos inscritos con su RUP,
verificar que cuenten con su DEA vigente. De lo contrario,
deberán registrarla mediante el FDEA.
e. Informar al SAG sobre cualquier alteración o
incumplimiento a las normas del Programa que detectare en
las visitas respectivas a los establecimientos pecuarios
bovinos.
Dicha autorización será efectiva por el período
en que los profesionales y técnicos designados como entes
ejecutores se encuentren vinculados a las instituciones
antes señaladas en convenio con el SAG, siendo
responsabilidad de ellas comunicar los cambios de los
equipos de trabajo.
8. Todo movimiento o transporte de bovinos, equinos,
porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, camélidos
sudamericanos domésticos, jabalíes y bubalinos, deberá
ser acompañado durante todo el transporte por el Formulario
de Movimiento Animal (FMA).
a. Cuando en un mismo medio de transporte se efectúen
movimientos de animales desde distintos establecimientos de
origen y hacia distintos establecimientos de destino,
deberá completarse un FMA por cada uno de los movimientos.
b. Todos los bovinos y bubalinos que se trasladen en
el territorio nacional, deberán estar identificados con el
Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), ya
sea de tipo visual o con radiofrecuencia (RFID), según
corresponda, el cual deberá ir registrado en el Formulario
de Movimiento Animal que ampara el traslado.
c. Las ferias de ganado no tendrán la obligación de
registrar en el FMA de salida de feria, el número de DIIO
cuando éste no sea de carácter electrónico, a excepción
de los bovinos y bubalinos que provengan de predios que se
encuentran bajo programas oficiales.
d. Los equinos que sean transportados hacia eventos
deportivos y/o recreacionales, y que regresen al mismo
establecimiento de origen (RUP de origen), podrán utilizar
un solo FMA, donde el responsable del establecimiento, que
autorizó la salida de éstos, deberá dejar constancia
firmada del hecho en el recuadro de "Observaciones" del FMA
indicando por ejemplo: "Equinos en tránsito a evento
deportivo, con regreso al establecimiento de origen" o
similar. Estos formularios tendrán una vigencia de 7 días
calendarios, contados desde la fecha de salida de los
equinos del establecimiento de origen, indicada en el FMA.
e. Los titulares de medias lunas o lugares de rodeo
deberán verificar que los bovinos cuenten con el FMA a su
ingreso y serán los responsables de entregar el FMA de
salida una vez finalizado el evento. Para ello, deberán
solicitar al Servicio, con a lo menos 15 días de
anticipación a la realización del evento, los FMA
necesarios adjuntando la nómina de propietarios que aporten
ganado o que participen en el rodeo.
f. Los titulares de los establecimientos de
producción industrial de cerdos e hipódromos de equinos de
competencia, podrán utilizar el FMA formato Guía de
Despacho Especial, para el movimiento o transporte de los
animales cuando hayan sido autorizados por el Servicio y que
cumplan con lo dispuesto en la resolución Nº 128 de 2012,
del Servicio de Impuestos Internos y la presente
resolución.
9. Se establecen los siguientes Formularios de
Movimiento Animal (FMA) y sus especificaciones técnicas:
a. Cada Formulario de Movimiento Animal tendrá una
identificación única.
b. El FMA formato papel deberá contener la siguiente
información:
i. Número único de identificación de
formulario.
ii. Individualización del solicitante.
iii. Individualización del establecimiento de
origen.
iv. Individualización de la persona que entrega
el formulario,
con su respectiva firma.
v. Timbre de la Institución que entrega el
formulario
(SAG/Carabineros).
vi. Individualización de quien autoriza la
salida de los animales
en el predio de origen.
vii. Fecha y hora de salida de los animales del
predio de origen.
viii. Individualización del transportista y del
vehículo.
ix. Individualización de establecimiento de
destino.
x. Individualización de quien recibe los
animales en el
establecimiento de destino.
xi. Fecha y hora de llegada al establecimiento de
destino.
xii. Número total de animales transportados por
especie. Se
deberán tarjar aquellos recuadros que no
sean utilizados.
xiii. Individualización oficial de los animales,
cuando corresponda.
xiv. Marca, señal o tatuaje de los animales
transportados, cuando
corresponda.
xv. Fecha de recepción de la Oficina SAG.
c. El FMA formato electrónico deberá ser emitido
directamente desde SIPEC, debiendo contener la siguiente
información:
i. Número de identificación del formulario.
ii. Individualización del establecimiento de
origen.
iii. Individualización de quien autoriza la
salida de los animales
en el predio de origen, el cual debe estar
previamente
registrado en el SIPEC.
iv. Fecha y hora de salida de los animales del
predio de origen.
v. Individualización de transportista y del
vehículo.
vi. Individualización de establecimiento de
destino.
vii. Individualización de quien recibe los
animales en el
establecimiento de destino.
viii. Fecha y hora de llegada al establecimiento de
destino.
ix. Número total de animales transportados por
especie. Se
deberán tarjar aquellos recuadros que no
sean utilizados.
x. Individualización oficial de los animales,
cuando corresponda.
xi. Marca, señal o tatuaje de los animales
transportados, cuando
corresponda,
xii. Fecha de recepción de la Oficina SAG.
d. El FMA formato Guía de Despacho Especial,
corresponde a lo establecido en la resolución exenta del
SII Nº 128 de 2012, debiendo contener la siguiente
información:
i. Número único de identificación de
formulario.
ii. Individualización del solicitante.
iii. Individualización del establecimiento de
origen.
iv. Individualización de quien autoriza la
salida de los animales
en el predio de origen.
v. Fecha y hora de salida de los animales del
predio de origen.
vi. Individualización del transportista y del
vehículo.
vii. Individualización de establecimiento de
destino.
viii. Individualización de quien recibe los
animales en el
establecimiento de destino.
ix. Fecha y hora de llegada al establecimiento de
destino.
x. Número total de animales transportados por
especie. Se
deberán tarjar aquellos recuadros que no
sean utilizados.
10. Podrán solicitar el FMA en formato papel, en las
oficinas SAG o Carabineros a lo largo del país, sólo los
titulares de establecimientos pecuarios inscritos en el
Programa o las personas autorizadas por dichos titulares,
que estén previamente registradas en el SIPEC para la
utilización del RUP respectivo.
a. El solicitante deberá presentar su cédula de
identidad, al momento de requerir el o los FMA.
b. El FMA sólo se entregará a los solicitantes de
aquellos establecimientos pecuarios que cuenten con su DEA
vigente.
c. El personal de la Institución (SAG/Carabineros)
responsable de la entrega, deberá completar el FMA con la
siguiente información:
i. Individualización del solicitante.
ii. Individualización del establecimiento de
origen.
iii. Individualización de la persona que lo
entrega.
iv. Timbre de la Institución respectiva.
d. El solicitante deberá firmar la tercera copia del
FMA, la que deberá ser conservada por la Institución que
entrega, llevándose el original y las dos primeras copias.
e. Las ferias podrán generar e imprimir el FMA de
salida de dicho recinto, directamente del SIPEC o de sus
sistemas informáticos, si cumplen con todas las
especificaciones técnicas de la funcionalidad electrónica
establecidas en esta resolución. A contar del 1 de julio de
2014, las ferias que generen e impriman el FMA desde sus
sistemas informáticos, deberán haber estandarizado el
formato del documento con el formato electrónico oficial.
f. Los requisitos específicos y condiciones que
deberán cumplir los establecimientos de producción
industrial de porcinos e hipódromos de equinos de
competencia para el uso del FMA formato Guía de Despacho
Especial, son los siguientes:
i. Presentar una solicitud al Servicio
Agrícola y Ganadero,
para ser incorporados en el listado de
establecimientos
autorizados para la utilización de la Guía
de Despacho
Especial para el movimiento o traslado de
animales.
ii. Mantener un sistema productivo con fines
comerciales, donde
los porcinos se encuentren confinados
durante una o varias
etapas de su vida productiva (estabulación
permanente) para
el caso de los porcinos.
iii. Presentar alta frecuencia de movimientos
entre
establecimientos de producción industrial
de porcinos
autorizados o hacia plantas faenadoras y
entre hipódromos
autorizados para el caso de equinos de
competencia.
iv. Entregar en la oficina SAG de su
jurisdicción, una planilla
Excel con el consolidado de los movimientos
de animales,
dentro de los primeros 5 días de cada mes.
Se debe adjuntar,
como medio de respaldo, la cuarta copia de
cada uno de los
documentos emitidos o anulados durante el
período.
Los establecimientos que se atrasen más de
tres meses en la
entrega de dicha información, serán
citados por el Servicio
mediante carta certificada, para que
presenten sus descargos
en el día y hora determinados. Una vez
analizados los
antecedentes el Servicio dictará, si
procede, una resolución
de eliminación del listado de
establecimientos, la que será
notificada al representante legal.
El representante legal del establecimiento
podrá interponer
las acciones y los recursos que procedieren
en contra de la
resolución de eliminación, quien además,
podrá solicitar,
mediante carta certificada, el levantamiento
de la medida a
la oficina SAG correspondiente, debiendo
para ello presentar
la documentación pendiente, por la cual fue
eliminado. La
información será evaluada y de ser
autorizada por el
Servicio, se emitirá una resolución de
reincorporación y se
notificará al interesado.
11. Al momento de llevarse a efecto el movimiento animal,
el titular del establecimiento o quien éste autorice
deberá completar correctamente el FMA y su distribución
será la siguiente:
a. Cuando corresponda al FMA formato papel, el FMA
será autocopiativo, en original y con tres copias, debiendo
ser distribuido de la siguiente manera:
i. Original: Acompaña el transporte de ganado
y debe ser
entregado por el titular del establecimiento
de destino en
la Oficina SAG con jurisdicción en el
establecimiento de
destino, cuando la recepción del movimiento
no se realice en
el SIPEC.
ii. Copia 1: Establecimiento de destino.
iii. Copia 2: Establecimiento de origen.
iv. Copia 3: Permanece en la Institución que
entregó el
formulario.
b. Cuando corresponda al FMA formato electrónico, el
formulario será impreso en duplicado, debiendo ser
distribuido de la siguiente manera:
Copia 1: Acompaña el transporte de ganado y debe
ser entregado por
el titular del establecimiento de destino en la
Oficina SAG con
jurisdicción en el establecimiento de destino,
cuando la recepción
del movimiento no se realice en el SIPEC.
Copia 2: Establecimiento de destino.
c. Cuando corresponda al FMA formato Guía de
Despacho Especial, la cuarta copia debe ser entregada por el
titular del establecimiento de origen en la Oficina SAG,
según se establece en el resuelvo 10.f.
12. Dependiendo del formato en el que se registró el
movimiento animal, se determinarán las condiciones de
entrega.
a. Si el movimiento fue realizado mediante formato
papel, deberá ser entregado a la oficina SAG con
jurisdicción en el establecimiento de destino, por el
titular del establecimiento pecuario de destino o por quien
éste autorice, dentro de un plazo de 5 días contados desde
el ingreso de los animales al establecimiento.
b. Si el movimiento fue realizado mediante formato
funcionalidad electrónica, SIPEC:
i. Si es aceptado por esta misma vía por el
establecimiento de
destino, la copia respectiva no deberá ser
entregada por el
titular del establecimiento de destino en la
Oficina SAG de
su jurisdicción.
ii. Si no es aceptado por esta misma vía por el
establecimiento
de destino, la copia respectiva deberá ser
entregada por el
titular del establecimiento de destino en la
Oficina SAG de
su jurisdicción, dentro de un plazo de 5
días contados desde
el ingreso de los animales al
establecimiento.
c. Si el movimiento fue realizado mediante formato
Guía de Despacho Especial:
El Titular del establecimiento de origen deberá
entregar a la oficina SAG de su jurisdicción, una planilla
Excel con el consolidado de los movimientos de animales,
dentro de los primeros 5 días de cada mes. Se debe
adjuntar, como medio de respaldo, la tercera copia de cada
uno de los documentos emitidos o anulados durante el
período.
13. En caso de detectar cualquier tipo de irregularidad en
las obligaciones o uso de FMA, se deberá denunciar de
inmediato a la Unidad de Carabineros de Chile o a la Oficina
del Servicio Agrícola y Ganadero más cercana.
14. Las infracciones a las normas del Programa Oficial de
Trazabilidad Animal serán sancionadas según el DFL RRA Nº
16 de 1963, la ley Nº 19.162 y la ley Nº 18.755.
15. Deróguense las resoluciones Nº 3.423 de 2008, que
Establece programa oficial de trazabilidad sanitaria animal
y Nº 4.878 de 2012, que Establece formulario de movimiento
animal, sus especificaciones técnicas y la forma de
obtenerlos, de acuerdo a la ley Nº 20.596, de 2012.
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Resolución 7916 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 30.10.2014 |
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