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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.011 DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CÉSPED

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  8307 EXENTA
Última Versión
11/03/2014
Derogado
11/03/2014
23/12/2013
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.011 DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CÉSPED
      
      
     Núm. 8.307 exenta.-  Santiago, 23 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 1.523 de 2001; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.139 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 1.011 de 2004; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
      
     Considerando:
      
     1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
     2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país semillas de especies forrajeras, las cuales a la fecha no contaban con requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
     3. Que, se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de semillas de especies forrajeras, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

 
      
     Resuelvo:
 
     
     1. Modifícase la resolución Nº 1.011 de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas forrajeras o césped, del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo siguiente:
     1.1 Agréganse al resuelvo Nº 1 las especies de semillas forrajeras provenientes de cualquier origen y declaraciones adicionales que se listan a continuación, en el orden que alfabéticamente corresponda a cada semilla con su respectiva declaración adicional:
      
     
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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