1. Agrégase al literal p del numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, lo siguiente: "Además, los productores de kiwi deberán registrar en su cuaderno de campo los datos del prestador del servicio de polinización utilizado: nombre, RUT, fecha de ingreso y salida de las colmenas del huerto y mantener disponible la guía de despacho u otro documento en el que señale la procedencia de las colmenas para el control del SAG.".
2. Reemplácese el numeral 7.4 de la resolución Nº 2.151, de 2013, por el siguiente:
"7.4 Medidas específicas para los viveros y plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) de áreas reglamentadas:
7.4.1 Sobre la producción de plantas en viveros:
a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán iniciar la producción con material vegetal extraído desde plantas madres diagnosticadas oficialmente como negativas a Psa, sean viveros para fines comerciales o de autoabastecimiento. Los requisitos de las plantas madres se señalan en el numeral 7.4.2.
b. No se podrán establecer viveros al interior de huertos que estén positivos a Psa.
c. En los viveros se deberán implementar medidas preventivas tendientes a minimizar la probabilidad de infección con la plaga, similares a las establecidas en los huertos, tales como:
i. Realizar un programa de monitoreo o inspección visual de síntomas o signos en las plantas producidas, con una frecuencia mínima de 15 días durante el crecimiento activo y de receso.
ii. Informar al SAG sobre la presencia de síntomas sospechosos a Psa, para la gestión del diagnóstico oficial que deberá realizarse en un laboratorio autorizado.
iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo para el ingreso, salida y tránsito de las personas, en el área donde se realizan las labores de injertación o estén las plantas. Los desinfectantes a utilizar podrán ser los mismos indicados para los huertos del área reglamentada.
iv. Disponer de desinfectantes para el uso del personal y sitios definidos para la higiene de las personas.
v. Implementar y mantener un sistema de sanitización o limpieza de ruedas, para la maquinaria y medios de transporte, en la zona de carga y descarga de plantas.
vi. Ejecutar un plan de desinfección de herramientas de corte.
vii. Disponer y aplicar un programa preventivo de aplicaciones con productos fitosanitarios, así como de protectores de heridas en las plantas, en base a cobre u otros productos autorizados.
viii. Disponer ejecutar un programa de eliminación de restos vegetales dentro del mismo vivero.
ix. Disponer de señalética que restrinja el acceso de personas no autorizadas.
d. La forma de implementación de las medidas antes indicadas deberá documentarse en el Plan Operacional del Vivero, el que deberá renovarse anualmente antes del último día hábil de junio.
e. Se deberá llevar registro de las fechas de ejecución de las labores en un cuaderno de campo, el que, junto al Plan Operacional, deberá estar disponible en las fiscalizaciones del SAG.
f. Los viveristas que comercialicen la especie kiwi deben presentar anualmente, en la oficina SAG sectorial correspondiente, una declaración de existencia de plantas frutales al expendio, antes del 1 de diciembre o en los plazos establecidos por la División Semillas.
g. Antes de la época de venta o transferencia de las plantas, los viveristas deberán contratar los servicios de muestreo y diagnóstico oficial en laboratorios autorizados para acreditar que las plantas producidas se encuentran negativas a Psa.
h. El muestreo de las plantas en el vivero se deberá realizar por partida de plantas, entendiéndose como tal el grupo de plantas de una misma variedad, injertadas o plantadas en una época similar y sometida al mismo manejo en relación a su grado de confinamiento.
i. Considerando que las plantas madres son analizadas para Psa, el muestreo de plantas en un vivero de propagación tradicional se regirá con una tabla de muestreo referencial indicada en el cuadro inferior, donde cada muestra estará compuesta de material vegetal de al menos 5 plantas asintomáticas (submuestras) cuando en la inspección no se hayan detectado síntomas. De existir sintomatología sospechosa a Psa, tal material debe incluirse en el muestreo y de no existir material suficiente, se deberá completar el número de muestras con material asintomático.
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j. La detección de la Psa en partidas de plantas de viveros y/o depósitos de plantas será causal de destrucción de la partida afectada y del resto de la existencia, si es que no se pueden excluir de la probabilidad de contaminación con Psa.
k. Los viveros que resultaren con partidas de plantas positivas a Psa se mantendrán como viveros positivos mientras permanezcan en el mismo predio y no se hayan eliminado las fuentes de inóculo de Psa y se incluirán como cuarteles que generan o modifican áreas reglamentadas.
l. Los propietarios o tenedores de los viveros positivos deberán informar al SAG la lista de sus clientes con el objetivo de evaluar el riesgo de dispersión involucrado.
m. Los propietarios o tenedores de depósitos de plantas de kiwi deberán adquirir las plantas en viveros autorizados. La detección, por parte del SAG, de plantas de kiwi en viveros y/o depósitos, sin respaldo de la trazabilidad o procedencia de material vegetal inicial utilizado, será causal de eliminación de tales plantas.
n. Los viveristas deberán mantener los registros y la documentación que acredite la adquisición, la venta o traspaso de material vegetal a otros viveristas.
7.4.2 Sobre las plantas madres de kiwi:
a. Podrán considerarse como plantas madres de kiwi las plantas que se encuentran ubicadas fuera de áreas reglamentadas, que cuentan con diagnóstico vigente negativo Psa y provienen de los siguientes sistemas:
i. Plantas de Cuarentena de Posentrada.
ii. Plantas de Cuarentena In Vitro.
iii. Plantas juveniles de vivero.
iv. Plantas de huertos nacionales.
v. Plantas procedentes de otro sistema, previa evaluación de los casos por parte del SAG.
b. Excepcionalmente, el SAG podrá evaluar la inclusión de plantas ubicadas dentro de las áreas reglamentadas, si es que provienen de los sistemas señalados en el literal precedente, subnumerales i y ii.
c. Para demostrar la condición de plantas madres negativas a Psa, éstas se deberán muestrear anualmente, de acuerdo al procedimiento oficial y previo a la extracción de material vegetal: en otoño, si el período de extracción de material vegetal es en invierno, o en primavera, cuando la fecha de extracción de material se realice en verano o se desee incluir variedades que no fueron incluidas en el muestreo de otoño.
d. Una época de muestreo diferente podrá ser considerada si las técnicas de diagnóstico vigentes y las estructuras vegetales disponibles permiten lograr un diagnóstico confiable, y previa autorización de la declaración de muestreo.
e. Para optar al muestreo oficial, el viverista deberá presentar en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción una declaración para muestreo de plantas madres en el formulario establecido para este efecto, indicando el nombre, la ubicación y la cantidad de plantas por cada variedad que se desea multiplicar y las fechas probables de extracción de material vegetal. A efectos de organizar el proceso de muestreo y diagnóstico, considérese el calendario de actividades indicado en la tabla siguiente:
Tabla: Plazo para declarar plantas madres de kiwi y período de muestreo para detección de Psa, según fecha de extracción de material vegetal.
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f. El muestreo y diagnóstico oficial de las plantas madres deberá ser efectuado por terceros autorizados por el SAG, sin perjuicio que el Servicio pueda realizar estas actividades cuando sea necesario. Los costos asociados al muestreo de plantas madres serán de cargo del viverista interesado.
g. En el muestreo de plantas madres se deberá colectar material vegetal, ramillas con hojas o madera, según corresponda a la época y por cada variedad declarada. Cada muestra debe estar constituida de tres submuestras de diferentes plantas. Se debe utilizar en referencia la siguiente tabla de muestreo:
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h. La vigencia del análisis de plantas madres será de aproximadamente un año, contado desde el momento de la notificación del diagnóstico negativo a Psa hasta la fecha que inicia la época de muestreo en el año siguiente.
i. La detección de Psa en plantas madres ubicadas en los huertos, dará origen al establecimiento o modificación de áreas reglamentadas y se deberán implementar las medidas dispuestas para huertos positivos, descritas en el numeral 7.2 de esta resolución.
3. Agréguese el numeral 7.6 en la resolución Nº 2.151, de 2013.
"7.6 Medidas para laboratorios u otros establecimientos que requieran utilizar la Psa con fines de investigación".
a. Los establecimientos deberán solicitar en el SAG una autorización para obtener, almacenar, multiplicar o manipular aislados de Psa o muestras vegetales infectadas con ésta. Tal autorización deberá entregarse caso a caso, mediante resolución exenta de la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, previa evaluación y verificación de las condiciones de bioseguridad que ofrezcan los recintos, de manera que se minimice la posibilidad de dispersión.
4. Reemplácese el numeral 1.1 de la resolución Nº 2.152, de 2013, por el siguiente:
"1.1 Medidas específicas para los viveros y plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) ubicados fuera de las áreas reglamentadas:
1.1.1 Sobre la producción de plantas en viveros:
a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán iniciar la producción con material vegetal extraído desde plantas madres diagnosticadas oficialmente como negativas a Psa, sean viveros para fines comerciales o de autoabastecimiento. Los requisitos de las plantas madres se señalan en el numeral 1.1.2.
b. En los viveros se deberán implementar medidas preventivas tendientes a minimizar la probabilidad de infección con la plaga, similares a las establecidas en los huertos, tales como:
i. Realizar un programa de monitoreo o inspección visual de síntomas o signos en las plantas producidas, con una frecuencia mínima de 15 días durante el crecimiento activo y de receso.
ii. Informar al SAG sobre la presencia de síntomas sospechosos a Psa, para la gestión del diagnóstico oficial que deberá realizarse en un laboratorio autorizado.
iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo para el ingreso, salida y tránsito de las personas. Los desinfectantes a utilizar podrán ser los mismos indicados para los huertos del área reglamentada.
iv. Disponer de desinfectantes para el uso del personal y sitios definidos para la higiene de las personas.
v. Implementar y mantener un sistema de sanitización o limpieza de ruedas, para la maquinaria y medios de transporte, en la zona de carga y descarga de plantas.
vi. Contar y ejecutar un plan de desinfección de herramientas de corte.
vii. Disponer y aplicar un programa preventivo de aplicaciones con productos fitosanitarios, así como de protectores de heridas en las plantas, en base a cobre u otros productos autorizados.
viii. Disponer ejecutar un programa de eliminación de restos vegetales dentro del mismo vivero.
ix. Disponer de señalética que restrinja el acceso de personas no autorizadas.
c. La forma de implementación de las medidas antes indicadas deberá documentarse en el Plan Operacional del Vivero, el que deberá renovarse anualmente antes del último día hábil de junio.
d. Se deberá llevar registro de las fechas de ejecución de las labores en un cuaderno de campo, el que, junto al Plan Operacional, deberá estar disponible en las fiscalizaciones del SAG.
e. Los viveristas que comercialicen la especie kiwi deben presentar anualmente, en la oficina SAG sectorial correspondiente, una declaración de existencia de plantas frutales al expendio, antes del 1 de diciembre o en los plazos establecidos por la División Semillas.
f. Sin perjuicio de las medidas implementadas en los viveros, los Inspectores del SAG podrán colectar muestras, previo a la venta o transferencia de las plantas, para fiscalizar y verificar que las plantas producidas se encuentran negativas a Psa.
g. La detección de la Psa en partidas de plantas de viveros y/o depósitos de plantas, será causal de destrucción de la partida afectada.
h. Los viveros que resultaren con partidas de plantas positivas a Psa, mientras permanezcan en el mismo predio, deberán reforzar las medidas de control y de disminución del inóculo en el vivero e informar la lista de clientes a fin de realizar una vigilancia fitosanitaria en los huertos. Los viveros positivos a Psa generarán áreas reglamentadas y en éstos deberán adoptarse las medidas descritas para los establecimientos ubicados en áreas reglamentadas.
i. Los propietarios o tenedores de depósitos de plantas de kiwi deberán adquirir las plantas en viveros autorizados. La detección, por parte del SAG, de plantas de kiwi en viveros y/o depósitos, sin respaldo de la trazabilidad o procedencia de material vegetal inicial utilizado, será causal de eliminación de tales plantas.
j. Los viveristas deberán mantener los registros y la documentación que acredite la adquisición, la venta o traspaso de material vegetal a otros viveristas.
1.1.2 Sobre las plantas madres de kiwi:
a. Podrán considerarse como plantas madres de kiwi las plantas que se encuentran ubicadas fuera de áreas reglamentadas, que cuentan con diagnóstico vigente negativo Psa y provienen de los siguientes sistemas:
i. Plantas de Cuarentena de Posentrada.
ii. Plantas de Cuarentena In Vitro.
iii. Plantas juveniles de vivero.
iv. Plantas de huertos nacionales.
v. Plantas procedentes de otro sistema, previa evaluación de los casos por parte del SAG.
b. Excepcionalmente, el SAG podrá evaluar la inclusión de plantas ubicadas dentro de las áreas reglamentadas, si es que provienen de los sistemas señalados en el literal precedente, subnumerales i y ii.
c. En los huertos que mantengan plantas madres de kiwi, deberán implementarse medidas preventivas para mantener la condición de negativas a Psa, tales como el monitoreo de síntomas, aplicación de productos fitosanitarios autorizados, en las plantas y heridas, desinfección de herramientas de corte, implementación de sistemas de limpieza o desinfección para el tránsito de las personas, maquinaria y los medios de transporte, que minimice la probabilidad de infección en el material vegetal que se usará en propagación.
d. Para demostrar la condición de plantas madres negativas a Psa, éstas se deberán muestrear anualmente, de acuerdo al procedimiento oficial y previo a la extracción de material vegetal: en otoño, si el período de extracción de material vegetal es en invierno, o en primavera, cuando la fecha de extracción de material se realice en verano o se desee incluir variedades que no fueron incluidas en el muestreo de otoño.
e. Una época de muestreo diferente podrá ser considerada si las técnicas de diagnóstico vigentes y las estructuras vegetales disponibles permiten lograr un diagnóstico confiable, y previa autorización de la declaración de muestreo.
f. Para optar al muestreo oficial, el viverista deberá presentar en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción una declaración para muestreo de plantas madres en el formulario establecido para este efecto, indicando el nombre, la ubicación y la cantidad de plantas por cada variedad que se desea multiplicar y las fechas probables de extracción de material vegetal. A efectos de organizar el proceso de muestreo y diagnóstico, considérese el calendario de actividades indicado en la tabla siguiente:
Tabla: Plazo para declarar plantas madres de kiwi y período de muestreo para detección de Psa, según fecha de extracción de material vegetal.
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g. El muestreo y diagnóstico oficial de las plantas madres deberá ser efectuado por terceros autorizados por el SAG, sin perjuicio que el Servicio pueda realizar estas actividades cuando sea necesario. Los costos asociados al muestreo de plantas madres serán de cargo del viverista interesado.
h. En el muestreo de plantas madres se deberá colectar material vegetal, ramillas con hojas o madera, según corresponda a la época y por cada variedad declarada. Cada muestra debe estar constituida de tres submuestras de diferentes plantas. Se debe utilizar en referencia la siguiente tabla de muestreo:
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i. La vigencia del análisis de plantas madres será de aproximadamente un año, contado desde el momento de la notificación del diagnóstico negativo a Psa hasta la fecha que inicia la época de muestreo en el año siguiente.
j. La detección de Psa en plantas madres ubicadas en los huertos, dará origen al establecimiento o modificación de áreas reglamentadas y se deberán implementar las medidas dispuestas para huertos positivos, descritas en la resolución Nº 2.151, del 2013.
5. Agréguese el numeral 1.5 en la resolución Nº 2.152, de 2013.
"1.5 Medidas para laboratorios u otros establecimientos que requieran utilizar la Psa con fines de investigación".
a. Los establecimientos deberán solicitar en el SAG una autorización para obtener, almacenar, multiplicar o manipular aislados de Psa o muestras vegetales infectadas con ésta. Tal autorización deberá entregarse caso a caso, mediante resolución exenta de la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, previa evaluación y verificación de las condiciones de bioseguridad que ofrezcan los recintos, de manera que se minimice la posibilidad de dispersión.
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