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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.820, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE GRANADO (PUNICA GRANATUM) Y CHINESE WILD PEACH (PRUNUS DAVIDIANA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  1510 EXENTA
Única
26/03/2014

26/03/2014
05/03/2014
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.820, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE GRANADO (PUNICA GRANATUM) Y CHINESE WILD PEACH (PRUNUS DAVIDIANA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
      
      
     Núm. 1.510 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.820 de 2010, y sus modificaciones.
      
     Considerando:
      
     1.  Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
     2.  Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Coniella granati en el país, eliminándose ésta del listado de plagas cuarentenarias ausentes para Chile.
     3. Que, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de ingreso de plantas, estacas o ramillas de Punica granatum (granado), procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea.
      
     Resuelvo:
 
      
     1.  Modifícase la resolución Nº 2.820, de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de granado (Punica granatum) y Chinese wild peach (Prunus davidiana), procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea, en el sentido de eliminar en el numeral 1.2, en la especie Punica granatum (granado), el primer párrafo: "El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último periodo de crecimiento activo y encontradas libres de Coniella granati" quedando de la manera que se señala a continuación:
      
     
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional.
 


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