INTERPRETA RESOLUCIÓN Nº 1.960, DE 2014, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE MARZO DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 3.576 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones Nº 633, de 2003, y sus modificaciones, y Nº 6.383, de 2013, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
2. Que la resolución Nº 633, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, establece los requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro.
3. Que se ha visto en la necesidad de contar con un período de ajuste para dar cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos por la resolución Nº 1.960, de 2014, para los materiales in vitro de kiwi.
Resuelvo:
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1. Interprétese la resolución Nº 1.960, de fecha 7 de abril de 2014, que modifica resolución 633, de marzo de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en el sentido de postergar su entrada en vigencia en 60 días a partir de su publicación.
2. El resto de las disposiciones contenidas en la referida resolución se mantiene inalterable.
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