ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE ARMORACIA RUSTICANA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
Núm. 4.288 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999, Nº 3.080 de 2003, Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005, Nº 3.589 de 2012, Nº 8.308 de 2013 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, plantines de Armoracia rusticana, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de plantines de Armoracia rusticana, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
4. Que, ha finalizado con fecha 27 de marzo de 2014 el proceso de Consulta Pública y Notificación a OMC de la presente resolución.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación de plantines de Armoracia rusticana procedentes de todo origen.
2. Para fines de esta resolución, se entenderá por plantines, a las plantas jóvenes herbáceas con raíz, hojas, tallos y sin flores.
3. El material a importar deberá proceder de un programa de producción bajo certificación oficial o de viveros o centros de repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador.
4. Para su ingreso al país el envío de plantines de Armoracia rusticana, deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que conste la siguiente declaración adicional:
4.1 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de:
- Epitrix spp. (excepto E. fasciata) (Col.: Chrysomelidae)
- Chromatomyia (=Phytomyza) horticola (Dip.: Agromyzidae)
- Bemisia argentifolii (Hem.: Aleyrodidae)
- Neoaliturus (=Circulifer) tenellus (Hem.: Cicadellidae)
- Athalia rosae (Hym.: Tenthredinidae).
4.2 Los plantines derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Spiroplasma citri.
5. Se aceptará como declaración adicional alternativa, en el Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, que la/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen.
6. Además el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso:
a. El envío deberá estar libre de suelo.
b. Los sustratos y/o materiales acompañantes, destinados a amortiguar o conservar la humedad, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
c. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente.
7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
8. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado.
9. Deróguese la resolución Nº 8.308 de 2013 que "Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantines de Armoracia rusticana, procedentes de todo origen".
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