ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS Y ESTACAS DE AVELLANO EUROPEO (CORYLUS AVELLANA) PROCEDENTES DE ARGENTINA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 140, DE 2007
Núm. 5.932 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.080 de 2003, Nº 3.815 de 2003; Nº 2.878 de 2004; Nº140 de 2007; 5.460 de 2011; 6.383 de 2013, 7.315 de 2013; 7.316 de 2013; 7.317 de 2013, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a últimas evidencias científicas, Análisis de Riesgo de Plagas y Programa de Vigilancia Agrícola y Forestal, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile.
3. Que, en base a esta actualización, se considera necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de plantas y estacas de Avellano europeo (Corylus avellana), procedentes de Argentina, en el sentido de eliminar como declaración adicional Pratylenchus penetrans, y Phytoptus avellanae.
4. Que, ante nuevas evidencias científicas en relación a la distribución mundial de la plaga, se elimina como declaración adicional el nematodo Paralongidorus maximus.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas y estacas de Corylus avellana (Avellano europeo), procedentes de Argentina:
1.1 El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (Senasa), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario Oficial (Senasa).
1.1.2 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Pseudaulacaspis pentagona (Hem. Diaspididae).
2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitano, en la sección correspondiente al tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.
3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
. El envío deberá estar libre de suelo.
. Los sustratos y/o materiales acompañantes, destinados a amortiguar o conservar la humedad, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente.
4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio Agrícola y Ganadero, en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), si las mismas cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada, aplicándose las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo acordes con el riesgo identificado.
5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Previo a la importación del material, el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Posentrada.
6. Este material podrá provenir de Centros de Producción Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones específicas para dicho reconocimiento.
7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
8. Derógase la resolución Nº 140 de 2007, que "Establece regulaciones para la importación de plantas y estacas de avellano europeo (Corylus avellana) procedentes de Argentina".
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