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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.834 DE 2003 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  6146 EXENTA
Única
29/08/2014

29/08/2014
19/08/2014
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.834 DE 2003 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL

     Núm. 6.146 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley 20.000 del Ministerio del Interior que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; el decreto Nº 156, de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 2.834 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005 y 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero,
      
     Considerando:
      
     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
     2. Que, el SAG está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
     3. Que el SAG mediante la resolución Nº 2.834 de 2003 estableció requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cultivo industrial, entre ellos la especie Cannabis sativa.
     4. Que, la ley 19.366 y su reglamento, aprobado por el decreto del Ministerio de Justicia Nº 565, de 1995, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, fue sustituida por la ley 20.000 y su reglamento, aprobado mediante el decreto del Ministerio del Interior Nº 867, de 2007.
      
     Resuelvo:
 
     
     1. Modifícase la resolución Nº 2.834 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de especies de cultivo industrial", en lo siguiente:
      
     Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
      
     "12. Las semillas de Cannabis sativa, no tienen declaraciones adicionales sin embargo las mismas serán autorizadas mediante la emisión de una resolución caso a caso, por la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, la cual para emitirse deberá contar en forma previa con la autorización establecida en el artículo 9º de la ley 20.000 y su reglamento, aprobado mediante el decreto del Ministerio del Interior Nº 867, de 2007, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.".
        
      
     
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Angel Sartori Arellano, Director Nacional (TyP).
 


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