COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO EN FORMA TEMPORAL DE PRODUCTOS, POR PUERTO PUNTA CAULLAHUAPI EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 317 exento.- Santiago, 9 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 186, de 1994, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura sobre habilitación de puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, a territorio nacional; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, en particular el que versa sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el oficio Nº 5.505, de 2014, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.
2. Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.
3. Que el Puerto Punta Caullahuapi de la Región de Los Lagos no se encuentra habilitado por dicho decreto, para la importación de carga que es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, el Servicio.
4.- Que la Compañía Puerto Punta Caullahuapi S.A. solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, la habilitación del sitio de importación del Puerto, Región de Los Lagos.
5.- Que las instalaciones del Puerto Punta Caullahuapi, fueron evaluadas por el Servicio y se encuentran aptas para proceder con seguridad a la importación de granos, fertilizantes e insumos para alimentación animal, tales como: harinas de origen vegetal y animal, alimentos, suplementos y aditivos.
Decreto:
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Compleméntase el decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de habilitar temporalmente, a contar de la publicación de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014, la importación de granos, fertilizantes e insumos para alimentación animal, tales como, harinas de origen vegetal y animal, alimentos, suplementos y aditivos, al Puerto Punta Caullahuapi, Región de Los Lagos.
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