DEROGACIÓN RESOLUCIÓN Nº 6.412, DE 2012, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS" CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA
Núm. 7.897 exenta.- Santiago, 23 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003 y la resolución Nº 6.412 de 2012.
Considerando:
1. Que se ha evaluado el comportamiento de Monilinia fructicola (M. fructicola) en el país desde su primera detección en huerto de duraznero en la Región Metropolitana, año 2011.
2. Que la plaga, dadas sus características epidemiológicas y condiciones agroclimáticas del país, ha presentado niveles de inóculo variable y ha aumentado su dispersión en los años, estableciéndose en la mayoría de las comunas de carozos de las regiones Metropolitana y O'Higgins; que también se ha determinado con menor prevalencia en la Región del Maule; y se ha detectado un foco en la Región de Coquimbo.
3. Que M. fructicola debe ser incluida en los programas de control fitosanitario de las especies hospedantes, dadas las características propias de la plaga, adaptándose la intensidad de medidas de acuerdo a las condiciones propias de cada provincia o región.
4. Que se dispone de tratamientos químicos preventivos para el control de la plaga.
Resuelvo:
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