RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC.
MICHIGAN PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM
TUBEROSUM) DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE
Núm. 8.391 exenta. Santiago, 13 de noviembre de 2014.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de
1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección
Agrícola; el decreto Nº156 de 1998 del Ministerio de
Agricultura que habilita puertos para la importación de
vegetales, animales, productos y subproductos e insumos
agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF Nº 33 que
establece "Material micro propagativo y mini tubérculos de
papa libres de plagas para el comercio internacional" de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y
Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de
2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la
resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº3.815 de 2003; Nº2.878
de 2004; Nº6.383 de 2013 y sus modificaciones el Análisis
de Riesgo de Plagas Actualización ARPA Nº 2 de 2014, para
mini tubérculos de papa (Solanum tuberosum) procedentes de
Estados Unidos, todos del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG,
es la autoridad encargada de velar por el patrimonio
fitosanitario del país.
2. Que, por resolución Nº 6.383 de 2013 que "Establece
los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena
Posentrada", se determinó que la especie Solanum tuberosum
debe cumplir con el requisito de Cuarentena Posentrada.
3. Que, por resolución Nº 2.878 de 2004, el SAG reguló
el Reconocimiento de Centros de Producción para exportar
material de propagación de especies vegetales a Chile, con
la finalidad de que el material que requiere cumplir con
Cuarentena Posentrada pueda optar, en determinadas especies
y condiciones por un sistema simplificado de cuarentena o
quedar liberado del sistema de Cuarentena de Posentrada
siempre que provengan de Centros de Producción reconocidos
por este Servicio, en el extranjero.
4. Que, las plagas cuarentenarias para Chile asociadas a
la vía mini tubérculos de papa procedentes de Estados
Unidos se establecieron en el ARPA Nº 2, de 2014,
correspondiendo estas a:
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1. Reconózcase la siguiente instalación registrada
por autoridad fitosanitaria de Estados Unidos para la
producción y certificación de Semilla de Papa Nuclear,
verificada en conjunto con el Departamento de Agricultura
del Estado de Michigan y la Agencia Certificadora: Michigan
Certified Seed Potatoes MSPA y el Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG), cuya información se detalla en el cuadro
siguiente:
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.
2. Para su ingreso al país, el envío de mini
tubérculos de papa deberá estar amparado por un
Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original,
emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen,
indicando la siguiente declaración adicional:
"Los mini tubérculos de papa provienen de la Empresa
Sklarczyk Seed Farm LLC., reconocida por SAG-Chile,
encontrándose libres de: Clavibacter michiganensis subsp.
sepedonicus; Ralstonia solanacearum raza 1; Potato mop-top
virus; Potato spindle tuber viroid."
3. El período de vigencia del
reconocimiento del Centro de
Producción Sklarczyk Seed Farm, será de dos años, pudiendo ser prorrogado cuando se
cumpla con lo siguiente:
a. Que se acredite que no se ha detectado en las
inspecciones fitosanitarias del SAG en el punto de ingreso
de plagas calificadas como cuarentenarias;
b. Que no existan cambios de estatus en las condiciones
fitosanitarias, en las instalaciones y en el sistema de
producción del Centro informados por USDA APHIS o como
resultado de una auditoría SAG al Centro.
4. Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las
plagas de interés para Chile o cualquier cambio en el
sistema de producción de mini tubérculos de papa del
centro reconocido, deberán ser informados oficialmente por
la ONPF al SAG a la brevedad, para su evaluación y
adopción de medidas si correspondiere.
5. El Centro de producción podrá perder su condición
de reconocido, hecho que se establecerá mediante
resolución fundada, en caso que la inspección de rutina en
el punto de ingreso detecte la presencia de plagas
calificadas como cuarentenarias e identificadas mediante
análisis oficial de laboratorio.
6. El restablecimiento de la condición de Centro
Reconocido deberá ser evaluada por este servicio contra
informe oficial de la ONPF que explique las razones de lo
ocurrido y las medidas adoptadas y conforme a lo anterior se
considerará la necesidad de una evaluación in situ por
parte del SAG.
7. El SAG podrá efectuar auditorías al centro de
producción, si se estima pertinente y en forma razonable,
comunicando con 30 días de anticipación a USDA APHIS.
NOTA El numero 2 de la
Resolución 7374 exenta, Agricultura, publicada el
21.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de
prorrogar SU vigencia por dos años a partir del 13 de
noviembre de 2018. |
NOTA
1 El numeral 1° de la Resolución 7112
Exenta, Agricultura, publicada el 28.10.2020, modifica la
presente norma en el sentido de prorrogar la vigencia que
reconoce al Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm LLC.
ubicado en Michigan, para exportar minitubérculos de papa
(Solanum tuberosum) con destino a Chile, por dos años a
partir del 13 de noviembre de 2020. |
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Resolución 7374 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 21.11.2018 |
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