MODIFICA RESOLUCIÓN 981, DE 2011, QUE ESTABLECE NORMAS PARA VIVEROS Y DEPÓSITOS DE PLANTAS
Núm. 8.908 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; y las resoluciones Nº 981 del 2011, Nº 2.151 del 2013, Nº 2.152 del 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios.
2. Que, es necesario actualizar la normativa en el sentido de incorporar algunos ajustes en los nombres de las plagas reglamentadas y sus hospedantes.
3. La indicación amplia de Pratylenchus spp. puede incluir especies que no son fitopatógenas para las especies vegetales reglamentadas, por lo cual al identificar la especie presente en el suelo permitirá racionalizar el uso de nematicidas, con la consiguiente disminución del impacto al medio ambiente.
4. Que, la familia Pseudococcidae es amplia, por lo cual es necesario indicar algunos ejemplos de las especies incluidas en esa taxa, a fin de facilitar el análisis de la información y la correcta aplicación de medidas fitosanitarias, en el entendido que tales especies corresponden a aquellas presentes en el país.
5. Que, es necesario ampliar el plazo de presentación de la Solicitud de Inscripción de Viveros y Depósitos, dado que muchas especies frutales se establecen posterior al 30 de septiembre.
Resuelvo:
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1. Modifíquese en el numeral 2.3, la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de los viveros y depósitos de plantas, reemplazando "30 de septiembre en el año de establecimiento" por el plazo de "último día hábil del año de establecimiento", quedando como sigue:
"La Solicitud de inscripción de viveros y depósitos deberá presentarse antes del último día hábil del año de establecimiento del vivero y antes de iniciar la comercialización de las plantas, para los depósitos de plantas".
2. Agréguese, en el numeral 3.3 de la tabla de las tolerancias de los nematodos fitopatógenos en suelo/sustrato, la especie frutal Nogal (Juglans regia) como hospedante de Meloidogyne spp., a continuación de la especie Vid (Vitis spp.).
3. Elimínese, en el numeral 3.3 de la tabla de las tolerancias de los nematodos fitopatógenos en suelo/sustrato, toda la información de la fila en lo correspondiente al nematodo fitopatógeno Pratylenchus spp.
4. Agréguese y/o corríjase, en el numeral 3.5, en la lista de plagas que deben controlarse en las plantas, lo siguiente:
4.1. En la columna plaga, en el ítem insectos, reemplácese el nombre de la especie Pseudoccocidae por Pseudococcidae e inclúyanse los siguientes ejemplos de especies que pertenecen a esa familia, quedando como sigue:
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4.2. En la columna plaga, en el ítem bacterias, agréguese a la especie Pseudomonas syringae la especificidad "pv. Actinidiae", quedando como sigue:
4.3. En la columna hospedante, en el ítem bacterias, agréguese a la especie Pseudomonas syringae pv. syringae, el hospedante Kiwi (Actinidia spp.),quedando como sigue:
4.4. En la columna hospedante, en el ítem bacterias, agréguese a la especie Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola, los siguientes hospedantes: Clavelina (Dianthus barbatus), Kalanchoe (Kalanchoe sp.), Telefío (Sedum spectabile), Dalia (Dahlia sp.), y modifíquese Clavel (Dianthus spp.) por Clavel (Dianthus caryophyllus). Además, agréguese como sinonimia, a la especie Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola y entre paréntesis, Dickeya dianthicola, quedando como sigue:
4.5. Agréguese a la lista de nematodos en plantas, la especie Meloidogyne ethiopica en los hospedantes Kiwi (Actinidia spp.) y Vid (Vitis spp.), a continuación de Meloidogyne arenaria, quedando como sigue:
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