Volver al portal
Servicio Agrícola y Ganadero
Normativas SAG
  • Inicio

  • Búsqueda de Documentos
  • La palabra ingresada busca en el contenido de la norma

  • *
  • { Búsqueda Avanzada }
  • Cerrar
  • Búsqueda Avanzada
  • Palabra o frase
  • Todas
    Exacta
    Algunas
  • Tipo de Norma
  • Número (sin puntos)
  • Organismo
  • Fecha de Publicación
  • De *
  • A   *
  • Fecha de Promulgación
  • De *
  • A   *
  • Buscar en
  • Última Versión
    Texto Original
  • Limpiar Buscar
  •  Ingreso de Usuario

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  8701 EXENTA
Única
13/12/2014

13/12/2014
26/11/2014
    • Imprimir
    • Versión original
  • Texto
  • Versiones
  • Modificaciones
  • Documentos
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
      
     Núm. 8.701 exenta.- Santiago, 26 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 2.458, de 2013, y 7.897, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

     Considerando:

     1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger y velar por el patrimonio fitosanitario del país.
     2. Que, para cumplir ese mandato, se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
     3. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución Nº 7.897, de 2014, derogó la resolución Nº 6.412, de 2012, que estableció el control obligatorio de la plaga Monilinia fructicola; eliminándose ésta del listado de plagas cuarentenarias presentes en parte del territorio nacional y sometida a control oficial en nuestro país.
     4. Que, en mérito de lo señalado en el considerando precedente, corresponde actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica), ciruela japonesa (P. salicina), ciruela europea (P. domestica), damasco (P. armeniaca) y cereza (P. avium), procedentes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica.

     Resuelvo:
 

     1. Modifícase la resolución Nº 2.458, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de determinados carozos desde el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica y deroga la resolución Nº 4.506, de 2006, en el sentido de eliminar las viñetas tercera y cuarta de los resuelvos números 2.1. y 2.2., respectivamente, que corresponden a la siguiente declaración adicional:
     "El envío ha sido sometido a un tratamiento fungicida en pre y post cosecha contra Monilinia fructicola, según el procedimiento Operacional Estándar definido por USDA/APHIS para el control de esta plaga".

        
      

      Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.
 


Volver Subir

  Adjuntar documento
Nombre del Documento *


 

Cancelar Cargar
Servicio Agrícola y Ganadero
Av. Presidente Bulnes 140,
Santiago, Chile

Condiciones de uso y política de privacidad
SAG
Servicio Agrícola y Ganadero
  Contáctenos
  600 8181 724