MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.214, DE 2014, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 8.703 exenta.- Santiago, 26 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, y las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 7.214 y 7.897, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger y velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, para cumplir dicho mandato, se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, se derogó, mediante la resolución Nº 7.897, la resolución Nº 6.412, de 2012, que estableció el control obligatorio de la plaga Monilinia fructicola; eliminándose ésta del listado de plagas cuarentenarias presentes en parte del territorio nacional y sometida a control oficial en nuestro país.
4. Que, en mérito de lo señalado en el considerando precedente, corresponde actualizar los requisitos fitosanitarios de ingreso de plantines y esquejes con o sin raíz de Cotoneaster spp., procedentes de todo origen.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 7.214, de 2014, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que indica, procedentes de todo origen y deroga resoluciones Nº 1.877, de 2001, y Nº 6.318, de 2013, en el sentido de eliminar de su resuelvo número 5., para la especie Cotoneaster spp., tipo de material plantines y esquejes con o sin raíz, la declaración adicional establecida en el segundo párrafo para Monilinia fructicola, quedando su texto de la siguiente forma:
"El lugar de producción fue inspeccionado durante (especificar el período) y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Monilinia fructigena".
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