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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.214, DE 2012, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  8751 EXENTA
Única
13/12/2014

13/12/2014
27/11/2014
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.214, DE 2012, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
      
     Núm. 8.751 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 4.214, de 2012, y 7.897, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

     Considerando:

     1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger y velar por el patrimonio fitosanitario del país.
     2. Que, para cumplir ese mandato, se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
     3. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución Nº 7.897, de 2014, derogó la resolución Nº 6.412, de 2012, que estableció el control obligatorio de la plaga Monilinia fructicola; eliminándose ésta del listado de plagas cuarentenarias presentes en parte del territorio nacional y sometida a control oficial en nuestro país.
     4. Que, en mérito de lo señalado en el considerando precedente, corresponde actualizar los requisitos fitosanitarios de ingreso de plantas, estacas o ramillas de Prunus salicina (ciruelo japonés), procedentes de Israel.

     Resuelvo:
 
     1. Modifícase la resolución Nº 4.214, de 2012, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de Prunus salicina (ciruelo japonés), Punica granatum (granado) y Pyrus communis (peral europeo), procedentes de Israel, en el sentido de eliminar del cuadro contenido en su resuelvo número 1.2., la siguiente declaración adicional para la especie ciruelo japonés (Prunus salicina):
     "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas en el momento óptimo y encontradas libres de Monilinia fructicola".
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.
      
 


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