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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.386, DE 2014, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  9254 EXENTA
Única
26/12/2014

26/12/2014
17/12/2014
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.386, DE 2014, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
            
     Núm. 9.254 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que indica; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 7.386 de 2014.
      
     Considerando:
      
     1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios.
     2. Que, a través de la resolución Nº 7.386, de 2014, se establecieron nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de algunos semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen.
     3. Que, finalizado el proceso de Consulta Pública y OMC de esta resolución y de acuerdo a los comentarios recibidos y analizados, este Servicio determinó la publicación de ésta en el Diario Oficial y estableció que los requisitos fitosanitarios entrarán en vigencia 90 días después de su publicación.
     4. Que, posteriormente el SAG recibió comentarios de usuarios importadores indicando que existe a nivel internacional stock de semillas de años anteriores, que no podrían exportarse a Chile bajo la nueva declaración adicional establecida "el envío proviene de un semillero inspeccionado y analizado durante el crecimiento activo y encontrado libre de bacterias solicitadas para las especies: Citrulus lanatus (= C. vulgaris), Coriandrum sativum, Cucumis melo, Cucumis metuliferus, Cucumis sativus, Cucurbita ficicolia, Cucurbita foetidissima, Cucurbita máxima, Cucurbita moschata, Cucurbita pepo, Cucurbita pepo vanmedullosa, Daucus carota, Lablad purpureus (= Dolichos lablad), Phaseolus coccineus (= P. multiflorus), Phaseolus lunatus, Phaseolus vulgaris, Pisum sativu, Vigna mungo (= Phaseolus mungo), Vigna radiata var. radiata (= Phaseolus aureus) y Vigna unguiculata (= Vigna sinensis).
     5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero evaluó medidas alternativas de manejo de riesgo, para las bacterias cuarentenarias: Acidovorax avenae ssp. citrulli, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Pseudomonas syringae pv. lachrymans, Pseudomonas syringae pv. pisi, Xanthomonas campestris pv. cucurbitae y Xanthomonas hortorum pv. carotae (= X. campestris pv. carotae), a través de la vía semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, con el fin de establecer requisitos fitosanitarios alternativos a los indicados para estas bacterias, en la resolución Nº 7.386 de 2014.
      
     Resuelvo:
 
  
     1. Modifícase la resolución Nº 7.386, de 2014, que "Establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen y deroga resoluciones que indica", en lo siguiente:
     1.1. Reemplácese en el numeral uno, las declaraciones adicionales de las siguientes especies: Citrulus lanatus (= C. vulgaris), Coriandrum sativum, Cucumis melo, Cucumis metuliferus, Cucumis sativus, Cucurbita ficicolia, Cucurbita foetidissima, Cucurbita máxima, Cucurbita moschata, Cucurbita pepo, Cucurbita pepo var. medullosa, Daucus carota, Lablad purpureus (= Dolichos lablad), Phaseolus coccineus (= P. multiflorus), Phaseolus lunatus, Phaseolus vulgaris, Pisum sativu, Vigna mungo (= Phaseolus mungo), Vigna radiata var. radiata (= Phaseolus aureus) y Vigna unguiculata (= Vigna sinensis), por las que se indican a continuación:
      
     
      
     1.2. Incorpórese el numeral 13. "Para el caso de las bacterias establecidas como declaraciones adicionales, que se certifiquen bajo la alternativa "el envío se encuentra libre de (especificar bacteria), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio", los análisis deben ser realizados previo a la aplicación de cualquier tratamiento que pueda interferir en el método de detección utilizado para estas bacterias".
        
      
    
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.
   
 


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