MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.695 DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS Y RAMILLAS DE NOGAL EUROPEO (JUNGLANS REGIA L.) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Núm. 6.685 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003 y 5.695 de 2016 todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, para Quadraspidiotus junglansregiae, el cual determinó que este hemíptero tiene un alto potencial de introducción, dispersión y de impacto económico para Chile, incorporándose al listado de plagas cuarentenarias ausentes del territorio nacional.
4. Que este análisis determinó que Junglans regia es uno de los principales hospedantes de Quadraspidiotus junglansregiae, y que el material de propagación (plantas y ramillas) constituye una vía probable de introducción de este hemíptero al país.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 5.695 de 2006, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones para la importación de plantas y ramillas de nogal europeo (Junglans regia L.), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en:
1.1 Agrégase en el resuelvo 1.2, la declaración adicional del siguiente artrópodo, a continuación de Pseudaulacaspis pentagona:
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