ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO LA EXISTENCIA DE PLAGUICIDAS CADUCADOS Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 432 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2015.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto supremo Nº 38, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; las resoluciones Nos 3.670 de 1999; 1.557 de 2014; 1.899 de 1999; 4.906 de 2013; 1.720 de 1982; 639 de 1984; 107 de 1985; 2.142 de 1987; 2.003 de 1988; 1.573 de 1989; 996 de 1993; 3.195 de 1994; 2.179 de 1998; 2.180 de 1998; 312 de 1999; 90 de 2002; 91 de 2002; 78 de 2004 y 8.231 de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
2. Que los plaguicidas caducados deben ser eliminados mediante procedimientos seguros, ya que su acumulación conlleva un peligro para las personas, los animales y/o el medio ambiente.
3. Que es de interés del Servicio establecer las regulaciones que apoyen el cumplimiento de este objetivo, para lo cual requiere recabar la información que permita conocer la ubicación y cantidad de los plaguicidas caducados.
4. Que para asegurar la eficacia del Plan Nacional de Implementación de Gestión de Contaminantes Orgánicos Persistentes, se hace necesario la actualización de la normativa y la necesidad de contar con información actualizada en forma anual en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC, sobre las existencias y la eliminación de los plaguicidas contemplados en el Convenio de Estocolmo.
Resuelvo:
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1. Los fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores, vendedores, almacenadores y tenedores, que por cualquier circunstancia, mantengan o hayan mantenido existencias de plaguicidas caducados, deberán declarar al Servicio Agrícola y Ganadero las existencias que mantienen, hayan mantenido o que hayan sido retiradas o eliminadas. En estos últimos casos, se deberá informar quién y cómo retiró dichas existencias, y cómo y dónde fueron eliminadas o dispuestas finalmente.
2. Se considerarán plaguicidas caducados, los que se encuentren entre las siguientes situaciones:
a. Plaguicidas formulados o sin formular que estén prohibidos mediante resolución del Servicio.
b. Plaguicidas formulados o sin formular que estén en mal estado de conservación, que han sido afectados por aniegos, incendios, accidentes, contaminaciones, derrames, u otros accidentes, incluidos sus envases.
c. Plaguicidas formulados o sin formular a los que, mediante análisis de control, se ha determinado que no tienen la composición cualicuantitativa que se indica en sus etiquetas, o que han sido adulterados, o que no se encuentren bajo la formulación, la forma (sal, éster o amina) o estado físico correspondiente declarado en la etiqueta.
d. Plaguicidas formulados o sin formular, cuya vigencia, de acuerdo con la fecha indicada en sus etiquetas, se encuentra vencida.
e. Plaguicidas formulados o sin formular, que se hayan eliminado temporal o definitivamente de la lista de Plaguicidas Autorizados, con excepción de los plaguicidas que han sido cancelados de esta lista por no haber sido renovados o que el titular de la autorización haya solicitado retiro de la autorización, casos en los que podrán ser distribuidos, almacenados y vendidos por un plazo de 2 años o hasta agotar sus existencias, según lo que ocurra primero, a contar de la fecha de vencimiento de la autorización o de la solicitud de retiro por parte del titular de la autorización, respectivamente.
f. Plaguicidas formulados o sin formular, cuya identidad se desconoce por carecer de etiquetas.
3. La declaración, deberá informar la situación del año calendario anterior y presentarse cada año entre el 1º y el 31 de enero, o el siguiente día hábil si este no lo fuese, mediante el Formulario que el Servicio establezca para el efecto.
La declaración deberá contener al menos lo siguiente:
a. Plaguicidas caducados durante el año calendario.
b. Plaguicidas caducados con anterioridad al año calendario.
c. Plaguicidas caducados que hubieren sido retirados o eliminados para su destrucción o disposición final.
Se deberá indicar la identidad del plaguicida, su cantidad en masa o volumen y el motivo de la caducidad.
4. Los declarantes deberán mantener un archivo con la documentación de los plaguicidas caducados, y de su retiro o eliminación para su destrucción o disposición final de acuerdo a la normativa vigente; igualmente deberán llevar registro de los incidentes ocurridos de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 2º literal b de la presente resolución.
5. Los tenedores que sean usuarios finales, sólo deberán declarar lo correspondiente al resuelvo 2º, literales a, b y f de la presente resolución, cuando inspectores del Servicio hagan la fiscalización de uso o levantamiento de catastro de plaguicidas caducados.
6. Las infracciones a las normas contenidas en esta resolución serán sancionadas conforme al decreto ley Nº 3.557 de 1980 de Protección Agrícola, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
7. Por única vez y tan solo en el primer año que deba declararse conforme a la presente resolución, la declaración deberá contener el año calendario 2015 y los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014, debiendo presentarse toda esta información a más tardar el día 1º de febrero de 2016. Luego, regirá lo dispuesto en el resuelvo 3º de este instrumento normativo.
8. Deróganse las resoluciones de este Servicio Nos 1.899 de 1999 y 4.906 de 2013, que establecen la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados.
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