MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.386 DE 2014 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
Núm. 1.274 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que indica; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 7.386 de 2014.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
2. Que, el SAG está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, mediante la resolución Nº7.386 de 2014, se estableció para las bacterias cuarentenarias: Acidovorax avenae ssp. citrulli, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Pseudomonas syringae pv. lachrymans, Pseudomonas syringae pv. pisi, Xanthomonas campestris pv. cucurbitae y Xanthomonas hortorum pv. carotae (=X. campestris pv. carotae), a través de la vía semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, la declaración adicional: El envío proviene de un semillero que fue inspeccionado y analizado (especificar técnica de diagnóstico) durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de bacterias o bien, el envío se encuentra libre de bacterias de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio, indicando la técnica de diagnóstico utilizada.
4. Que, se ha considerado necesario posponer la entrada en vigor de los requisitos establecidos en la resolución Nº 7.386/2014, referente a semillas de las especies: Citrullus lanatus (= C. vulgaris), Coriandrum sativum, Cucumis melo, Cucumis metuliferus, Cucumis sativus, Cucurbita ficicolia, Cucurbita foetidissima, Cucurbita maxima, Cucurbita moschata, Cucurbita pepo, Cucurbita pepo var. medullosa, Daucus carota, Lablad purpureus (= Dolichos lablad), Phaseolus coccineus (= P. multiflorus), Phaseolus lunatus, Phaseolus vulgaris, Pisum sativum, Vigna mungo (= Phaseolus mungo), Vigna radiata var. radiata (= Phaseolus aureus) y Vigna unguiculata (= Vigna sinensis), hospedantes de bacterias cuarentenarias, para que las empresas productoras y exportadoras de las semillas mencionadas y las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, logren adecuar sus procesos de certificación fitosanitaria y no afectar los procesos de intercambio de las semillas ya cosechadas y que se encuentran en stock o almacenadas.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº7.386 de 2014, que "Establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen, en lo siguiente:
Agréguese un nuevo resuelvo, Nº14, con el siguiente texto: "Los países que cuentan con existencia o stock de semillas de las especies Citrullus lanatus (= C. vulgaris), Coriandrum sativum, Cucumis melo, Cucumis metuliferus, Cucumis sativus, Cucurbita ficicolia, Cucurbita foetidissima, Cucurbita maxima, Cucurbita moschata, Cucurbita pepo, Cucurbita pepo var. medullosa, Daucus carota, Lablad purpureus (= Dolichos lablad), Phaseolus coccineus (= P. multiflorus), Phaseolus lunatus, Phaseolus vulgaris, Pisum sativum, Vigna mungo (= Phaseolus mungo), Vigna radiata var. radiata (= Phaseolus aureus) y Vigna unguiculata (= Vigna sinensis), y que no puedan cumplir con la declaración adicional establecida para el caso de las bacterias, podrán hasta el 31 de diciembre de 2015 cumplir con la siguiente declaración adicional: "El envío proviene de un semillero que fue inspeccionado durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de (indicar nombre de la bacteria)".
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